REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000819
En virtud de la ausencia hasta la fecha del acto conclusivo, el Acusado LEONARDO JOSE MARRERO PRINCIPAL titular de la Cédula de Identidad Nº (…), solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, en escritos de fecha 15/10/2012, este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema Juris 2000, observa:
A la Acusada de autos en fecha 13 de Febrero de 2012 el Juzgado 5to de Control de este Circuito Judicial Penal les impuso Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado por imputarle la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPÌCAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas.
Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:
Artículo 264:“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Por lo que atendiendo al contenido de estos objetivos, es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta al ciudadano LEONARDO JOSE MARRERO PRINCIPAL titular de la Cédula de Identidad Nº 19.571.951, e imponerle una Medida Cautelar menos gravosa como lo es la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende la ampliación de la presentación periódica de cada 08 a cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado del Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad impuesta al ciudadano LEONARDO JOSE MARRERO PRINCIPAL titular de la Cédula de Identidad Nº (…), contenida en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha se acuerda ampliar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3, como lo es la presentación de cada 08 a cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-
El Juez de Juicio Nº 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
El Secretario