REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006460
ASUNTO Nº KP01-P-2011-06460
Visto el escrito suscrito por la abogada María Gabriela León Palacios, actuando en su carácter de Fiscal (A) interina, adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el Art. 318 numeral 4º, 320 y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio No 3, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 15 de Mayo de 2011, con ocasión a denuncia por parte agraviada, quien manifestó que un ciudadano de nombre José Alberto Cordero Parra, lo agredió físicamente, le tiro un machete el cual cayó en la parte interna de la vivienda y lo agarró a golpes.
Cursa en autos acta de investigación policial Nº 08-05-11, de fecha 15.05.2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas, Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Corre inserta acta de la Fiscalia del Ministerio Público, suscrita por la Fiscal María Gabriela León Palacios, solicitando el Sobreseimiento de la causa.
De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera que de los resultados de las diligencias efectuadas durante la fase preparatoria, considera esta representación fiscal, que existe falta de certeza para demostrar que el ciudadano DATOS OMITIDOS, es autor del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, pues no consta en el Asunto, valoración médica forense, que señale la existencia de las lesiones, lo cual hace imposible determinar el tipo de las mismas, existiendo solo el acta policial y la denuncia de la victima, resultando insuficiente para demostrar la responsabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de certeza.
Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, siendo que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Juicio No 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano José Alberto Cordero Parra. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. REGÍSTRESE. CUMPLASE
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA