REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO: KP01-P-2011-001535

Este Tribunal pasa avocarse y pasa a pronunciarse respecto a solicitud que realizare la Abogado YURANCY ARTEAGA ZERPA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, en fecha 04 de Octubre de 2012, con el número LAR-05-6668-12, ratificado en fecha 17 de Octubre de 2012 con el número LAR-05-6802-2012, ratificada en fecha 09 de Noviembre de 2012 con el número LAR-05-7429-2012, ratificada en fecha 23 de Noviembre de 2012 con el número LAR-05-7669-2012, ratificada en fecha 10 de Diciembre de 2012 con el número LAR-05-7940-2012, de igual manera solicitud que presenta el abogado CARLOS A. RANGEL, quien actúa como defensor de los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente, y solicitud que presenta el abogado OMAR MOGOLLON, quien es apoderado de las víctimas del presente asunto, donde solicitan: PRIMERO: LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS REALES de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sitio conocido como SADUY, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, y Juan Bautista Rodríguez de los Municipios Iribarren y Jimenez del Estado Lara, Inserto bajo el Nº 19, Folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y seis (66) Protocolo Primero (1º) Tomo Décimo Tercero (13), Trimestre Tercero (3º), registrado ante la Oficina de Registro de los Municipios Jimenez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de fecha 20 de Septiembre de 2006, que fuera otorgado por ese despacho según asunto KP01-P-2011-1535, se oficie al SAREN a fin de que se efectué la Notificación y al Registro de los Municipios Jimenez y Andrés Eloy Blanco, así como también se sirva ordenar el DESBLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, de los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente, y se oficie a SUDEBAN, a fin de que se efectué la notificación del cese de la medida. Y de igual forma solicita que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 Ordinal 4to., referida a la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente, a fin de mantenerlos apegados al proceso y garantizar su presencia al mismo. SEGUNDO: El abogado CARLOS A. RANGEL, quien actúa como defensor de los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente, solicita en fecha 26 de Octubre de 2012, que el Tribunal se pronuncie respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, y solicita en fecha 09 de Noviembre de 2012, que el Tribunal lo nombre correo especial para trasladar a la ciudad de Caracas para realizar todas las diligencias necesarias para la tramitación de las gestiones que hagan falta para que se cumpla con lo acordado específicamente a las oficinas de SUDEBAN, (Superintendencia General de Banco) así como también para trasladarse hasta la ciudad de Quibor Estado Lara, al Registro Inmobiliario a fin de que se levanten las Medidas. TERCERO: Por otra parte el abogado OMAR EFRÉN MOGOLLON, quien es apoderado de las víctimas solicita en fecha 31 de Octubre de 2012, que el Tribunal se aboque al conocimiento de la causa, a los efectos legales de permitir al procesado de autos, poder disponer de los bienes sujetos a esta medida, y así determinar la fecha y las condiciones para acceder a la contraprestaciones acordadas con el mismo producto del reintegro del dinero aportado por mis poderdantes más la indemnización relacionada con el 30 % acordada con el mismo, lo cual fue ratificado en fecha 20 de Noviembre de 2012, y en fecha 10 de Diciembre de 2012.

