REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005154

Revisada la presente causa, se observa que el penado ALBERTO JOSE SANCHEZ, fue condenado según sentencia publicada en fecha 25/04/2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal.
En fecha 09 de noviembre de 2012, este tribunal dictó auto reformando por redención el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que su pena extingue justamente el día de 24 de diciembre del 2012 a las 12:00 M.
Ahora bien, en razón a que este despacho el día 24/12/2012, no dará despacho por asueto navideño; con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar la boleta de LIBERTAD PLENA a favor de ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.897.729, sólo por la presente causa, para que se haga efectiva el día 24/12/2012 a las 12:00 M, y sobre la extinción de la Responsabilidad Criminal se pronunciará este tribunal por auto separado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA librar la boleta de LIBERTAD PLENA a favor de ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ, sólo por la presente causa, para que se haga efectiva el día 24/12/2012 a las 12:00 M; sobre la extinción de la Responsabilidad Criminal se pronunciará este tribunal por auto separado. Se ordena librar la boleta y remitirla al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,

RCV.-