REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-025109

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado BRAHYAN ALFONZO ROMERO JASPEZ, titular cedula de identidad V.- 20.925.016, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En este acto presento al ciudadano Brahyam Alfonzo Romero Jaspe, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, se desprende de las actuaciones que no hubo intención por parte del ciudadano Brahyam Alfonzo Romero Jaspe, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva establecido en el artículo 256 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 30 días, y se notifique a su superior Jerárquico para que tenga conocimiento de la presente causa, es todo”.


IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, libre de todo juramento, coacción o apremio declaro lo siguiente: Yo llegue del trabajo porque me dieron permiso, me dieron la orden de que nos quedáramos a la casa, me llevaron a la casa, saludo a mi hermana y mi papa también estaba allí, me estoy cambiando entra mi papa para ver como me había ido, se retira, aproveche que quede solo y manipule el arma para guardarla, cuado la manipulo, intento sacar la bala, ella suena, cuando hago así ceo a mi hermano, agarro a mi hermano le tape la herida no había nada en la calle, corrí vi a un carro llagamos al hospital estaba con mi papa y sala la dictara y dice que falleció, estaba un funcionario y me quita mi arma de reglamento, es todo”. El Ministerio y la defensa no tienen preguntas; el imputado responde: no se en que parte del cuarto se encontraba mi hermano yo no lo vi, escucho a mi papá gritando, la defensa pregunta: el imputado responde: cada vez que yo llegaba, dormíamos en esa cama matrimonial dormíamos los dos, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Estoy de acuerdo con lo planteado pro el MP, en relación a la precalificación, en cuanto a los elementos que se establecen el expediente, el padre señala que mi representado venia llegando de prestar su servicio, el estaba prestando servicio al plan republica, cuando el padre esta llegando al baño escucha un disparo, mi representado auxilio a su hermano, no hubo intención alguna, con las decoraciones del padre dice que ellos tenían buena relación, no hay intención al momento de realizar el hecho, el se endrogó a los funcionario en forma voluntaria, el sitio de la lesión evidencia que no hay intención, considero que estamos en presencia de un homicidio culposo, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, mi representado no tiene antecedentes, solito una medida cautelar de las prevista en el Art. 256 ordinal 3º del COPP, solicito copias simples del asunto, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Esta Juzgadora se separa de dicho criterio Fiscal, y estima que estamos en presencia de un Homicidio Intencional, previsto y sancionad previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal, todo ello en virtud del análisis realizado a las actuaciones recabadas y sobre todo del acta policial de fecha 17-12-12, donde se explana que ellos mismo lavaron las manchas de sangre y colectaron evidencias ellos mismos, moviendo así el sitio del suceso, y se separa del criterio fiscal. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se Niega la solicitud realizada tanto por el Ministerio Público, como por la por la defensa técnica, en cuanto a una medida cautelar en su lugar decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano BRAHYAM ALFONZO ROMERO JASPE, Medida Privativa de Libertad, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el COMANDO DE LA POLICIAL NACIONAL PUESTO DE PATA E” PALO. SEXTO: Se ordena oficiar al superior jerárquico del imputado de marras para que tenga conocimiento de la presente causa y lo decido en la audiencia. SEPTIMO: Se acuerda de oficio de conformidad Art. 307 del COPP, realizar prueba de luminol en el sitio del suceso, en virtud que la sangre en el sitio del suceso fue lavada, de igual manera se acuerda RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS en el sitio del suceso: Barrio la Ermita, calle 12, entre avenidas 16 y 17, casa Nº 23, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Quibor estado Lara, el día JUEVES 10 DE ENERO DEL 2013, A LAS 11:00 P.M. OCTAVO: Para lo cual se ordena oficiar el CICPC, para que designe experto para que practique el ensayo de luminol y para que designe experto fotográfico que fije la reconstrucción de los hechos, para que preste custodie al Tribunal el día JUEVES 10 DE ENERO DEL 2013, A LAS 11:00 P.M, en el sitio de la reconstrucción de los hechos. NOVENO: se acuerda oficiar a la Guardia Nacional para que preste apoyo y resguardo al Tribunal y a la defensa, el día de JUEVES 10 DE ENERO DEL 2013, A LAS 11:00 P.M, en la reconstrucción de los hechos. DECIMO PRIMERO: Se acuerda oficiar, a la Directora de la Policía del estado Lara, para que preste apoyo al Tribunal en la reconstrucción de los hechos el día JUEVES 10 DE ENERO DEL 2013, A LAS 11:00 P.M, en el sitio del suceso. DÉCIMO SEGUNDO: Oficiar a la Presidencia del Circuito, para que designe vehículo con chofer el día 10 de enero del 2013, a las 10:00 a.m, para reconstrucción de los hechos. DÉCIMO TERCERO: Se acuerda notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que tenga conocimiento del día y hora fijada para la reconstrucción de los hechos. Líbrese Boleta de Traslado del imputado de autos para el día fijado para la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS y se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