MOTIVACIÓN
Ahora bien estudiadas las presentes actuaciones así como las solicitudes, que hicieren la Abogado YURANCY ARTEAGA ZERPA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, solicitud que presenta el abogado CARLOS A. RANGEL, quien actúa como defensor de los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente, y solicitud que presenta el abogado OMAR MOGOLLON, quien es apoderado de las víctimas,
observa quien acá decide que en fechas 06 de Febrero de 2011, y 04 de Marzo de 2011, este Tribunal acuerda BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, de los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente, DECRETA LAS MEDIDAS REALES de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sitio conocido como SADUY, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, y Juan Bautista Rodríguez de los Municipios Iribarren y Jimenez del Estado Lara, Inserto bajo el Nº 19, Folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y seis (66) Protocolo Primero (1º) Tomo Décimo Tercero (13), Trimestre Tercero (3º), registrado ante la Oficina de Registro de los Municipios Jimenez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de fecha 20 de Septiembre de 2006, que fuera otorgado por ese despacho según asunto KP01-P-2011-1535, se DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 Ordinal 4to., referida a la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente. De igual manera esta juzgadora observa que riela al folio (109) de la segunda pieza solicitud que hiciere el abogado CARLOS RANGEL ante el Tribunal para que se fijara Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal ya que su defendidos querían proponerle un Acuerdo Reparatorio a las víctimas, lo cual fue ratificado en fecha 06 de Julio de 2011, 14 de Julio de 2011, 19 de Octubre de 2011, fijando fecha el Tribunal para celebrar dicha Audiencia para el días 17 de Noviembre de 2011, fecha en la cual se difirió el acto por incomparecencia de algunas de las víctimas, quedando la misma para el 01 de Diciembre de 2011, difiriéndose la misma para el 09 de Enero de 2012, por incomparecencia de alguna de la víctimas, no celebrándose la audiencia por incomparecencia de alguna de la víctimas, quedando la misma para el 19 de Enero de 2012, en fecha 10 de Enero de 2012 comparecen ante la Fiscalia Superior los ciudadanas NEREXA PASTORA JIMENEZ CASTRO, NOREMI CAROLINA MORA CORDERO, y KENNY JOSE HERNANDEZ CHANG, titulares de las cédulas de identidad Nros., 14.269.975, 16.279.732, y 16.089.309, respectivamente, víctimas directas en el presente asunto, solicitando ante esa Instancia una Protección ya que habian sido amenazadas por los investigados y temían por sus vida, dirigiendo tal solicitud el Ministerio Público al Tribunal lo cual fue acordada el mismo 10 de Enero por este Tribunal, en fecha 18 de Enero de 2012 el Abogado CARLOS RANGEL introduce una solicitud ante este Tribunal para que se deje sin efecto la Audiencia planteada para la proposición de un Acuerdo Reparatorio por parte de los investigados, es por lo que el día 19 de Enero de 2012 fecha fijada para la celebración del Acuerdo Reparatorio no comparecen los investigados, quedando plasmado en el acta levantada ese día que visto el escrito consignado por el defensor CARLOS ARNALDO RANGEL MENDOZA, en el cual solicita se deje sin efecto la presente audiencia este Tribunal suspende la misma y ordena la remisión del asunto a la Fiscalía 5º del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación respectiva y una vez concluida la misma proceda a presentar el correspondiente Acto Conclusivo, tal como lo prevee los artículos 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien siendo así las cosas considera quien acá decide que no puede el Ministerio Público pretender que se levanten las medidas acordadas, ya que se demuestra de las presentes actuaciones que no hay un consenso entre las partes, y menos aún puede el Ministerio Público no acatar la orden del Tribunal ya que la misma era que presentara el correspondiente Acto Conclusivo, de igual manera es de conocimiento general que cualquier proposición y homologación de un acuerdo reparatorio debe hacerse ante un Tribunal, y mal puede el Abogado Carlos Rangel pretender que se le nombre correo especial para dirigirse a las instituciones encargadas de dar cumplimiento a cualquier disposición del Tribunal si aun no se habia pronunciado, es por lo que considera quien acá decide que la petición realizada por la Abogado YURANCY ARTEAGA ZERPA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, por el abogado CARLOS A. RANGEL, quien actúa como defensor de los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente, y por el abogado OMAR MOGOLLON, quien es apoderado de las víctimas, no esta ajustada a derecho, es por lo que por las razones antes expuestas se NIEGA la misma, manteniéndose incólume las decisiones dictadas por este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2011, y 04 de Marzo de 2011, donde este Tribunal acuerda BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, de los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente, DECRETA LAS MEDIDAS REALES de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sitio conocido como SADUY, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, y Juan Bautista Rodríguez de los Municipios Iribarren y Jimenez del Estado Lara, Inserto bajo el Nº 19, Folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y seis (66) Protocolo Primero (1º) Tomo Décimo Tercero (13), Trimestre Tercero (3º), registrado ante la Oficina de Registro de los Municipios Jimenez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de fecha 20 de Septiembre de 2006, que fuera otorgado por ese despacho según asunto KP01-P-2011-1535, se DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 Ordinal 4to., referida a la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente.

DISPOSITIVA
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA las solicitudes que hicieren la Abogado YURANCY ARTEAGA ZERPA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, el abogado CARLOS A. RANGEL, quien actúa como defensor de los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente, y solicitud que presenta el abogado OMAR MOGOLLON, quien es apoderado de las víctimas, manteniéndose incólume las decisiones dictadas por este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2011, y 04 de Marzo de 2011, donde este Tribunal acuerda BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, de los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente, DECRETA LAS MEDIDAS REALES de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sitio conocido como SADUY, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, y Juan Bautista Rodríguez de los Municipios Iribarren y Jimenez del Estado Lara, Inserto bajo el Nº 19, Folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y seis (66) Protocolo Primero (1º) Tomo Décimo Tercero (13), Trimestre Tercero (3º), registrado ante la Oficina de Registro de los Municipios Jimenez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de fecha 20 de Septiembre de 2006, que fuera otorgado por ese despacho según asunto KP01-P-2011-1535, se DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 Ordinal 4to., referida a la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA FERNANADEZ, JOSE ALBERTO SILVA ACOSTA, y JOSELIB CAROLINA SILVA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.975.202, 14.729.737, y 17.195.528, respectivamente. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Fiscal Quinto del Ministerio Público para que cumpla con lo acordado por este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2012, y que riela a los folios (25, y 26) de la tercera Pieza como lo es presentar el correspondiente Acto Conclusivo. TERCERO: Se Ordena oficiar a los organismos correspondientes informándoles sobre la presente decisión. Así se decide
Registrase. Publíquese. Notifíquese.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZALEZ

SECRETARIA