REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2011-014208
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2012, con ocasión del oficio Nº 1.104 de fecha 19 de noviembre de 2012 emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual se informaba la detención del ciudadano VICTOR JOSE MANZANILLA CARRERO, quien tenía orden de captura, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa adhiriéndose a la solicitud fiscal y se fije la audiencia preliminar, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara EN FUNCIONES DE Control nº 9 por estar de Guardia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:
1.- El imputado VICTOR JOSE MANZANILLA CARRERO está siendo procesado por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar la cual estaba suspendida por orden de captura.
2.- En declaración del imputado en Audiencia, previo cumplimiento de los requisitos de ley, e impuesto como fuera del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias fijadas.
En este sentido, se observa que el con la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, el delito de Hurto Calificado, no solo es susceptible del acuerdo reparatorio sino de la suspensión condicional del proceso como fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Asimismo, para el momento de la ocurrencia de los hechos, el imputado era menor de 21 años. En consecuencia, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone al ciudadano VICTOR JOSE MANZANILLA CARRERO, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al articulo 256 ordinal 3º Y 9º la cual consiste en presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de imputados y la prohibición de acercamiento a Mercado Mayorista de Barquisimeto (MERCABAR) del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado VICTOR JOSE MANZANILLA CARRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.339.127. Así se decide.
3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control nº 9 administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por estar de Guardia, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al articulo 256 ordinal 3º Y 9º la cual consiste en presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de imputados y la prohibición de acercamiento a Mercado Mayorista de Barquisimeto (MERCABAR) del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado VICTOR JOSE MANZANILLA CARRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.339.127. De igual forma, se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada que pesaba sobre el imputado VICTOR JOSE MANZANILLA CARRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.339.127, es por lo que se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar conforme al artículo 309 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10 DE DICIEMBRE A LAS 08:30A.M. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA