REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2011-006105
Este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a solicitud que realizare la Abogado YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, en fecha 21 de Noviembre de 2012, de igual manera solicitud que presenta el abogado JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, quien actúa como defensor del ciudadano ELIAS MORA MAMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.284, donde solicitan: PRIMERO: LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD, en lo referente a la prohibición de salir sin autorización del País de conformidad con el articulo 256 Ordinal 4to., del Código Organico Procesal Penal, así como el DESBLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES, dictadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito JUDICIAL Penal del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo de 2011 en el asunto KP01-P-2011-6155, sobre el ciudadano ELIAS MORA MAMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.284.
MOTIVACIÓN
Ahora bien estudiadas las presentes actuaciones así como las solicitudes, que hicieren la Abogado YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, en fecha 21 de Noviembre de 2012, de igual manera solicitud que presenta el abogado JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, quien actúa como defensor del ciudadano ELIAS MORA MAMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.284, y revisado el presente asunto observa quien acá decide que el representante del Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo que de por terminada la investigación, es por lo que considera quien acá decide que no han variado las circunstancias que dieron origen para que se decretara las medidas acordadas por este Tribunal es por lo que se mantiene incólume la decisión de fecha 11 de Mayo de 2011, donde este Tribunal: PRIMERO: DECRETA la medida cautelar preventiva innominada de BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares o firmas autorizadas las personas naturaleza y/o jurídicas siguientes: GLOBAL INVERSIONES SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el tomo Nº 5-A, Numero 52 del 28 de Febrero de 2008 Nº de RIF J-29559014-8. ELIAS MORA MAMO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.417.284. GUSTAVO ADOLFO GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº: V-7.364.321. LAS CUENTAS DEL BANCO UNIVERSAL con el numero 0134-0447-00-4471044950, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO con el numero 0116-0119-74-0008618283, BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL con el numero 0158-0094-17-0941040035, BANCO DEL TESORO BANCO UNIVERSAL con el numero 0163-0301-14-3013006186, BANCO BANESCO con el numero 0134-0447-00-4471044950. SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del país de los ELIAS MORA MAMO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.417.284., y GUSTAVO ADOLFO GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº: V-7.364.321. Líbrese oficio. TERCERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de los siguientes bienes: Casas signadas con los números 01, 08, 15 y 20 bienes inmuebles propiedad de PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, ubicadas en la Urbanización VILLAS LOMAS DEL CERCADO, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 49, tomo 56-A de fecha 10-10-2005. Líbrese oficio a SUDEBAN. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a los investigados.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA las solicitudes que hicieren la Abogado YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, en fecha 21 de Noviembre de 2012, y el abogado JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, quien actúa como defensor del ciudadano ELIAS MORA MAMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.284, manteniéndose incólume la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2011, donde este Tribunal acuerda: PRIMERO: DECRETA la medida cautelar preventiva innominada de BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares o firmas autorizadas las personas naturaleza y/o jurídicas siguientes: GLOBAL INVERSIONES SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el tomo Nº 5-A, Numero 52 del 28 de Febrero de 2008 Nº de RIF J-29559014-8. ELIAS MORA MAMO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.417.284. GUSTAVO ADOLFO GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº: V-7.364.321. LAS CUENTAS DEL BANCO UNIVERSAL con el numero 0134-0447-00-4471044950, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO con el numero 0116-0119-74-0008618283, BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL con el numero 0158-0094-17-0941040035, BANCO DEL TESORO BANCO UNIVERSAL con el numero 0163-0301-14-3013006186, BANCO BANESCO con el numero 0134-0447-00-4471044950. SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del país de los ELIAS MORA MAMO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.417.284., y GUSTAVO ADOLFO GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº: V-7.364.321. Líbrese oficio. TERCERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de los siguientes bienes: Casas signadas con los números 01, 08, 15 y 20 bienes inmuebles propiedad de PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, ubicadas en la Urbanización VILLAS LOMAS DEL CERCADO, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 49, tomo 56-A de fecha 10-10-2005. Líbrese oficio a SUDEBAN. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a los investigados. CUARTO: Se Ordena oficiar a los organismos correspondientes informándoles sobre la presente decisión. Así se decide
Registrase. Publíquese. Notifíquese.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZALEZ
SECRETARIA
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