REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2012

ASUNTO: KP01-P-2005-0010385

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.509.794.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, no declarando tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito que se fije la audiencia preliminar y que el Tribunal que solicite información en relación a las causa que presenta el ciudadano HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE, por la Jurisdicción del Estado Trujillo, a los fines de que se constate el estado actual de las mismas, por las cuales se encontraba solicitado, a los fines de la medida de se le pueda llegar a imponer, y que se le cede la palabra una vez verificada la información, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Que se verifique la información, de las causa que presenta mi representado ante la Jurisdicción del estado Trujillo, es todo”.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.509.794, de conformidad con el 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que sin bien es cierto que el mismo NO fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba orden de captura emanada por este Tribunal de fecha 01-10-07. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada el MP, así como la defensa este Tribunal, ordena comunicarse vía telefónica con el Circuito Judicial del estado Trujillo imputado para determinar la situación de las causa que presente el referido imputado, comunicándose la asistente Abg. Eylin Fernández, Coordinación de Agenda Única, con la asistente Elen Briceño, de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a través de los numera 0272-2363960, donde obtuvo la información que el ciudadano HERIBERTO ANTONIO GRATEROL APONTE titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.509.794, tiene orden de aprehensión vigente, por el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1, ASUNTO PP01-S-03-614, por los delito de Hurto y Robo de vehiculo Automotor. SE LE CEDE LA PALABRA AL MP, QUIEN EXPONE: Vista que el referido imputado se encuentra solicitado por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, es por lo que solicito al Tribunal le imponga una medida cauterlar en de las previstas en el Art. 256 del COPP, a los fines de que sea puesto al proceso que se el sigue por el estado Trujillo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN EXPONE: Vista la solicitud del Fiscal y por cuanto se tiene conocimiento que mi defendido esta solicita por el Tribunal de Control Nº 1 de Trujillo, que el Tribunal decida la conducente en el presente caso. TERCERO: Una vez oída la exposición de las partes, este Tribunal, acuerda fijar audiencia preliminar para el día de hoy, y se le impone al imputado de marras la medida cautelar prevista en el Art. 256 ordinal 9º del COPP.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