REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025070
ASUNTO : KP01-P-2012-025070
FUNDAMENTACIN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano RICARDO VALENTIN RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.562.040 , narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto, y en este acto se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 54 y 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, Previsto Y Sancionado En El Artículo 264 De La LOPNNA Y LESIONES PERSONALES, Previsto Y Sancionado En El Artículo 413 Del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 373 y 248 del COPP y se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el 2do parágrafo del articulo 251, por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano RICARDO VALENTIN RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.562.040. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja CONSTANCIA QUE NO PRESENTA CAUSA POR ESTE CIRCUITO. luego de ser impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestó lo siguiente: “yo iba subiendo hacia el cerro a comprar café porque alla venden un café muy bueno y me encontré a varios sujetos alli cuando veo que ellos salen corriendo yo me quede parado y veo que tienen un arma y al ratito llego la comunidad el iba adelante corriendo y yo me quede alli y me agarraron pensando que yo estaba con ellos y me llevaron a una escuela y me dejaron alli hasta que llegaron los funcionarios y me llevaron, es todo” A PREGUMTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: yo vivo en la Lucia, para el cerro de palma redonda, eso queda como a 20 minutos o media hora de mi casa me fui a pie, salid e mi casa como a las 12, en mi casa estaban mi abuela y mis hermanos, no lo conozco muy bien a Adonai yo se que vive en el caserío yo no salgo mucho yo trabajo y llego cansado yo no andaba con Adonai, no conozco a Jose Leon Reyes, iba a comprar un café que es bueno y mi abuela me mando y mi tia me mandaron y aproveche de comprar para mi mama, iba a comprar 5 kilos de café molido, llevaba 40 bolívares, era la comunidad completa yo me quede parado porque como agarraron al chamito yo pensé que no me iban a agarrar a mi pero yo no andaba con ellos, y me agarraron y me encerraron con el carajito, yo trabajo en araure en Acarigua yo baño caballos y eso en la manga de coleo, yo trabajo de 7 a 5 de lunes a sábado, el domingo no se trabaja. No trabaje el jueves porque estaba de reposo porque de noche cuando sale la pollera en la lucia yo para ganar dinerito me quedo a trabajar en la pollera y me cai del camión y me cai del camión y tengo una herida en el pie y por eso agarre la semana de reposo porque no me puedo poner zapatos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RTESPONDE: no yo nunca he portado arma yo casi no salgo de mi casa, yo no andaba con ellos, si yo presente en la policía nacional de Barquisimeto me hicieron unos exámenes y todo eso, los exámenes de psicología y me faltan los exámenes físico y médicos, ya voy terminando eso gracias a dios, yo soy bachiller, yo estudie en La Lucia en el colegio que esta en la Lucia, no nunca he caído preso, primera vez es ahorita, me agarraron al palma redonda en una escuelita, yo iba pasando vi un poco de gente y no preste mucha atención porque iba bajando y me encontré con esos sujetos alli, al chamito no lo conozco se que vive por el caserío pero no lo trato, yo trabajo y llego es a bañarme y visitar a mi novia y no salgo casi. Es todo” EL TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso a favor de su representado los siguientes argumentos. “en primer lugar la victima cuando se le preguntan si reconoce a las personas que intentaron robarlo contesta NO RECUERDO, con respecto a las lesiones, se habla que las lesiones fueron con un arma de fuego, pero en las actas aparece que al ciudadano aquí presente No portaba ninguna arma, dan fe los funcionarios que el arma la portaba el menor, el elemento del robo, ni siquiera aparece cerca de el, es mas la victima dice que la moto no se la quitaron porque no la pudieron encender, o sea no se ejecuto ningún robo, mi defendido iba pasando por un grupo de personas y que estos lo agarraron por esas personas, y esa aprehensión dista de ser una aprehensión legitima, pero no se sabe en que condición lo detienen a el, y el por estar cerca lo involucraron en un robo agravado, lo único incriminatorio es que el menor supuestamente cargaba un arma pero no mi defendido, y la aprehensión la hacen los ciudadanos ya el expreso que es un mucho trabajador y actualmente preparándose para ingresar a la policía nacional, la victima no identifico a quien lo robaron, en el acta