REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Septiembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001644
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
En fecha 29 de Noviembre del año 2012, siendo aproximadamente la 06:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial FUNDALARA del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándonos en labores de patrullaje en El Barrio El Jebe Sector Portachuelo parte alta del Cerro La Mortadela, observamos a un ciudadano, quien para el momento vestía Bermuda de color amarillo con franjas de color negro y azul, suéter de color blanco con franjas de color morado y las siglas AEROPOSTAL, y zapatos color gris con franjas de color blanco y azul y siglas ADIS, quien al notar la presencia de la comisión policial trato de evadir la misma cambiando el sentido de su desplazamiento, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales, logrando darle alcance a escasos metros, le indicamos que exhibiera los objetos que portaba, ante lo cual no accedió, manifestando el mismo ser un adolescente motivo por el cual el funcionario Montes Johan le indico que le realizaría una inspección de persona y se procede a la inspección del adolescente quien para el momento vestía Bermuda de color amarillo con franjas de color negro y azul, suéter de color blanco con franjas de color morado y las siglas AEROPOSTAL, y zapatos color gris con franjas de color blanco y azul y siglas ADIS, encontrándole específicamente en el bolsillo izquierdo de su bermuda CINCO (05) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ATADA EN SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Acto seguido el adolescente es trasladado a la sede del Centro de Coordinación Policial Fundalara donde el mismo quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la secretaria de sala Abg. Elda Lorelys Diaz y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA acompañado de su representante legal, la defensa publica. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del JOVEN IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como DISTRIBUCION LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 ORDINAL 2º de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Quien presenta prueba de orientación arrojo un peso bruto de 3,3 gramos y un peso neto de 2,6 gramos de Cocaína a efecto videndi. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción las previstas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron individualmente: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: “yo lo que consumo es marihuana yo estaba con un amigo adulto yo estaba de espalda y venían los policías y el los ve se va y lanza la bolsa y me cae en los zapatos después los policía me ponen la pistola en la cara. s todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: me opongo a lo solicitado por le ministerio publico toda vez que no se dan los supuestos del articulo 581 de la LOPNNA no existe peligro de evasión el adolescente esta civilmente identificado igual su residencia y aparte de eso esta actualmente cursando el 1er año de bachillerato en un liceo reconocido del a localidad no tiene la posibilidad de obstaculizar la obtención de las pruebas puesto que al ministerio público solicitar el procedimiento abreviado e de suponer que tiene las pruebas recavadas y siendo el estado la victima del delito imputado igualmente no se cumple con este presupuesto en todo caso mi representado termina siendo una victima del situación generalizada de la drogadicción de este país, el dejarlo detenido significaría violentarle su derecho al estudio establecido en la constitución como un derecho humano es por lo que solicito tome en consideración mi planteamiento y le imponga al mismo una mediad menos gravosa de las contenida en el artículo 582 de la LOPNNA, además de enviarlo a un centro de desintoxicación a los fines de ayudarlo a resolver su problema de drogadicción solicito se le practique exámenes psiquiátricos para determinar el grado de consumo del mismo, por ultimo solicito copias simples de la presente causa, es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente que fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es autor o participe del mismo, toda vez que se desprende del acta policial que…” en el momento de su aprehensión le fue incautado en el bolsillo izquierdo de su bermuda CINCO (05) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ATADA EN SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, la misma al ser sometida a la experticia correspondiente arrojo un peso Bruto de 3,3 gramos y un peso neto de 2,6 gramos de Cocaína , lo cual excede la dosis permitida por la ley, en razón de lo cual es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 ORDINAL 2º de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 ORDINAL 2º de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción, impone la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual consiste en la Prisión Judicial preventiva de libertad el cual debe cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, así mismo se acuerda la practica de exámenes psicológicos ante el Equipo Multidisciplinarlo adscrito a la Sección Penal Adolescente, para lo cual se acuerda librar oficio, se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese oficio a la causa que presenta el adolescente. LÍBRESE BOLETA DE PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria
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