REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000464
ASUNTO : KP01-P-2009-000464
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 27/02/09 la Fiscalía IX del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra de la ciudadana Yamileth del Carmen Camacho Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.833, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Hurto, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, celebrándose el día 06/12/2012 Juicio Oral y Público, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, procedió a imponer a la acusada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 38 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, tomando en consideración la reforma del Código Orgánico Procesal Penal en esta materia, señalando la misma libre de toda coacción y apremio, asistida de su Abogado Defensor que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se establezcan.
De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinada, quien se ha comprometido a cumplir con las condiciones que se puedan imponer, solicitando además el cambio de medida de coerción personal que pesa en contra de ella. Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el acusado de autos y la oportunidad procesal generada para su consolidación, asumiendo la representación de la víctima por cuanto jamás ha podido ser citada y ha agotado los mecanismos necesarios para lograr su asistencia al juicio.
En este estado este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a residir en la residencia aportada al Tribunal, permanecer laboralmente activa y hacer un donativo por la cantidad de 500 bolívares fuertes destinados al Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga (ala oeste del piso 4), a los efectos que se realicen exámenes de laboratorio o se sufrague cualquier otro gasto que allí surja, como parte de trabajo comunitario asignado en este proceso, debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que hagan por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 numerales 1, 8 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra de la ciudadana Yamileth del carmen Camacho Mendoza, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Hurto, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando las condiciones y plazo de la medida alternativa acordada en esta causa. Líbrese oficio al Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/