REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003569
ASUNTO : KP01-S-2012-003569
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- La Fiscalía 6º del Ministerio Público, solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES EN LA CAUSA FISCAL Nº 13-F6-DDC-01033-10, en el que aparece como víctima la ciudadana MILITZA LOISINETTE ACOSTA YUSTIZ por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto en el Artículo 39 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
2.- Con la promulgación de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el conocimiento de dicha causa corresponde a los tribunales especializados, conforme el procedimiento en ésta establecido.
3.- En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 9, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control, Audiencia y Medidas para conocer de los procedimientos establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea distribuido. Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria