REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Diciembre del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-009738
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra los Acusados HENRY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, RUBEN ANTONIO ALMAO RIVERO, JOSE ALFREDO MEDINA JIMENEZ, MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ CASTAÑEDA, YNIOR ANTONIO MENDOZA PEREZ, y FRANCISCO RAMON SUAREZ PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 26.238.848, 12.449.082, 22.262.931, 25.638.049, 21.245.598, y 22.263.105, respectivamente. presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas de la Ley Orgánica de Drogas EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 ORDINAL 7º EJUSDEM, PARA RODRÍGUEZ SUÁREZ HERY JOSE y contra los ciudadanos: 1) ALMAO RIVERO RUBEN ANTONIO, 2) RODRÍGUEZ CASTAÑEDA MANUEL, 3) MEDINA JIMÉNEZ JOSE, 49 MENDOZA PEREZ JUNIOR Y 5) SAUREZ PIÑA FRANCISCO, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN EN GRADO DE FACILITARDOR, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el Art. 84 numeral 3 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, PARA TODOS LOS IMPUTADOS.
Los hechos imputados: conforme con el articulo 326 Nº 2do del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de permitir conocer de manera adecuada los hechos y sus circunstancias así como también precisar claramente su relacion con el imputado con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió cuando y como a los efectos de establecer la calificación jurídica los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución entre otros me permito señalar: Que se desprende del escrito acusatorio que en fecha 22 de Junio de 2012, funcionarios policiales adscritos a la policía del Estado Lara, reciben llamada telefónica donde informan que en la calle principal del Barrio El Che Guevara Quibor Municipio Jimenez del Estado Lara, dentro de un terreno donde se encontraba un rancho se encuentra un grupo de personas reunidas que no son habitantes del lugar, y que presume que los mismos se encuentran alli con fines ilícitos, una vez recabada la información se trasladan hasta el lugar e ingresan al lugar es cuando uno de los ciudadanos de nombre HENRY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, se identifica como el propietario del inmueble, y al realizar una revisión en el mismo logran localizar en una silla 01 bolsa elaborada en material sintético contentivo de restos vegetales que al realizarle la experticia botánica resulto ser marihuana con un peso neto de DOSCIENTO OCHO GRAMOS (208), motivo por el cual son aprehendidos, y puestos a la orden del Ministerio Público quien los presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a los imputado de marras, de los delitos de: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DROGAS EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 ORDINAL 7º EJUSDEM Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, PARA EL CIUDADANO RODRÍGUEZ SUÁREZ HERY JOSE y contra los ciudadanos: 1) ALMAO RIVERO RUBEN ANTONIO, 2) RODRÍGUEZ CASTAÑEDA MANUEL, 3) MEDINA JIMÉNEZ JOSE, 4) MENDOZA PEREZ JUNIOR Y 5) SAUREZ PIÑA FRANCISCO, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN EN GRADO DE FACILITARDORES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el Art. 84 numeral 3 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, PARA TODOS LOS IMPUTADOS. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito se mantenga la medida que le fue impuesta en la audiencia de presentación, la destrucción de la droga y la apertura a juicio oral y público.
En el mismo acto, los acusados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declararon, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: Solicito la admisión de los medios probatorios, y la revisión de la medida para mi representado RODRÍGUEZ SUÁREZ HERY JOSE, consigna constancias de residencia de todos los acusado, es todo”
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DROGAS EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 ORDINAL 7º EJUSDEM Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, PARA EL CIUDADANO RODRÍGUEZ SUÁREZ HERY JOSE y contra los ciudadanos: 1) ALMAO RIVERO RUBEN ANTONIO, 2) RODRÍGUEZ CASTAÑEDA MANUEL, 3) MEDINA JIMÉNEZ JOSE, 4) MENDOZA PEREZ JUNIOR Y 5) SAUREZ PIÑA FRANCISCO, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN EN GRADO DE FACILITARDORES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el Art. 84 numeral 3 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, PARA TODOS LOS IMPUTADOS. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. De igual manera se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Técnica. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: 1) HENRY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.238.848, no deseo admitir los hechos, me voy a juicio, 2) RUBEN ANTONIO ALMAO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.082, no sedeo admitir los hechos me voy a juicio, 3) JOSE ALFREDO MEDINA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.262.931, no deseo admitir los hechos, me voy a juicio, 4) MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ CASTAÑEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.638.049, no deseo admitir los hechos, me voy para juicio, 5) YUNIOR ANTONIO MENDOZA PÈREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.245.598, no deseo admitir los hechos me voy para juicio, y 6) FRANCISCO RAMON SUAREZ PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.263.105, no deseo admitir los hechos, me voy APRA juicio. Se deja constancia que los imputados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada. QUINTO: se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. SEXTO: Se mantiene la medida de privación de libertad al ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.238.848, y se mantiene la medida cautelar de presentación a los ciudadanos: 1) RUBEN ANTONIO ALMAO RIVERO, 2) JOSE ALFREDO MEDINA JIMENEZ, 3) MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ CASTAÑEDA, 4) YUNIOR ANTONIO MENDOZA PÈREZ, y 5) FRANCISCO RAMON SUAREZ PIÑA. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