REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-6505

AUTO FUNDADO DE AMPLIACION DE MEDIDA.

Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa técnica del acusado DUVALIS GREGORIO JIMENEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº (......).Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto, por estar presuntamente incursa en el delito de Cooperadora en el delito de FACILITADOR EN EL HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.3 Y 453.3 en relación con el 84.3 de Código Penal.
En fecha 22 de Julio de 2010, se decreta la Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones.
Alega la defensa de la acusada su evidente apego al proceso, que se ha demostrado con el cumplimiento de la medida que fuera impuesta por el tribunal, así como el tiempo que ha transcurrido que afecta la proporcionalidad de la medida impuesta.
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa de la acusada considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Durante el proceso la situación de sujeción de la acusada al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 22 de Julio de 2010, verificando la entidad del delito por el cual en la actualidad en siendo enjuiciada, sin embargo se ha evidenciado un apego constante al proceso con el cumplimiento cabal de la medida impuesta lo que permite la revisión y ampliación solicitada por la defensa
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es Revisar y ampliar la Medida de Coerción Personal consistente en presentaciones periódicas por presentaciones cada vez que sea requerido por el tribunal, al acusad DUVALIS GREGORIO JIMENEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº (......), todo de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículos 256, numeral 9, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y ampliar la Medida de Coerción Personal consistente en presentaciones periódicas por presentaciones cada vez que sea requerido por el tribunal, al acusad DUVALIS GREGORIO JIMENEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº (......), todo de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículos 256, numeral 9, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 4 días del mes de Diciembre de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE JUICIO,

ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA