REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007703
ASUNTO: KP01-P-2011-007703
Revisado el Asunto y vista la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, en fecha 07-12-2012, donde en su Dispositiva, particular PRIMERO, declara con lugar el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por Abg. BRINER ALI DABOIN ANDRADE, en su condición de Fiscal 27 del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en audiencia preliminar, celebrada en fecha 12-08-2011, y fundamentada el 30-09-2011, Por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual sustituyó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del COPP, como era presentaciones cada 15 días, a favor del ciudadano ILDEMARO JOSE MENDOZA SLIPCHENKO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el ENCABEZAMIENTO del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Asimismo en su particular SEGUNDO: Revoca la decisión del Tribunal A Quo y decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DATOS OMITIDOSremitiendo el asunto a este Tribunal Tercero de Juicio a fines de darle cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Estado Lara, es por lo que este Tribunal acatando lo ordenado por la Corte de Apelaciones, en fecha 07-12-2012, Acuerda la Aprehensión del ciudadano DATOS OMITIDOSY así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, de DATOS OMITIDOS conforme lo señalado en el artículo 250, 251, del COPP, cumpliendo lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Estado Lara, tal como lo señala el particular Tercero de la Dispositiva, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos al CICPC, GNBV Y CUALQUIER OTRO ORGANISMO POLICIAL, Aprehenderlo y ser conducido de manera inmediata al Tribunal de Juicio 3. Infórmese a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, del Cumplimiento Ordenado. Líbrense los correspondientes Oficios, Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria