REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024698

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, presentado por la Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. Marlon Alvarez, mediante el cual solicita por estado de necesidad y urgencia se acuerde la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra del ciudadano ISRAEL PASTOR PÉREZ BRAVO, , Venezolano, de 49 años de edad, quien es apodado el “PESCUE” por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cuya investigación en la causa Fiscalia Nº 13-DDC-F6-2245-2012, este Tribunal procede a dictar pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:

En fecha 05/12/2012 se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el estado Lara que por estado de necesidad y urgencia, solicita el decreto conforme a lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 3º y 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11 numeral 6º y 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano , ISRAEL PASTOR PÉREZ BRAVO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

El Ministerio Público destaca que del curso de las averiguaciones realizadas, se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, destacando que en “fecha 21-08-12, siendo aproximadamente a las 10:00pm, en la calle 42 con carrera 11, Barrio Santa Bárbara, vía publica, Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, el ciudadano , ISRAEL PASTOR PÉREZ BRAVO, le dio muerte por arma de fuego al ciudadano Giménez Ordóñez Yeferson Iván, siendo señalado este ciudadano como autor material de la citada acción por parte del ciudadano IVAN GIMENEZ, (padre del occiso) quien se encontraba en compañía de su hijo e igualmente fue amenazado de muerte por el hoy señalado.”

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, para estimar que el justiciable ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, los cuales se señalan a continuación:

• Acta de Investigación Penal de fecha 22-08-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.
• Orden de Inicio de fecha 23-08-2012, aperturada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico
• Acta de Investigación Penal de fecha 22-08-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Eder Parra adscritos al eje de Investigación Lara, de la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 04-12-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Moisés Porras, adscrito al eje de Investigación Lara, de la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.
• Inspección Técnica Nº 0266-12 de fecha 22-08-12, suscrita por el funcionario adscrito al eje de Investigación Lara, de la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.
• Inspección Técnica Nº 0267-12 de fecha 22-08-12, suscrita por el funcionario adscrito al eje de Investigación Lara, de la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.
• Acta de Defunción Nº 2236972, de fecha 23-08-12, cerificando la muerte del ciudadano Yeferson Giménez Ordóñez.
• Acta de Enterramiento del ciudadano Yeferson Giménez Ordóñez.

• Entrevista de fecha 04-12-2012 realizada al ciudadano Iván Giménez, padre de la victima occiso
Igualmente estima ésta instancia judicial que se configura la hipótesis de peligro de fuga y obstaculización establecida en el parágrafo primero del artículo 251 y 252 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, certificándose la hipótesis de peligro de fuga, tal como lo indicó el Ministerio Público al solicitar por vía de excepción Orden Judicial de Aprehensión en contra del justiciable, en atención a lo cual se observa el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en caso de quedar en libertad el procesado el mismo podría influir para que demás testigos del procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave riesgo la obtención de la verdad por las vías jurídicas, circunstancia ésta que se hace común para el imputado y que genera la presunción de peligro de obstaculización.

Aunado a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara realiza un análisis de nuestra Carta Magna que establece su artículo 44 ordinal 1° que: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: Ordinal 1° Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... En este orden de ideas, se debe señalar que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala que “... El juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1° Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; (Subrayada y negrilla de esta Juzgadora)
2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible...
3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga dada la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. “Como en el presente caso es por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, por ser un delito de gran Conmoción Social” (Comillas de quien aquí decide)

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: ISRAEL PASTOR PÉREZ BRAVO, Venezolano, de 49 años de edad, quien es apodado el “PESCUE, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y, como consecuencia de ello, se dicta ORDEN DE APREHENSION, se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, DISIP, Policía del Estado y, Guardia Nacional, e informarles que deben notificar inmediatamente sobre la aprehensión del mencionado ciudadano, sean conducidos ante este Juzgado de Control Nº 8 y, así se decide. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.

LA SECRETARIA.