REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001632
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
En la fecha 27 de Noviembre del 2012, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Norte I del Cuerpo de Policía del Estado Lara, “siendo las 03:35 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Duaca, a la altura de la intersección de carorita de la parroquia El Cuji Municipio Iribarren, fuimos abordados por unos ciudadanos quienes no quisieron ser identificados por temor a represalias en su contra y en contra de sus familiares, quienes manifestaron que en el Caber Schot Boryh ubicado diagonal al Colegio Prado del Norte, Dos (02) adolescentes habían cometido un Robo, motivos por el cual nos trasladamos hasta el sitio indicado por el ciudadano entrevistando a la ciudadana encargada del mismo quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien nos manifestó que Dos (02) adolescentes quienes vestía para el momento EL PRIMERO: Uniforme escolar Chemisse de color azul y pantalón azul marino y EL SEGUNDO: franela a rayas y pantalón jeans de color gris, EL PRIMER ADOLESCENTE la apunto con un ARMA DE FUEGO en la cara y le solicitaron el dinero pero la misma no reacciono por los nervios, luego el SEGUNDO ADOLESCENTE agarro el dinero que había productos de las ventas del día y se fueron con rumbo desconocido, a conocer lo narrado por la victima esta comisión policial procede a notificar al Despachador de Comunicaciones Policiales y proceden a realizar un operativo e el sector cercano al lugar del suceso, observamos a Dos (02) adolescentes, quienes por sus vestimentas y características coincide con lo señalado en el robo, los mismo caminado por la Avenida Principal del Sector La Playa adyacente a la Estación de Servicio de Llano Petrol, al notar la presencia de la comisión policial optaron una actitud evasiva, motivo por el cual detuvimos la marcha para proceder a una verificación de los mismos. El funcionario Jean Castillo procede a indicarle a los adolescentes que exhibiera lo que portaba en su poder ya que iban a ser objetos de una inspección de persona, manifestando los mismos no tener nada que mostrar, por lo que se le informo que iban a ser inspeccionados corporalmente a los fines de constatar que no portaba algún objeto de interés criminalistico. AL PRMER ADOLESCENTE quien vestía uniforme escolar Chemisse de color azul y pantalón azul marino se le incauto Un (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE COLOR PLATEADO, SIN MARCA, NI SERIALES APARENTE Y CALIBRE DESCONOCIDO EN SU INTERIOR NO SE ENCONTRÓ BALA ALGUNA. EL SEGUNDO ADOLESCENTE: quien vestía para el momento franela a rayas y pantalón jeans de color gris se le encontró en su bolsillo izquierdo en el interior se palpo, UN BULTO QUE AL PREGUNTARLE EL MISMO INDICO SER DINERO, SE LE SOLICITO QUE SACARA EL MISMO, EL CUAL ESTABA ENVIELTO ENTRE SI, LO QUE PRESUME SEA PARTE DEL DINERO DEL ESTABLECIMIENTO ROBADO, se procede a informarle el motivo de su aprehensión. Seguidamente son trasladados hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Norte I quedando identificados e la siguiente manera: EL PRIMER ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para su detención Uniforme escolar Chemisse de color azul y pantalón azul marino, zapatos deportivos de color blanco y azul, al mismo se le incauto Un (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE COLOR PLATEADO, SIN MARCA, NI SERIALES APARENTE Y CALIBRE DESCONOCIDO. Y EL SEFGUNDO ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento quien vestía para el momento franela a rayas y pantalón jeans de color gris, al mismo se le incauto la cantidad de CUARENTE Y SIETE Bolívares Fuertes (47,00Bs.) en papel moneda.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA, la secretaria de sala Abg. CRUZ MARIA HERNANDEZ y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente, y la defensa publica y la representante del adolescente. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se realiza audiencia de flagrancia se le cede la palabra a la Fiscal 18 del Ministerio Público: “quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, precalificándole el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Es todo.” Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y responde lo siguiente: “No deseo declarar”, seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que: “Si deseo declarar” y el mismo expone: “Yo hice eso porque necesitaba dinero, y como mi mama cumplía año y yo no tenia plata por eso hice eso, y porque ella también necesitaba plata porque estamos pasando por una situación difícil”. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Escuchada la exposición realizada por el adolescente en cuanto al adolescente Bertel, esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la Medida y al procedimiento. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada, este tribunal decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. Se acuerda la práctica del examen psicológico y social por el equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo. SE ACUERDA LIBRAR BOLETA DE PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Oficio a los tribunales correspondientes informando la presente decisión. Líbrese boleta de traslado y oficio Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria
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