REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001766
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
En fecha 13 de Diciembre del año 2012, siendo aproximadamente la 06:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la 1era Compañía de la Policía Militar, nos encontrábamos de servicio en labores de patrullaje y seguridad externa en los centros de votación en el marco del plan republica 2012 en la población de Sabana Alta, municipio Simón Planas del Estado Lara, en compañía del S/1ero Soto William y el C/2do Rodríguez Abrahán, plaza de la misma Unidad Militar, cuando a eso de las 18:39 horas me dirigía en el vehiculo a realizar labores de patrullaje en la población antes mencionada y al incursionar en la precitada zona me percate que había un grupo de personas en una actitud alterada, el cual se nos acercaron e inmediatamente me identifique como funcionario de la policía militar, ellos manifestaron a la comisión militar, que habían agarrados a dos (02) individuos, los cuales quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía de la siguiente manera: Un sweater manga larga de color blanco con anaranjado marca lacaste con el dibujo de una caimán color verde a la altura del pecho del lado izquierdo, pantalón blue jeans de color azul y chancletas de goma espuma color azul claro, azul oscuro con blanco y negro con un dibujo de la marca quisilver y el otro como IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía de la siguiente manera: Una chemisse manga corta de color rojo con franjas color azul oscuro, blanco en el frente, con las inscripciones CO.87 Armagedon a la altura del pecho del lado izquierdo, bermudas de cuadros color blanco, morado y gris, sandalias de goma espuma y caucho de color marrón claro, gris, amarillo y negro, a este ultimo se le incauto Un (01) Arma de Fuego tipo pistola marca Lorcin modelo L380, color cromada con la empuñadura de pistola color negro, serial 494885 con un (01) cargador y tres (03) municiones calibre 380 sin percutir, el cual manifestó que esa arma de fuego es de el y que la obtuvo en una riña que se formo en el salón de fiestas los malabares, cuando vio a un sujeto que la arrojo hacia un montarrascal que estaba cerca. Según las personas, estos individuos con el arma de fuego que se le incauto intentaron despojar de su motocicleta cuyas características son las siguientes: Moto marca empire, modelo león color azul claro, placas AC9J978A, a un ciudadano el cual quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 10:14 A.M. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Yendry Torrealba y el Alguacil de Sala Dilia Cordero, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, el adolescente aprehendido previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, acompañado de sus representantes legales, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa privada. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA, Solicitó sea declarado la FLAGRANCIA, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las Medidas de Prisión Judicial Preventiva prevista en el artículo 581 de la LOPNNA, en sus literales A, B y C. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente de manera separada, y manifiestan: “No deseaos rendir declaración”, Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa y expone: Esta defensa solicita el procedimiento abreviado y queden bajo el cuidado de sus representantes legales y Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación cada 15 días, solicita copias de la presente causa, me reservo la oportunidad legal para demostrara la inocencia de mis representados. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fueron aprehendidos en una persecución por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Militar, por cuanto el mismo portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte logra despojar a un ciudadano de su vehiculo clase moto, situación esta que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA, toda vez que del acta policial se desprende que el adolescente en compañía de adultos se encontraban en posesión de un arma de fuego y reconocido por la victima como una de las personas que intentaron despojarlo del su vehiculo. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente aprehendidos SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO TERCERO: Se acuerda medida de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA la cual deberá ser cumplida en el centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: Se solicita al Tribunal Ordinario de conformidad 535 de la LOPNNA información sobre el adulto. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitada por la defensa privada. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de libertad. Líbrese los oficios respectivos. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria
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