REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2012-001302

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El día 01 de Octubre del presente año, se recibió escrito de la Fiscalía 18° del Ministerio Público a cargo de la Abg. VERONICA SALDIVIA, en su carácter de fiscal Auxiliar de la referida Fiscalia, solicitando la fijación de audiencia de presentación para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el código penal venezolano, realizada como fue la audiencia se le impuso a al joven de la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, otorgándole al Ministerio Publico 96 horas a los fines que presentara el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNNA.

Ahora bien, el día 13 de Diciembre del presente año en la hora fijada para la realización de la audiencia Preliminar al momento de identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez verificada su identificación se desprende que el mismo nació en fecha 26/06/94 resultando ser mayor de edad para el momento que ocurrieron los hechos que fue el 30-06-2012. Ante tal situación el tribunal pasa a Declinar la competencia, en un Tribunal de Adulto correspondiente y se procede a retirarlo de la sala.
Ante esta circunstancia, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescente, de conformidad con el artículo 53l de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), que textualmente expresa:

“Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”

Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente previsto en la LOPNA, quedando fuera de ella para la persecución penal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA correspondiéndole El Tribunal Penal de la Jurisdicción Ordinaria.

De modo que, de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial; podrá declinarse el asunto al Tribunal competente. Siendo en nuestro caso imperativo a tenor de la disposición transcrita, y así se decide.
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Envíense copia las actas fiscales al Tribunal competente se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público que este de guardia. Se deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA aun se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo en razón que el mismo se encuentra sancionado por otra causa en esta misma seccion especial, al mismo tiempo se coloca a la orden del Tribunal de Control Ordinario que corresponda de acuerdo a la distribución llevada por el Circuito Penal, en relación a esta causa. Déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio.
El Juez de Control No. 2,

Abog. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria,