REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2012
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001647

ORDEN DE CAPTURA

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa en esta fecha y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala que se inicio investigación penal, en razón que reciben por distribución de la fiscalia Superior del Estado Lara, signada con el Nº 230315, actuaciones provenientes de la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente HOMICIDIO, donde luego de agotada la investigación, identifican y señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el momento en que ocurrieron los hechos, fecha de nacimiento: 05/03(1994, titular de la cedula de identidad Nº 25.139.035, apodado “EL ENANO”, de quien se desconoce su paradero, toda vez que desde la fecha del hecho abandono su residencia, como presunto autor material del hecho y participe en la muerte de YEFERSON PERAZA ( OCCISO).

HECHOS:

El 31 de Julio de 2010,siendo aproximadamente la 01:00 de la madrugada, la victima se encontraba en la ultima noche de su abuela en la carrera 27 con carrera 21, casa sin numero, parroquia concepción, Municipio Iribarren y salio en su carro marca CHEVROLET, modelo NOVA a llevar a sus tíos de nombre CELIA RODRIGUEZ y CARLOS RODRIGUEZ, hasta la avenida Vargas con calle 18 de esta ciudad, de regreso específicamente en la calle 27 entre carrera 11 y 12, se encontraban varios sujetos, entre los cuales estaban los apodados IDENTIDAD OMITIDA y otros apuntaron con arma hacia el carro de la victima (occiso) a lo cual este tuvo que detenerse, donde fue bajado el y los que lo acompañaban de su vehiculo y estos sujetos que andaban armados comenzaron a agredirlos físicamente, luego los sujetos antes mencionados le dijeron a IDENTIDAD OMITIDA y a quienes lo acompañaban que corrieran y comenzaron a dispararles siendo herido de muerte el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA actualmente se encuentra evadido del proceso, ha sido imposible su ubicación y localización mediante citación, pues se desconoce su paradero, y del análisis minucioso realizado a las actas de investigación el Ministerio Público determinó la existencia de suficientes elementos de convicción procesal para presumir la existencia de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal venezolano.
En atención al artículo 250 del COPP, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal y de sus recaudos que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento: 1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, perpetrado en la persona de IDENTIDAD OMITIDA , 2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser el autor y partícipe en la comisión del hecho punible señalado. 3.- De este mismo modo, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico y pruebas testimoniales que señalan al investigado como el autor del hecho.-
Este Tribunal segundo de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 617 de la LOPNNA y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 eiusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal venezolano.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA y 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA CAPTURA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto en el Código Penal venezolano, quien una vez aprehendido y en respeto de sus garantías constitucionales deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración del acto de imputación por parte del Ministerio Publico y la correspondiente audiencia oral conforme al artículo 542 de la LOPNA y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios a los organismos policiales.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-
El Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario