REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2012
ASUNTO Nº KP01-D-2012- 000011
Revisada las presentes actuaciones, de la misma se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra bajo la medida de Prisión Judicial Preventiva en razón de la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar desde hace mas de 2 meses, sin que conste en las presentes actuaciones acto conclusivo cuya audiencia de presentación se realizo en fecha 10 de enero del año 2012 ,procede esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Este Tribunal observa:
1.- El Tribunal de Primera Instancia en funciones de control 2 le impuso al adolescente la Medida de Prisión Judicial Preventiva en fecha 25 de septiembre de 2012 debido que se declaro la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar que le había sido impuesta en audiencia de presentación. Visto que hasta la presente fecha no consta en las presentes actuaciones acto conclusivo, causa no imputable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA considera esta juzgadora que ha transcurrido un tiempo prudencial desde que fue el adolescente impuesto de esta medida razón por la cual de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procede a revisar la medida y en consecuencia se acuerda: Sustituir la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 08 dias.
No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías del adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 08 dias. Líbrese boleta de Libertad y Nota de entrega. Notifíquese a las partes. Registrase y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria
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