REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-011027

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue a los imputados SLAURA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, FRANKLIN JOEL CANCINI REINOSO, YUNIRI ANTONIO MARCHAN NAVAS, FRANLYS ALEJANDRA FALCON CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros., 17.306.880, 17.132.366, 17.505.027, y 16.898.562, respectivamente.

EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual consta en el acta levantada para tal efecto, PRIMERAMENTE: LAURA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.880, si deseo declarar, y expone: yo a la audiencia que falte fue a la ultima citación, ese día me encontraba a la defensa de la tesis, me hice de la vista gorda, pensé que la iban a suspender, es todo, 2) FRANKLIN JOEL CANCINI REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº 17.132.366, si deseo declarar, expone: yo no había venido porque tuve que viajar mi papa tuvo un accidente, por eso no puede venir, es todo, 3) YUMIRI ANTONIO MARCHAN NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.505.027, si deseo declarar, expone: la que no vine fue a la pasada, todas las demás he asistido, falte fue a al que paso, es todo y 4) FRANLYS ALEJANDRA FALCÓN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.898.562, si deseo declarar, exponer: ese día no puede presentarme tuve que hacer una denuncia por agresión y estaba en PTJ, declarando es todo”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Ratifico la acusación y solicito la privativa de libertad de estas persona, por cuanto no acataron las condiciones que le fueron acordadas en su oportunidad, se fije la fecha de la audiencia preliminar, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la presencia de los ciudadanos, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y que se les informe de la fecha fijada para la audiencia preliminar, es todo”.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de los ciudadanos: 1) LAURA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.880, 2) FRANKLIN JOEL CANCINI REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº 17.132.366, 3) YUMIRI ANTONIO MARCHAN NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.505.027 y 4) FRANLYS ALEJANDRA FALCÓN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.898.562, de conformidad con el 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que sin bien es cierto que el mismo NO fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba orden de captura emanada por este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que de estrito cumplimiento del desalojo del inmueble ubicado en: El Barrio Pilas de Montezuma, avenida Jacinto Lara, calle Yare y calle Bolívar, a trescientos (300) metros de la parada de ruta 7.TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura que pesaba sobre los ciudadanos: 1) LAURA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.880, 2) FRANKLIN JOEL CANCINI REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº 17.132.366, 3) YUMIRI ANTONIO MARCHAN NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.505.027 y 4) FRANLYS ALEJANDRA FALCÓN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.898.562. CUARTO: Se fija audiencia preliminar para el día 16 DE ENERO DEL 2013, A LAS 2:00 P.M. QUINTO: Se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos: 1) LAURA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.880, 2) FRANKLIN JOEL CANCINI REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº 17.132.366, 3) YUMIRI ANTONIO MARCHAN NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.505.027 y 4) FRANLYS ALEJANDRA FALCÓN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.898.562 dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO, LAS CIUDADANAS: LAURA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.880 y FRANLYS ALEJANDRA FALCÓN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.898.56, y los CIUDADANOS: FRANKLIN JOEL CANCINI REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº 17.132.366 y YUMIRI ANTONIO MARCHAN NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.505.027, en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