REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001767
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
En fecha 14 de Diciembre del año 2012, siendo aproximadamente la 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, nos encontrábamos de servicio en labores de patrullaje, por las adyacencias del Barrio Tierra Negra específicamente en el casco central, dando cumplimiento a lo enmarcado en el Dispositivo Navidad Segura para el buen vivir, cuando estando en el sector Caicaguitas parte alta específicamente Callejón Bella Vista, avistamos a Un (01) vehiculo tipo Camioneta marca Ford modelo Explorer, color rojo oscuro, que venia circulando de retroceso saliendo de un Callejón hecho en camino de tierra no identificado tipo vereda, ubicado a la izquierda del Callejón Bella Vista, en el cual se pudo avistar que dentro del mencionado vehiculo se encontraban varias personas y al lado del mismo un vehiculo tipo moto de color azul tipo Jaguar, conducida por un ciudadano de piel morena quien vestía SHORT color Beige, camisa tipo chemisse de rayas color blanco con rojo, quienes al notar la presencia de los vehiculos militares tipo moto, la camioneta antes descrita retrocedió de manera inmediata incrustándose con la acera quedando de manera arqueada, y el ciudadano que abordaba el vehiculo tipo moto, se bajo y salio corriendo hacia el callejón que estaba a la izquierda lugar donde comienza unas malezas y caminos tipo trecho no identificados hacia un cerro con zona boscosa, de igual forma pudimos avistar que una vez que la camioneta retrocedió y quedo en la posición antes descrita, del vehiculo descendieron cuatros ciudadanos quienes vestían: PRIMERO: Camisa color verde, pantalón jeans color azul, piel morena, contextura delgada, estatura 1.70 mts. SEGUNDO: camisa color negro con Short tipo bermuda color azul, de piel morena, contextura delgada, estatura 1.65 mts. TERCERO: camisa de color morado con pantalón jeans color azul, piel morena, contextura delgada, estatura 1.65 mts. CUARTO: camisa color azul, short color blanco con azul, piel blanca, contextura delgada, estatura 1.70 mts. Ante dicha situación, procedimos de manera inmediata a darle la voz de alto identificándonos como efectivos castrenses, haciendo caso omiso y por el contrario corrieron colocándose detrás del vehiculo tipo camioneta y con armamentos en mano comenzaron accionar disparos en contra de los efectivos militares que integraban la comisión, ante la situación que se estaba suscitando procedimos en primera instancia a resguardar la vida de cada uno de los integrantes y a los fines de repeler la acción procedimos accionar de igual forma, logrando con esto que los mismos se dispersaran y dieran cese al fuego, procedieron os ciudadanos a emprender huida, por los caminos tipo trocha no identificados, vía al cerro, tomando cada uno de los ciudadanos caminos distintos, inmediatamente se dio inicio a la persecución punto a pie, como por un lapso de Dos (02) minutos logrando capturar a uno de los ciudadanos que descendió de la camioneta como a veinte metros exactamente en la entrada al camino boscoso no identificado, motivado a que el mismo se cayo, específicamente el ciudadano que vestía camisa color azul, short color blanco con azul, piel blanca, contextura delgada, estatura 1.70 mts, identificado anteriormente con el Nº Cuatro, quien al ser aprendido en todo momento opuso resistencia ya que cuando procedió a inmovilizarlo comenzó a empujar a los efectivos, se hace referencia que la aprehensión se efectuó solamente bajo el esfuerzo físico sin el uso de armas de fuego, cabe destacar que la aprehensión la realizaron los S/1 Reyes Joseph y el S/1 León Embert, ya que fueron lo que lograron alcanzar al precitado individuo, una vez detenido se le informa que seria objeto de una inspección corporal, no sin antes pedirle de manera voluntaria que exhibiera cualquier objeto que llevase consigo o adherido a su cuerpo de interés criminalistico, señalando que no cargaba nada de interés policial, realizada la inspección no le incauto material de interés criminalistico, seguidamente se busca en los alrededores de donde lo aprendieron ya que era una zona boscosa y se presumía que podía haber arrojado cualquier objeto de interés policial para la comisión logrando incautar como a dos (02) metros de donde fue capturado Un (01) Armamento de fabricación industrial, tipo escopeta marca Mamola, hecha en Venezuela, presuntamente calibre 44mm, serial 19978, sin cartuchos, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y hora fijada. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Florangel Monasterio el Secretario de Sala Abg. Juan Pablo López Castellanos y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de calificación de flagrancia, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Seguido se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Robo Agravado de Vehiculo, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 ejusdem. Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem y Asociación para delinquir previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, prisión judicial preventiva de libertad. Es todo. Se deja constancia que en este acto el Fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respondió: estaba pasando las vacaciones en casa de mi tío IDENTIDAD OMITIDA, entonces se forma un tiroteo y los guardias empiezan a buscar casa por casa, ellos le dicen a la tía mía para revisar la casa ellos pasan porque mi tía les dice que como no, cuando revisan mi cedula aparece mi entrada me llevan y me colocan los ganchos y las personas que estaban ahí me pueden servir de testigos estaba IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, incluso me abrazaron porque me estaban apuntando con armas de guerra y me lanzaron encima y me pusieron los ganchos, me sacaron sin camisa y sin zapatos, me colocaron una camisa azul y los zapatos me los dio mi mama, es todo. LA FISCAL NO HACE PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA. Quienes estaban en esa casa? IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, todos de apellido Vásquez. ¿Que habías hecho tu anteriormente al momento de tu detención? Yo estaba viendo comiquitas. ¿Saliste de esa casa? No. Lograste ver a la victima? No, pero cuando me tenían encapuchao que la victima decía que no era yo. LA DEFENSA PUBLICA NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: efectivamente esta defensa vista las actuaciones procesales, observa y luego de haber escuchado la declaración de mi defendido que existen varias incongruencias en el presente asunto, toda vez que el acta policial se contradice totalmente por lo dicho por mi defendido, tal como lo manifestó el mismo en esta sala de audiencia, señala que luego de una actuación policial donde unos funcionarios estaban en búsqueda de los presuntos implicados en el robo de la camioneta modelo Explorer color rojo oscuro, ingresaron a la vivienda de su familia sin orden de allanamiento, sacándolo de la misma con abuso de autoridad bajo un atropello policial, donde todas las personas que mi defendido menciona fueron testigos presénciales de los hechos donde el joven no tenia ningún elemento de interés criminalistico, dadas estas incongruencias y así mismo el acta de entrevista de la victima donde señala a dos sujetos jóvenes quienes fueron los autores del hecho cuyas características no concuerdan con las de mi defendido, visto que el mismo no fue detenido en flagrancia, en base al principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad es por lo que esta defensora solicita en e este acto, que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ORDINARIO, en virtud de que considera esta servidora que aun faltan investigaciones o actuaciones que investigar a los fines de llegar a la verdad procesal, en este sentido solicito también en este acto un reconocimiento en rueda de individuos, a los fines de que la victima en este caso pueda señalar si mi defendido estuvo al momento del robo, finalmente por todo lo anteriormente expuesto solicito una medida menos gravosa de la solicita en este acto por el ministerio publico, específicamente la contenida en el literal A del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito copias simples, es Todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendidos en una persecución por parte de los funcionarios adscritos al Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, y que a pocos metros de donde fue capturado el adolescente se colecto Un (01) Armamento de fabricación industrial, tipo escopeta marca Mamola, hecha en Venezuela, presuntamente calibre 44mm, serial 19978, sin cartuchos y en posesión de un vehiculo que momentos ante había sido robado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificando al adolescente como la persona que lo había despojado de su vehiculo por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 ejusdem. Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem y Asociación para delinquir previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 ejusdem. Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem y Asociación para delinquir previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de Juicio. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente la establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: consistente en Prisión Judicial Preventiva de Libertad la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: por cuanto se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento Abreviado, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al reconocimiento en rueda de individuos Líbrese la correspondiente Boleta de Prisión Judicial Preventiva. Cúmplase. LIBRESE OFICIO AL TIRUBNAL DE CONTROL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 D-2010-1645 Y ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN D-2011-1173 INFORMANDO DE LO ACONTENCIDO EN ACTA. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria
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