REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre del 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000056
JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIO
LA SECRETARIA: ABG. CRUZ MARIA HERNANDEZ
EL ALGUACIL: LIBIA CORDERO
FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBELSIS GOMEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA. De la revisión del Sistema, se constata que NO presenta otras causas.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA (Solo por este acto por la Defensora Publica Abg. PATRICIA RUIZ)
DELITO: OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 474, 218, 458, 473 todos del Código Penal y sancionado en la LOPNNA
RESOLUCION
En el día y fecha fijada, siendo las 02:41 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cargo de la Juez Abg. Florangel Monasterio, la secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, defensa pública, y los adolescentes conjuntamente con sus representantes arriba identificados, la defensora publica Dra. Patricia Ruiz. No comparecen los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Por lo que el tribunal acuerda realizar la audiencia el día de hoy con los adolescentes presentes y se fijara posteriormente para el resto de adolescentes. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: en este acto propongo, la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de Ocho meses. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba por 8 MESES y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Es todo. Acto seguido la Juez impuso a los adolescentes nuevamente de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar a lo que los mismos responde lo siguiente separadamente: IDENTIDAD OMITIDA. QUINTERO: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba, al joven por el lapso de 8 meses al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Es todo. Se acuerda el cese de las medidas cautelares. Líbrese los respectivos actos de Comunicación. Se acuerda fijar audiencia preliminar para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para el 23-01-2013 A LAS 11:30 AM, quedando los presentes notificados, se acuerda notificar a los adolescentes ausentes IDENTIDADES OMITIDAS. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECRETARIA
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