REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-S-2011-000710

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia celebrada en fecha 12 de Diciembre del 2.012, por este Tribunal en relación a JOSE ISAIAS PEÑA,
Se celebró la Audiencia en la cual se le Cede la palabra a la víctima en virtud de la solicitud hecha al tribunal quien expone: estamos a setenta metros de distancia y debía estar a 500 metros el ha estado cerca y llevo la citación y el día antes busco irse el 28 en la mañana después llegó en la madrugada lo vieron los deportistas no ha buscado vender allí está su familia quiero que se comprometa a vender y visitar su familia en otro lugar “es todo.” Cede la palabra a la representación fiscal quien expone: efectivamente el penado de be dar cumplimiento a lo impuesto por el tribunal de juicio hasta tanto este tribunal decida en relación a su cumplimiento en admisión de hechos se mantuvo las medidas de protección por tanto es labor del tribunal hacer cumplir las decisiones por tanto solicito por vía más expedita haga efectivo el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, es todo. Cede la palabra al penado a quien se le impone del precepto constitucional y se le concede la palabra a, quien manifiesta: “ quiero decirle a la señora que deje el acoso con mi familia ya mi niña no quiere ir a la escuela cuando la ve se desespera la maestra le dijo a mi esposa porque estaba así mi esposa le contestó que le tenía pánico porque donde la veía a ella y a mi esposa y la casa le toma fotos soy cristiano se hizo culto y me dijo mi esposa que se la pasa sacándole fotos a todos a la casa cuando se reúnen se la pasa sentada frente a mi casa tomando fotos a mi hijo cada vez que salen al trabajo a a la escuela si es por la casa ella está en venta ya tiene aviso y es por alejarse pues ya me aleje vivo en casa de mi hermano en barrio la pastora, es cierto fui dos veces a llevarle plata a mi hija y si reconozco un día me tuve que quedar y me vine en la madrugada lo único que pido es que la señora presente deje a mi familia en paz pues yo nunca me he separado de mi familia ni de mi esposa es todo”. Cede la palabra a la defensa quien expone: según lo expuesto por la señora y delos escritos se evidencia que el afán de la señora e que abandone su casa y familia si existe una medida de no acercamiento el tiene como demostrar que no reside allí pero no puede abandonar a su familia el necesita ver a su familia si presenta anomalía es recomendable que sea valorada por un médico y mi defendido puede demostrar que ya no convive en ese lugar él está lejos de la víctima sin desechar la posición de la señora y ha visitado a sus hijos que también tienen sus derechos considero que el tribunal puede tomar en cuenta los alegatos de mi defendido la casa esta en venta lo puedan corroborar por otra parte solicito al tribunal se remita oficio a la UTSO pues indican que no han recibido oficio para su evaluación y de ser necesario se me designe correo especial es todo.


EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Una vez escuchadas el deseo del ciudadano de así como los alegatos de su Abogado defensor, lo expuesto por el Delegado de Prueba y los fundamentos por parte de la Victima y de la Representación Fiscal en la cual atendiendo a la solicitud realizada por la victima donde manifiesta que el ciudadano penado ha cumplido de manera muy irregular y por muy poco tiempo y posteriormente incurriendo de manera reiterada en dicha falta de la prohibición que pesa sobre el mismo de acercarse por más de 500 metros a la residencia de la víctima manifestando el mismo que lo realizo con ocasión a una enfermedad que padeció su hija y tuvo que ir a proveer de recursos para que le pudieran comprar sus medicamentos adicionalmente a ello el mismo tiene en venta la vivienda por encontrarse la misma dentro del perímetro prohibido por el tribunal de Juicio que condeno al mismo pero hasta la presente fecha aún no se ha logrado vender, una vez al tomar en consideración lo peticionado por la representación fiscal en cuanto a ratificar las medidas de protección y de seguridad en favor de4 la victima a las cual no realizó ningún tipo de oposición la defensa, este tribunal lo acuerda en cada una de las partes como fueron dictadas en su oportunidad.. Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera una vez oída la declaración del penado y la exposición de las partes procede a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas por el tribunal de juicio SEGUNDO: Se designa al ciudadano para que lleve el oficio a la UTSO. LIBRESE OFICIO A LA UTSO A FIN DE QUE CONSIGNE AL TRIBUNAL LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO AL EXPEDIENTE, es todo.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. ALEXANDER GODOY JUÁREZ
EL SECRETARIO