REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001750

RESOLUCION.


DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la dedición, acordada en audiencia especial del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto este Tribunal Observa.

En fecha 11 de Diciembre del presente año, se recibe proveniente de la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, actuaciones relacionadas con la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins por la causa signada con el Nº KP01-D-2012-1598 por orden de este mismo tribunal.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL.
Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 130 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Lisbelsis Gómez, la defensa publica Abg. Abg. Fernando Escarra, la representante legal y el Adolescente de autos previo traslado desde la Comandancia: IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se desprende que el adolescente tiene otras causas signadas con el alfanumérico N° D-2012-356 del Tribunal de Control N° 1, y expediente D-2012-1598 del Tribunal de Juicio. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Solicito de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto vía de excepción como el acto de imputación fiscal, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto pesa sobre él Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en este sentido, pasa esta Representación Fiscal a informarle al Adolescente presente en sala del hecho delictivo que se le atribuye debido a la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 11-11-2012, aproximadamente a las 05: 00 de la Tarde, en el Barrio San José Obrero, cuando la victima se encontraba realizando un carrera a una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y fue interceptado por dos sujetos, uno de ellos portaba un arma de fuego, y sin mediar palabras le disparo al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que el Ministerio Publico recabo los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación: 1..- acta de investigación penal de fecha 11-11-2012, suscrita por el funcionario Ender Parra, del CICPC, quien deja constancia de que encontrándose en labores de guardia recibió llamada telefónica por parte del funcionario de la Policía del Estado Lara, adscrito al servicio de emergencia 171 informando que en el Barrio San José Obrero, sector La Cañada, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, el cual presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuegos, desconociéndose mas detalles 2.- Acta de investigación penal de fecha 11-11-2012 suscrita por los Funcionarios Agentes de investigaciones II Luís Aguilar en la cual deja constancia que se traslada al sitio donde ocurrieron los hechos y sostiene entrevista con la ciudadana Mignaviera Silva quien manifestó ser prima del occiso identificándolo como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1992, CI. 22.186.846. 3.- Informe de Reconocimiento de Cadáver N° 0759-12, de fecha 11-11-2012, Occiso identificado como IDENTIDAD OMITIDA. 3. inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 11-11-2012. 4. Acta de entrevista de fecha 11-11-2012, realizada a la ciudadana Mignaviera Silva, suscrita por los Funcionario Ender Parra. 5.- Acta de Entrevista de fecha 13-11-2012 realizada a la ciudadana Yeniffer López. 6.- Protocolo de autopsia del cadáver IDENTIDAD OMITIDA, signadazo con el numero 1495-12 practicado por el patólogo Juan Rodríguez. 7.-Acta de Defunción n° 3312-12 suscrita por la Registradora Civil del Hospital Antonio Maria Pineda en la cual se certifica la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, entre otros. Por las razones anteriormente expuestas solicito de interrogue al adolescente sobre si entendió las razones o motivos de fundamento por las cuales se le hace la nueva imputación fiscal par alo cual expone el mismo tiene el Derecho a solicitar y presentar los elementos o pruebas que los exculpen de esta nueva imputación “Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente quien expone: Si entendí” en este estado de le cede la palabra a la Defensa. Me reservo de hacer las solicitudes una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico haga la petición del procedimiento y medidas a imponer. EL Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Sgtes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: “Si deseo declarar” y el mismo expone: “A mi me están acusando de eso, y no tengo nada que ver hay, a mi llegaron y allanaron mi casa, me pusieron droga, y yo no tengo nada que ver allí soy inocente. Es Todo. Esta representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurado al adolescente al proceso, solicito se le imponga al Adolescente la medida de detención establecida en el artículo 559 de la LOPNNA, asimismo solicito se me remite las actuaciones sen virtud de que se trata de una declinatoria de competencia que llevaba fiscalia de adulto, y por encontrarme en funciones de guardia me corresponde conocer de la causa a la Fiscalia 18° MP y la Fiscalia no tiene las presentes actuaciones. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: La defensa vista la exposición de mi defendido esta defensa se reserva el lapso correspondiente para probar su inocencia. Es todo

MOTIVACION.

Esta medida fue impuesta en razón que el adolescente se encuentra privado de libertad en el Centro Socio Educativo a la orden de un tribunal de esta misma sección especial, imponer una medida cautelar distinta seria de imposible cumplimiento , aunado al hecho que el delito por el cual lo imputo el Ministerio Publico es grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la detención Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión como en efecto la hay, dentro del proceso.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así mismo se acuerda la medida prevista en el artículo 559 de la LOPNNA como lo es la DETENCION PREVENTIVA A LOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins donde se encuentra recluido por otra causa. Líbrese boleta de detención de conformidad con el 559 de la LOPNA. Se acuerdan las copias a la defensa. Líbrese los Oficios respectivos. Líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2.

Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.

La Secretaria