REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 03 de Julio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2012-010943
“CAMBIO DE PRIVATIVA POR PRESENTACIONES”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 07 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitudes de fecha 17 de Septiembre de 2012, 15 de Octubre de 2012, 07 de Noviembre de 2012, y 29 de Noviembre de 2012, que presenta la abogada LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, quien actúa como defensora del imputado ISMAEL JOSÉ LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.367.469, y donde solicita la revisión de medida privativa de libertad de su defendido, alegando que el mismo se encuentra privado ilegítimamente de su libertad.
LOS HECHOS
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, le dan cumplimiento a una Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 1, en la Avenida Principal del Sector Piedad Norte, Urbanización Los Arcos Dorados, Casa Nº 15, de Color Beige, de dos plantas, Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara, donde reside el ciudadano ISMAEL JOSÉ LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.367.469, y que al realizar el allanamiento se encontraba la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.417, en dicho procedimiento logran incautar un vehículo con las siguientes características: Placas VBZ610. Marca CHEVROLET. Clase AUTOMOVIL. Color GRIS. Tipo SEDAN. Modelo AVEO. Año 2005. Placas VB2610. Serial de Carrocería OZ1TJ52625V320994. Serial Motor 25V320994, y que al realizarle la experticia los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, resulto ser que el serial de la carrocería se encontraba SUPLANTADO, el serial del compacto se encuentra FALSO, y el serial del motor se encuentra FALSO, y al realizarle la identificación plena al ciudadano ISMAEL JOSÉ LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.367.469, arrojo que el mismo presenta una difusión roja, con el Nº de control A-133/2-2003, siendo el País Solicitante Los Estado Unidos, Nº de Expediente 2002/31084, de fecha 06 de Febrero de 2003, por los delitos de Asociación Ilícita para el blanqueo de capitales, Banqueo de Capitales (2 cargos). Transacción monetaria por valor de más de 10.000 USD sobre haberes procedentes de actividades delictivas (2 cargos), y QUE LA SECRETARIA GENERAL NO DISPONE DE UNA COPIA DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL IDIOMA DEL PAÍS SOLICITANTE, desprendiéndose dicha información de los folios (29, y 30) de la única pieza, los cuales fueron consignados al Ministerio Público, por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, QUE LA SECRETARIA GENERAL NO DISPONE DE UNA COPIA DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL IDIOMA DEL PAIS SOLICITANTE. Motivo por el cual son detenidos, puesto a la orden del Ministerio Público, quien los presento ante el Tribunal de Control Nº 07 quien decidió en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos BEATRIZ ELENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.882.417 y ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la CRBV y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto al delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 en su encabezado, considera quien aquí decide que el mismo no encuadra con las actuaciones que presenta el Ministerio Publico, desprendiéndose de las mismas, que la conducta encuadra como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 Ordinal 3, del Código Penal, se Admite la precalificación del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor-. TERCERO: Se acuerda la tramitación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y siguientes. CUARTO: Respecto a la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.882.417, se otorga medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días, cuya medida de presentación la deberá cumplir ante la taquilla de presentación de esta Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad desde esta misma sala de audiencias. QUINTO: En cuanto al ciudadano ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469 se decreta Medida Privativa de Libertad por considerar quien aquí decide que están llenos todos los extremos del artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO. SEXTO: Visto que se desprende de las actuación que presenta el Ministerio Publico que el ciudadano ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469 presenta solicitud por los Estado Unido de Norteamérica de fecha 06-02-2003 Nro, de Control A-133-2-203, se ordena el inicio de la tramitación de la Extradición Pasiva, por lo cual se ORDENA OFICIAR a la INTERPOL, para que informe la situación jurídica, y si presenta alguna solicitud Internacional el ciudadano, ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469. SEPTIMO: Se ordena Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, para que informe la situación jurídica y si presenta alguna solicitud Internacional el ciudadano ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469. OCTAVO: Se ordena oficiar al Poder Ejecutivo, (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) para que informe si ante esa Instancia, presenta alguna solicitud Internacional, o si se le esta tramitando algún procedimiento por EXTRADICIÓN PASIVA al ciudadano ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469. NOVENO: Se ordena Oficiar al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, para que informe a este Tribunal si ante esa Instancia se le sigue procedimiento por EXTRADICIÓN PASIVA al ciudadano ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469. DECIMO: Se nombra como correo especial a la defensora privada Lina Dupuy, para que lleve y traiga los oficios correspondientes. DECIMO PRIMERO: Se ordena oficiar al Tribunal de Control 5 en el asunto KP01-P-2007-3499, y al Tribunal de Control Nro. 07 KP01-P-2009-7874, informando lo acá decidido. DECIMO SEGUNDO: Se ordena oficiara a la Fiscalia Séptima con Competencia Nacional, para informar lo aquí decidido. De lo cual hasta la presente fecha este Tribunal no ha tenido información alguna.
