REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2011-000320

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto que consta en el presente asunto del ACTA DE DEFUNCION bajo el Nº 30 del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio la investigación en virtud de acta policial de fecha 08 de Marzo del 2011, cuando funcionarios policiales adscritos a al comando regional Nº 4 Puesto El Tocuyo de la Guardia Nacional Bolivariana, realizan la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta de investigación penal.
SEGUNDO: En fecha 09 de Marzo del 2011, se celebró la audiencia de presentación. El Tribunal decide en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto en el artículo, 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le imponen a los adolescentes, las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley de Género, donde no deberá acercarse a su residencia, lugar de trabajo o estudio, no hacer actos acosar o perseguir a la Víctima por si o por interpuestas personas, a su vez la cautelar prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literal “C” presentaciones cada 30 días.
TERCERO: En fecha 29 de Noviembre de 2012, fue consignado ACTA DE DEFUNCION bajo el Nº 115-2009 del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS

Secretario