REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011348
ASUNTO : KP01-P-2012-011348
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Abogado José Enrique Piñango apoderado del ciudadano JOSE ALI DURAN HERNANDEZ, cédula de identidad nº 7.986.789, este Tribunal de Control Nº 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
2.- El representante del Ministerio Público NIEGA la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 1C29LGV124303, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR LGV1243023, AÑO 1977, PLACAS BAT-50S, por que según la experticia de Reconocimiento 0004/12 de fecha 15 de mayo de 2012 suscrita por el funcionario (TT) Digo. Naudy Javier Rojas, el mismo presenta chapa de serial tablero SUPLANTADA, chapa de serial cortafuego SUPLANTADA, serial de chasis SUPLANTADA, serial de motor SUPLANTADO.
3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• En fecha 15 de mayo de 2012 el funcionario (TT) Digo. Naudy Javier Rojas, practica experticia de reconocimiento nº 0004/12 a un vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 1C29LGV124303, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR LGV124303, AÑO 1977, PLACAS BAT-50S, el cual presenta chapa de serial tablero 1C29LGV124303 SUPLANTADA, chapa de serial cortafuego 1C29LGV124303 SUPLANTADA, serial de chasis 1C29LGV124303 SUPLANTADA, serial de motor LGV124303 SUPLANTADO y PLACAS BAT-50S ORIGINALES
• La parte solicitante presenta en copia simple un Documento de Compra en la que el ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA AGÜERO cédula de identidad nº 7.982.794 le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUANARE IZARRA cédula de identidad nº 14.434.973 un vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 1C29LGV124303, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR LGV124303, AÑO 1977, PLACAS BAT-50S, el cual está inserto con el nº 25 Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Quibor.
• Consta en autos Certificado de registro de Vehículos soporte Nº 31317702 a nombre de JOSE ALI DURAN HERNANDEZ cédula de identidad nº V07986789, en el cual se describe un vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 1C29LGV124303, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR LGV124303, AÑO 1977, PLACAS BAT-50S, al cual no se le ha practicado experticia de autenticidad o falsedad, motivo por el cual hasta prueba en contrario por el principio de buena fe se tiene como auténtico.
4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante, el cual NO PRESNETA DOCUMENTO QUE ACREDITE LA TRADICION LEGAL DEL BIEN SOLICITADO A SU NOMBRE, es decir no presenta documento de compraventa en el cual el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUANARE IZARRA cédula de identidad nº 14.434.973 , le venda el vehículo . MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 1C29LGV124303, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR LGV124303, AÑO 1977, PLACAS BAT-50S al solicitante JOSE ALI DURAN HERNANDEZ cédula de identidad nº 7.986.789.
Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.
5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control nº 9, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 1C29LGV124303, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR LGV124303, AÑO 1977, PLACAS BAT-50S al solicitante JOSE ALI DURAN HERNANDEZ cédula de identidad nº 7.986.789, porque según la experticia de reconocimiento nº 0004/12, practicada en fecha 15 de mayo de 2012 por el funcionario (TT) Digo. Naudy Javier Rojas, presenta chapa de serial tablero 1C29LGV124303 SUPLANTADA, chapa de serial cortafuego 1C29LGV124303 SUPLANTADA, serial de chasis 1C29LGV124303 SUPLANTADA, serial de motor LGV124303 SUPLANTADO y PLACAS BAT-50S ORIGINALES; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Novena, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA