REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019300
ASUNTO : KP01-P-2012-019300

DECISION INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO:

Quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2009, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA NRO. 8Y4HX58N692184348, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, USO PARTICULAR, PLACAS AB807VA, presentada por la ciudadana MARY LUX VERDE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.005.167, asistida por el abogado JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, titular de la cédula de identidad nro. 83.856, ambos con domicilio en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto,
se desprende lo siguiente:
• Consta en la presente causa al folio 1 solicitud de vehículo: MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2009, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA NRO. 8Y4HX58N692184348, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, USO PARTICULAR, PLACAS AB807VA, presentada por la ciudadana MARY LUX VERDE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.005.167, asistida por el abogado JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, titular de la cédula de identidad nro. 83.856, ambos con domicilio en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.-

• Consta al folio 2 oficio nro. LAR-F10- 3637-12, NOTIFICACION emanada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 27 de agosto de 2012 donde NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: : MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2009, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA NRO. 8Y4HX58N692184348, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, USO PARTICULAR, PLACAS AB807VA, por encontrarse el vehículo solicitado por el Sistema de Investigación e Información Policial ( SIIPOL), según expediente número I-316.827 de fecha 12-05-2010, por el delito de Robo de Vehículo..-

• Cursa a los folios 37 al 77 actuaciones remitidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara relacionadas con el vehiculo objeto de la presente solicitud, donde al folio 56 y 57 cursa denuncia común de fecha 12 de Mayo de 2010, presentada ante la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, por delito previsto en la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos, presentada por la ciudadana: HERRERA ROMERO NIEVES MARIELA, titular de la cédula de identidad nro. 3.856.338, de este domicilio, en el cual denuncia el robo del vehículo: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE LIMITED, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2009, PLACAS AB4850M, SERIAL CARROCERIA 8Y8G458P791515794, SERIAL MOTOR 8 CIL , es decir el vehículo se encuentra SOLICITADO.-

• Cursa a los folios 50 al 53 ambos inclusive EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO CR4-D47-2DA.CIA-3ER.PLTON-SIP:NRO.:073-12, de fecha 13 de agosto del 2012, practicada al vehiculo objeto de esta solicitud el cual concluyó:
MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE LIMITED, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 2009, SERIAL CARROCERIA 8Y4HX58N692184348, SERIAL MOTOR 6 CIL, COLOR BLANCO, PLACAS AB807VA, DONDE SE CONCLUYE:
-QUE EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA VIN) NRO. 8Y4HX58N692184348 FALSA.
-QUE EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA DASH-PANEL) ..DESINCORPORADA.
-QUE EL SERIAL DE SEGURIDAD DE COMPACTO….DESINCORPORADO.
- QUE EL VEHICULO SE ENCUENTRO EN SU ESTADO ACTUAL.
IDENTIFICADO SOLICITADO.
• A los folios 04 al 08 ambos inclusive, consta copia simple de decisión de entrega del vehículo objeto de esta solicitud en plena propiedad, de fecha 27 de Julio de 2010 en el asunto TP01-P-2010-002665, por el Tribunal de Control Nro. / del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, estableciéndose en la decisión que:”…de la EXPERTCIA DE ORIGINALIDAD O RECONOCIMIENTO DE SERIALES, se desprende que pata el momento de la revisión, presenta chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el área del tablero resultó falsa, carece de chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte interna del vehículo, portando para el momento de la revisión placas de circulación AB807VA. Igualmente el serial de seguridad se encuentra falso…que el certificado de registro de vehículo también es falso.
De igual manera en la pre- nombrada decisión, el Tribunal AUTORIZA la inscripción del vehiculo en el Registro Automotor Permanente, de igual manera ORDENO la desincorporación de las placas AB807VA que portaba el vehículo y su consignación inmediata al Ministerio Público a los fines de ser devueltas a su propietario al cual pertenecen originalmente, NO PRESENTANDO LOS SOLICITANTES EL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO, siendo que es imposible registrarlo toda vez que presenta solicitud por el delito de robo por esta jurisdicción. De igual manera se observa que la solicitante no dio cumplimiento a la orden del Tribunal de desincorporar la placa AB807VA que portaba la cual le pertenece a otro vehículo y su entrega al Ministerio Público, al contrario, en total desacato a la orden judicial persistieron en utilizar una placa correspondiente a otro vehiculo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vistos los recaudos, que cursan en la presente solicitud, así como toda la serie de diligencias ordenadas por el Ministerio Público, considera quien decide que no existe un fundamento sobre el cual pueda entregar el vehículo in comento, POR CUANTO EL TRIBUNAL NO PUEDE CONVALIDAR UNA SITUACIÓN IRREGULAR QUE DEVIENE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO DE ROBO, POR CUANTO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA SUB DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA POR EL DELITO DE ROBO, SEGÚN EXPEDIENTE I-316.827 DE FECHA 12 DE MAYO DE 2010, POR LO CUAL ES IMPROCEDENTE LA ENTREGA. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas (CAUSA: 13-F10-0831-10), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese a la empresa de SEGUROS MAFRE, Al solicitante.- Remítase el asunto en su oportunidad legal a al Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que dicte el correspondiente acto conclusivo.-Regístrese la presente Decisión. Publíquese.- Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García