dice que los desconoce”. EL ABG. ARMINIO LUGO expuso: “ Realmente la situación planteada por la victima en su narración dice que cuatro personas le quitaron la moto y huyeron que quedaron dos cercanos al sitio eso realmente la victima o describe a las personas que le robaron la moto las que huyeron son cuatro y en ese grupo no esta defendido, toda vez que el caminaba por el sitio por la escuela en el momento en que fue aprehendido por la comunidad, es un joven bachiller de la republica esta presentando las pruebas necesarias para su ingreso a la policía nacional haciendo valer la buena fe de la vindicta publico quiero decir que en ningún momento la victima señala a nuestro defendido en su enuncia, nuestra constitución y las leyes adjetivas y nuestros operadores de justicia buscan la verdad y la verdad en este caso esta por verse, esta defensa solicita una medida cautelar conforme lo previsto en el artículo 256 y estamos de acuerdo se siga el procedimiento ordinario. Es todo”
4.- DECISIÓN. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 y 373 del COPP. Tal como se desprende del acta policial de fecha 13 de diciembre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al Ejercito Bolivariano, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la Población de Sabana Alta, Municipio Simón Planas, cuando realizaban labores de patrullaje y seguridad externa de los centros de votación, cuando se percatan que había un grupo de personas en actitud alterada, los cuales se le acercaron y por lo que se identifican como funcionarios de la policía militar, y les indican que habían agarrado a dos individuos que se desplazaban en una subida conocida como subida del socorro junto a cuatro personas los cuales lograron darse a la fuga y que los dos capturados los tenían cerca de la escuela de palma redonda arriba, donde el ciudadano Salomón Quero le hace entrega al jefe de la comisión de un arma de fuego tipo pistola y un acta con el sello del Consejo Comunal caserío Palma redonda donde se refleja el nombre y apellido de los vecinos que indican su voluntad de servir como testigos. Uno de los aprehendidos resultó ser adolescentes y fue puesto a al orden de la fiscalía especializada, Según la comunidad estos sujetos intentaron despojar a un ciudadano identificado como JOSE DANIEL LEON REYES de su vehículo tipo moto, marca empire, color azul claro, placas AC9J97A el cual resultó herido con unos golpes en la cabeza que le propinó uno de los atacantes presuntamente con el arma de fuego.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP.
TERCERO: Con respecto a la medida solicitada el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida de Privación Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal tomando en cuenta consideración lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251, 2 y parágrafo primero del COPP, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 54 y 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, Previsto Y Sancionado En El Artículo 264 De La LOPNNA Y LESIONES PERSONALES, Previsto Y Sancionado En El Artículo 413 Del Código Penal.
En segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos investigados, lo cual se desprende del acta de investigación que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias bajo las cuales se logra la aprehensión por parte de personas de la comunidad del imputado en compañía de un adolescente, de la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el procedimiento, de la entrevista de la víctima, del acta firmada por los miembros de la comunidad y de la vestimenta que portaba el imputado en audiencia la cual coincide con el acta policial.
En relación al peligro de fuga, representado por la magnitud del daño causado ya que es un delito pluriofensivo en el que se atenta no solo contra la propiedad de la víctima sino contra la integridad física, en este caso resultó lesionado, sino incluso se pone en riesgo la vida, ya que se utilizó para la comisión del hecho un arma de fuego, y por último, la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede en su límite máximo de diez años con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga, se impone Medida de Privación Preventiva de Libertad, la cumplirá en el Internado Judicial de Trujillo, al imputado RICARDO VALENTIN RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.562.040; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 54 y 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, Previsto Y Sancionado En El Artículo 264 De La LOPNNA Y LESIONES PERSONALES, Previsto Y Sancionado En El Artículo 413 Del Código Penal.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria