REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021288
ASUNTO : KP01-P-2012-021288
ADMISIÓN DE HECHOS EN PROCEDIMIENTO DE FALTA
NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Carmen Alicia Escalona.
CONTRAVENTOR: Miguel Ángel Mendoza.
FALTA: Perturbación causada en Tranquilidad Pública y Privada.
FISCALIA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Luisa Escalona.
DEFENSA PÚBLICA III: Almarina Ferrer.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 23/11/12.
IDENTIFICACION DEL CONTRAVENTOR
Miguel Ángel Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.375.762, nacido en Barquisimeto estado Lara el 26/05/1957, de 55 años de edad, soltero, de oficio Músico, residenciado en Barrio El Coriano, sector II, Avenida Principal, Manzana Nº 25, casa Nº 11, Barquisimeto estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 30/09/2012 siendo las 11:30 a.m., los efectivos militares Cap. Luis Mora Plata, SM/3era. Darwin Rodríguez, S/1ero. Luis Vega Duarte, S/1ero. Juan Hernández Lugo, S/2do. Gustavo Veliz Freitez, S/2do. Gregory Amaro, S/2do. Jaime García, S/2do. Henry Méndez, S/2do. Jhon Moreno Cordero, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de servicio en la sede del referido comando ubicado en la Avenida Principal, manzana 25 del Barrio El Coriano, cuando se inicia proyección de sonido consistente en música a lato volumen procedente del inmueble propiedad del ciudadano Miguel Ángel Mendoza, prolongándose esta situación por espacio de una hora generando perturbación entre los habitantes del sector, quienes de manera constante se comunicaban con el puesto del Comando de la Guardia Nacional a fin de solicitar hiciesen cesar tal conducta, la cual se había repetido en el tiempo ya que el 29/09/2012 se recibió denuncia por parte del consejo comunal del Barrio El Coriano refiriendo la misma situación anómala a cargo del ciudadano Miguel Ángel Mendoza.
El S/1ero. Luis vega Duarte se traslada al domicilio del contraventor a fin de solicitar la disminución del volumen del sonido, haciendo caso omiso a tal petición, vociferando palabras obscenas y amenazantes contra el efectivo militar, siendo apoyado por los demás integrantes del grupo familiar del contraventor; en vista de ello, el Capitán Luis Mora Comandante de la sede militar se traslada hasta el mencionado domicilio a fin de establecer diálogo con Miguel Ángel Mendoza, haciéndole saber que tal conducta desplegada generaba perturbación entre los habitantes de las viviendas cercanas y del sector en general, observando que en el porche de la vivienda se encontraba un cajón de sonido de 2 niveles, con equipos incorporados a muy altos decibeles conformados por dos bajos de 15 pulgadas, marca Earthquake, 2 bajos de 10 pulgadas cada uno, 4 tweeter de media pulgada marca Legacy, un ecualizador marca XXX, dos plantas de sonido marca Boss de 1000 watios y 4 canales cada una. Sin embargo, ante el llamado de atención hecho, el ciudadano Miguel Ángel Mendoza mantuvo actitud contumaz y seguía ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que el Capitán Luis Mora se comunica de manera inmediata con su superior así como con la Fiscal II Municipal y ante la reiterada contumacia del ciudadano, proceden los efectivos a incautar los equipos ya mencionados, trasladándose el contraventor a los pocos minutos y de manera voluntaria a la sede militar.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 23 de noviembre de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de juicio oral en la presente causa conforme al procedimiento previsto en los artículos 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo a la procesada sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Se otorga la palabra al Ministerio Público para que exponga por cuanto se trata de un procedimiento de faltas, quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo cuales se esta imputando la falta de perturbación causada en la tranquilidad publica y privada prevista y sancionada en el artículo 506 del Código Penal, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano Miguel Angel Mendoza ya identificado señalando los datos pertinentes, los documentos y objetos entregados y/o incautados por el infractor, pos cuales se encuentran especificados en su escrito.
Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicó que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa, solicito al tribunal imponga la sanción de manera inmediata, asimismo hago la solicitud al tribunal que tomando en cuenta que mi defendido me ha manifestando que no tiene dinero para pagar la multa, se realice la conmutación de la multa señalada en la norma legal a trabajo comunitario.
De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la acusada manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión de la falta y responsabilidad penal del ciudadano Miguel Ángel Mendoza, ut supra identificado, por la falta de perturbación causada en tranquilidad pública y privada, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, a través de:
• Acta policial de fecha 30/09/2012 siendo las 11:30 a.m., los efectivos militares Cap. Luis Mora Plata, SM/3era. Darwin Rodríguez, S/1ero. Luis Vega Duarte, S/1ero. Juan Hernández Lugo, S/2do. Gustavo Veliz Freitez, S/2do. Gregory Amaro, S/2do. Jaime García, S/2do. Henry Méndez, S/2do. Jhon Moreno Cordero, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de servicio en la sede del referido comando ubicado en la Avenida Principal, manzana 25 del Barrio El Coriano, cuando se inicia proyección de sonido consistente en música a lato volumen procedente del inmueble propiedad del ciudadano Miguel Ángel Mendoza, prolongándose esta situación por espacio de una hora generando perturbación entre los habitantes del sector, quienes de manera constante se comunicaban con el puesto del Comando de la Guardia Nacional a fin de solicitar hiciesen cesar tal conducta, la cual se había repetido en el tiempo ya que el 29/09/2012 se recibió denuncia por parte del consejo comunal del Barrio El Coriano refiriendo la misma situación anómala a cargo del ciudadano Miguel Ángel Mendoza. El S/1ero. Luis vega Duarte se traslada al domicilio del contraventor a fin de solicitar la disminución del volumen del sonido, haciendo caso omiso a tal petición, vociferando palabras obscenas y amenazantes contra el efectivo militar, siendo apoyado por los demás integrantes del grupo familiar del contraventor; en vista de ello, el Capitán Luis Mora Comandante de la sede militar se traslada hasta el mencionado domicilio a fin de establecer diálogo con Miguel Ángel Mendoza, haciéndole saber que tal conducta desplegada generaba perturbación entre los habitantes de las viviendas cercanas y del sector en general, observando que en el porche de la vivienda se encontraba un cajón de sonido de 2 niveles, con equipos incorporados a muy altos decibeles conformados por dos bajos de 15 pulgadas, marca Earthquake, 2 bajos de 10 pulgadas cada uno, 4 tweeter de media pulgada marca Legacy, un ecualizador marca XXX, dos plantas de sonido marca Boss de 1000 watios y 4 canales cada una. Sin embargo, ante el llamado de atención hecho, el ciudadano Miguel Ángel Mendoza mantuvo actitud contumaz y seguía ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que el Capitán Luis Mora se comunica de manera inmediata con su superior así como con la Fiscal II Municipal y ante la reiterada contumacia del ciudadano, proceden los efectivos a incautar los equipos ya mencionados, trasladándose el contraventor a los pocos minutos y de manera voluntaria a la sede militar.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-1124-2012, suscrito por la Experto Elizabeth Brito, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un cajón de sonido de 2 niveles, con equipos incorporados a muy altos decibeles conformados por dos bajos de 15 pulgadas, marca Earthquake, 2 bajos de 10 pulgadas cada uno, 4 tweeter de media pulgada marca Legacy, un ecualizador marca XXX, dos plantas de sonido marca Boss de 1000 watios y 4 canales cada una.
• Declaraciones de las ciudadanas Geidy Domínguez, Claudina Montilla, Elite Andueza y Lisbeth Peralta, integrantes del Consejo Comunal El Coriano II, quienes presenciaron la comisión del hecho y consecuente responsabilidad penal del contraventor.
• Acta de solicitud de entrega de equipos de sonido y objetos incautados, fechada 03/10/2012 suscrita por el contraventor Migeul Ángel Mendoza.
• Inspección Ocular y Fijación Fotográfica de fecha 30/09/2012, suscrita por los efectivos militares Cap. Luis Mora Plata, SM/3era. Darwin Rodríguez, S/1ero. Luis Vega Duarte, S/1ero. Juan Hernández Lugo, S/2do. Gustavo Veliz Freitez, S/2do. Gregory Amaro, S/2do. Jaime García, S/2do. Henry Méndez, S/2do. Jhon Moreno Cordero, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta policial de fecha 30/09/2012 siendo las 11:30 a.m., los efectivos militares Cap. Luis Mora Plata, SM/3era. Darwin Rodríguez, S/1ero. Luis Vega Duarte, S/1ero. Juan Hernández Lugo, S/2do. Gustavo Veliz Freitez, S/2do. Gregory Amaro, S/2do. Jaime García, S/2do. Henry Méndez, S/2do. Jhon Moreno Cordero, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de servicio en la sede del referido comando ubicado en la Avenida Principal, manzana 25 del Barrio El Coriano, cuando se inicia proyección de sonido consistente en música a lato volumen procedente del inmueble propiedad del ciudadano Miguel Ángel Mendoza, prolongándose esta situación por espacio de una hora generando perturbación entre los habitantes del sector, quienes de manera constante se comunicaban con el puesto del Comando de la Guardia Nacional a fin de solicitar hiciesen cesar tal conducta, la cual se había repetido en el tiempo ya que el 29/09/2012 se recibió denuncia por parte del consejo comunal del Barrio El Coriano refiriendo la misma situación anómala a cargo del ciudadano Miguel Ángel Mendoza. El S/1ero. Luis vega Duarte se traslada al domicilio del contraventor a fin de solicitar la disminución del volumen del sonido, haciendo caso omiso a tal petición, vociferando palabras obscenas y amenazantes contra el efectivo militar, siendo apoyado por los demás integrantes del grupo familiar del contraventor; en vista de ello, el Capitán Luis Mora Comandante de la sede militar se traslada hasta el mencionado domicilio a fin de establecer diálogo con Miguel Ángel Mendoza, haciéndole saber que tal conducta desplegada generaba perturbación entre los habitantes de las viviendas cercanas y del sector en general, observando que en el porche de la vivienda se encontraba un cajón de sonido de 2 niveles, con equipos incorporados a muy altos decibeles conformados por dos bajos de 15 pulgadas, marca Earthquake, 2 bajos de 10 pulgadas cada uno, 4 tweeter de media pulgada marca Legacy, un ecualizador marca XXX, dos plantas de sonido marca Boss de 1000 watios y 4 canales cada una. Sin embargo, ante el llamado de atención hecho, el ciudadano Miguel Ángel Mendoza mantuvo actitud contumaz y seguía ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que el Capitán Luis Mora se comunica de manera inmediata con su superior así como con la Fiscal II Municipal y ante la reiterada contumacia del ciudadano, proceden los efectivos a incautar los equipos ya mencionados, trasladándose el contraventor a los pocos minutos y de manera voluntaria a la sede militar.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-1124-2012, suscrito por la Experto Elizabeth Brito, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un cajón de sonido de 2 niveles, con equipos incorporados a muy altos decibeles conformados por dos bajos de 15 pulgadas, marca Earthquake, 2 bajos de 10 pulgadas cada uno, 4 tweeter de media pulgada marca Legacy, un ecualizador marca XXX, dos plantas de sonido marca Boss de 1000 watios y 4 canales cada una.
