REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024486
ASUNTO : KP01-P-2012-024486


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de la ciudadana ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE titular de la CI. 12.023.326, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE titular de la CI. 12.023.326 solicitito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ORDINAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE titular de la CI. 12.023.326,. se deja constancia que se verifica en el sistema juris 2000 y presente otra causa en el asunto KP01-P-1999-2669 ( Tribunal de Ejecución N º 3), fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “No voy a declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado, expuso los siguientes argumentos. “solicito que se lleve la presente causa por el procedimiento abreviado y en cuanto a la medida de coerción personal solicito la medida cautelar sustitutiva contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como seria la presentación cada 60 días Es todo.”

4.- DECISION. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE titular de la CI. 12.023.326, por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, tal como se desprende del acta policial de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la Avenida Carabobo a la altura de la carrera 32 entre calles 25 y 26, Municipio Iribarren en posesión de una documento que asemeja una cédula de identidad a nombre de Yhonny Antonio Camacho cédula de identidad nº 7.423.942, quien al ser verificado por sus nombres EN EL Sistema Escorpion del Cuerpo de Policía del estado Lara, aparece como ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE titular de la CI. 12.023.326, y presentaba solicitud por el tribunal de Ejecución de Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La referida cédula fue colectada como evidencia y está descrita en la correspondiente planilla de registro de cadena de custodia, constando en autos copia simple de la misma.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal e Juicio que por distribución corresponda.

TERCERO: A los fines de garantizar las resultas del proceso y por solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado no excede de tres años, se impone al ciudadano ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE titular de la CI. 12.023.326, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ORDINAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días.

CUARTO: Vista la Orden de Aprehensión que presenta el imputado ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE titular de la CI. 12.023.326 este tribunal lo colocó a la Orden del Tribunal de Ejecución 3 en el asunto KP01-P-1999-002669.

Se ordena la publicación. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria