REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-014204
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO MENDOZA LUNA, Soltero, hijo de Ernesto Mendoza y Ingrid Coromoto Luna, Grado de Instrucción 6 grado, Oficio trabajo en autoperiquitos, Verificado el sistema JURIS el mismo presenta causas KP01-P-2012-001131 ante el Tribunal de Juicio Nº 4 y KP01-P-2011-10782 ante el Tribunal de Control Nº 2, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 10-12-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “No DESEO DECLARAR es todo”
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicito se mantenga la medida que a bien tenga considerar el Tribunal, se fije la audiencia preliminar y se notifique a la víctima, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, quien expone: En virtud de que mi defendido cumplía con su régimen de presentación, así como lo solicitado por el Fiscal, solicito se le mantenga la medida, se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre mi defendido, se fije la audiencia preliminar, es todo.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano GABRIEL ANTONIO MENDOZA LUNA, ut supra identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal, se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra. Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado, notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (20) días del mes de Diciembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO,
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