• Declaraciones de las ciudadanas Geidy Domínguez, Claudina Montilla, Elite Andueza y Lisbeth Peralta, integrantes del Consejo Comunal El Coriano II, quienes presenciaron la comisión del hecho y consecuente responsabilidad penal del contraventor.
• Acta de solicitud de entrega de equipos de sonido y objetos incautados, fechada 03/10/2012 suscrita por el contraventor Miguel Ángel Mendoza.
• Inspección Ocular y Fijación Fotográfica de fecha 30/09/2012, suscrita por los efectivos militares Cap. Luis Mora Plata, SM/3era. Darwin Rodríguez, S/1ero. Luis Vega Duarte, S/1ero. Juan Hernández Lugo, S/2do. Gustavo Veliz Freitez, S/2do. Gregory Amaro, S/2do. Jaime García, S/2do. Henry Méndez, S/2do. Jhon Moreno Cordero, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión de la falta de Perturbación causada en tranquilidad Pública y Privada, tipificado en el artículo 506 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Cap. Luis Mora Plata, SM/3era. Darwin Rodríguez, S/1ero. Luis Vega Duarte, S/1ero. Juan Hernández Lugo, S/2do. Gustavo Veliz Freitez, S/2do. Gregory Amaro, S/2do. Jaime García, S/2do. Henry Méndez, S/2do. Jhon Moreno Cordero, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la comisión de la falta e incautación de la evidencia objeto de este proceso; 2.- Declaración de la Experto Elizabeth Brito adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-1124-2012, a los objetos incautados en esta causa; 3.- Declaraciones de las ciudadanas Geidy Domínguez, Claudina Montilla, Elite Andueza y Lisbeth Peralta, integrantes del Consejo Comunal El Coriano II, quienes presenciaron la comisión del hecho y consecuente responsabilidad penal del contraventor; 4.- Acta de solicitud de entrega de equipos de sonido y objetos incautados, fechada 03/10/2012 suscrita por el contraventor Miguel Ángel Mendoza; 5.- Inspección Ocular y Fijación Fotográfica de fecha 30/09/2012, suscrita por los efectivos militares Cap. Luis Mora Plata, SM/3era. Darwin Rodríguez, S/1ero. Luis Vega Duarte, S/1ero. Juan Hernández Lugo, S/2do. Gustavo Veliz Freitez, S/2do. Gregory Amaro, S/2do. Jaime García, S/2do. Henry Méndez, S/2do. Jhon Moreno Cordero, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al contraventor Miguel Ángel Mendoza, ut supra identificado, a pagar la multa de 100 unidades tributarias, por la comisión de la falta de Perturbación causada en tranquilidad Pública y Privada, tipificado en el artículo 506 del Código Penal, la cual a solicitud de la Defensa y con opinión favorable de la Vindicta Pública, es convertida en trabajo comunitario, consistente en prestar servicios benéficos a la comunidad por el lapso de dos meses a razón de 4 horas semanales, designándose como supervisor de esta medida al Consejo Comunal del sector II Barrio El Coriano de esta ciudad.
Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Miguel Ángel Mendoza, ut supra identificado, a cumplir trabajo comunitario, consistente en prestar servicios benéficos a la comunidad por el lapso de dos meses a razón de 4 horas semanales, designándose como supervisor de esta medida al Consejo Comunal del sector II Barrio El Coriano de esta ciudad; SEGUNDO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese. Ofíciese al Consejo Comunal del sector II Barrio El Coriano de esta ciudad, notificando el contenido de la presente decisión y el deber de supervisión impuesto. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/
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