REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2009-001320
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que consta en el presente asunto del ACTA DE DEFUNCION bajo el Nº 1593 del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio la investigación en virtud de acta policial de fecha 13 de Diciembre del 2009, cuando funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 60 Zona Policial Nº 06 de la Policial del Estado Lara, realizan la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 14 de Diciembre del 2009, se celebró la audiencia de presentación. El Tribunal decide en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se Decreta prisión judicial preventiva de libertad establecida en el articulo 582 literales B Y C de la LOPNNA. Estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 8 días. Por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado previsto y sancionado en el articulo 458 del COPP, por ante la prefectura del Tocuyo. Para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los fines que el referido adolescente cumpla la medida ante esa sede quien deberá informar a este Tribunal del cumplimiento o no de la medida.
TERCERO: En fecha 29 de Noviembre de 2012, fue consignado ACTA DE DEFUNCION bajo el Nº 1593 del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario