REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 07 de Diciembre del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-003664


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL


Se evidencia que STANLY JOSE JIMENEZ, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Seis (06) Meses De Prisión, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplirá Pena en el día de Mañana 08 de Diciembre del 2012, y por cuando es día No Laborable por ser Fin de Semana, vale decir SABADO, Se Acuerda Librar Boleta de Excarcelación en este día para hacerse efectiva el 08 de Diciembre del 2012 y en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a STANLY JOSE JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto cumplirá la pena en el día de Mañana 08 de Diciembre del 2012, y por cuando es día No Laborable por ser Fin de Semana, vale decir SABADO, Se Acuerda Librar Boleta de Excarcelación en este día para hacerse efectiva el día de mañana 08 de Diciembre del 2012 y en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena a, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN DIRIGIDA A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA PARA HACERSE EFECTIVA EL DÍA DE MAÑANA 08 DE DICIEMBRE DEL 2012. .
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. ALEXANDER GODOY

EL SECRETARIO