Por otra parte en fecha en fecha 21 de Agosto de 2012, la fiscal auxiliar interina adscrita a la Fiscalia Séptima del Estado Lara Abogado CRISTY CAROLINA GIMENEZ PIÑA, solicita a este Tribunal PRORROGA, de quince días para presentar el correspondiente acto conclusivo respecto a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3ero., del Código Penal, y ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la cual fue acordada en fecha 22 de Agosto de 2012, en fecha 23 de Agosto este Tribunal oficio a la Embajada de Norte América a los fines que informe a este despacho judicial si el ciudadano ISMEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 7.367.469, tiene la nacionalidad Norteamericana, de lo cual este Tribunal no ha tenido respuesta alguna, en fecha 13 de Septiembre de 2012, el Ministerio Público presenta acusación, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3ero., del Código Penal, y ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitando en su escrito de acusación que se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado ISMEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 7.367.469, debido a que el mismo presenta 1.- DELITO: NO ESPECIFICA “POR AVERIGUACIONES” EXPEDIENTE E-497.745, INSTRUIDO ANTE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE VEHICULO, DE FECHA 14-11-1995. 2.- DELITO: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, EXPEDIENTE: NO INDICA, INSTRUIDO ANTE LA SUB. DELEGACIÓN ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA 25-03-2009, ASÍ COMO TAMBIÉN PRESENTA SOLICITUD INTERNACIONAL, PAÍS SOLICITANTE: ESTADOS UNIDOS, NUMERO DE EXPEDIENTE 2002/31084, ORDEN DE DETENCIÓN nº 00851, EXPEDIDA EN FECHA 07-03-201, POR LOS DELITOS DE: 1.- ASOCIACIÓN ILICITA PARA EL BLANQUEO DE CAPITALES; 2) BLANQUEO DE CAPITALES. 3) TRANSACCIÓN MONETARIA POR VALOR DE MAS DE 10.000 USD SOBRE HABERES PROCEDENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS (02 CARGOS), fijando el tribunal audiencia para el día 09 de Octubre de 2012, en fecha 03 de Octubre de 2012, la imputada BEATRIZ ELENA MENDOZA, solicita al tribunal que le designen defensor público, y en fecha 09 de Octubre de 2012, la imputada informa al tribunal que nombrara de nuevo a la defensora privada LINA DUPUY, por lo que la audiencia fue diferida para juramentar de nuevo a la defensora, quedando la misma para el día 07 de Noviembre de 2012, el Tribunal no dio despacho por lo que se difirió la audiencia para el día 21 de Noviembre de 2012, fecha en la cual la defensa solicito el diferimiento, quedando la misma para el 29 de Noviembre de 2012, fecha en la cual no se realizo el traslado.
DEL DERECHO
De lo supra expuesto se desprende que el imputado ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469, tiene por este Tribunal únicamente el asunto por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3ero., del Código Penal, y ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, los cuales no dan para una medida privativa de libertad, sino que este Tribunal lo mantiene privado por la difusión roja que presenta, estableciendo el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 395.
• Articulo 395. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo, remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
• Articulo 396. Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.
• Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordeno su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
• El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
• Artículo 397- Libertad del aprehendido. Vencido el lapso al que se refiere el articulo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
Ahora bien de lo antes expuesto, y del análisis de las normas trascritas, se desprende que el Ministerio Público tuvo conocimiento, desde el día 27 de Julio de 2012, que el imputado ISMEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 7.367.469, presenta una difusión roja, y que hasta la presente fecha no ha solicitado la documentación a los Estados Unidos, que pruebe la difusión roja únicamente trae al tribunal un Nº de Control impreso por la INTERPOL, siendo este el Nº A-133/2-2003, pretendiendo de esta manera que se mantenga una medida privativa de libertad que ya supero a los 60 días que ordena el Código Orgánico Procesal Penal, cuando es el Ministerio Público quien debe al tener conocimiento de un alerta roja, como titular de la acción penal, activar dicho mecanismo, y solicitarle al Tribunal de Control que se aprehenda al mismo por el alerta roja, y presentar la documentación ante el Tribunal de Control, o la prueba de que solicito la documentación al Gobierno requirente, para de esta manera poder el Tribunal remitir las actuaciones sobre el alerta roja al Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal tiene privado al imputado ISMEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 7.367.469, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3ero., del Código Penal, y ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y no por la difusión roja ya que el Ministerio Público aun teniendo conocimiento de la situación que presenta el imputado no lo ha solicitado al Tribunal, y menos aún no ha solicitado al Gobierno Norteamericano la documentación que probare tal situación, es por lo que este Tribunal se ve en la obligación de otorgar una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero., como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito al imputado ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 7.367.469. Así se decide
DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 7.367.469, medida cautelar de la establecida en el articulo 256 ordinal 3ero., como lo es presentaciones cada 30 días, en virtud que los Fiscales 7mo., del Estado Lara, el Fiscal 7mo., Con Competencia Nacional, y el Fiscal 26 con Competencia Nacional, del Ministerio Público no activaron el procedimiento de extradición pasiva, y menos aun no presentaron ante este Tribunal la documentación, o la constancia de haber solicitado al Gobierno de los Estados Unidos la documentación, que probare la difusión roja que supuestamente presenta el imputado ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 7.367.469, tal como lo establece nuestra Ley Adjetiva Penal, aún teniendo conocimiento de la difusión roja desde el 27 de julio de 2012. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad dirigida al Jefe de la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara. TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía General de la República, Fiscalía Superior del Estado Lara, a Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Publico, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y al Tribunal Supremo de Justicia remitiéndoles a todos copia certificada de todo el Asunto, y de la presente resolución, para que tengan conocimiento de la presente decisión, y de ser el caso tomen lo correctivos pertinentes, ya que los Fiscales 7mo., del Estado Lara el Fiscal 7mo., Con Competencia Nacional, y el Fiscal 26 con Competencia Nacional, del Ministerio Público no activaron el procedimiento de extradición pasiva, y menos aun no presentaron ante este Tribunal la documentación, o la constancia de haber solicitado al Gobierno de los Estados Unidos la documentación que probare la difusión roja que supuestamente presenta el imputado ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 7.367.469, tal como lo establece nuestra Ley Adjetiva Penal, aún teniendo conocimiento de la difusión roja desde el 27 de julio de 2012.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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