REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Septiembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001649


DETENCIÓN PREVENTIVA (559 LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR decisión en la cual se acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA, la detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto este Tribunal Observa:
HECHOS

En fecha 29 de Noviembre del año 2012, siendo aproximadamente la 10:45 horas de la noche, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas I del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándonos en labores de patrullaje en nuestro sector, recibimos llamada vía radiofónica por la pare de Sala Situacional, en la cual nos informan que en la Avenida Moyetones, detrás de la estación de servicio, específicamente frente al Hotel Aranval, presuntamente se estaba llevando a cabo un robo dentro del interior de una vivienda, motivo por el cual nos trasladamos hasta la dirección antes descrita, no logrando visualizar ningún hecho irregular, motivo por el cual procedimos a realizar llamadas en varias viviendas del sector no siendo atendidos por ninguna persona, posteriormente procedimos a retirarnos del lugar, cuando nos desplazábamos a escasos metros de la dirección antes descrita, visualizamos a varios sujetos que se desplazaban a bordo de un vehiculo, tipo camioneta de color dorado, quienes al notar la presencia de la comisión policial aceleraron su marcha intentando evadir a la comisión policial logrando darle alcance a escasos metros, en ese momento procede el Oficial Miguel Monasterios a través del alto parlante de la unidad a darle la voz de alto identificando a la comisión como funcionarios policiales, cuyos ciudadanos acatan la voz del funcionario, detienen la marcha del vehiculo, en ese momento de la parte delantera izquierda del vehiculo ( lado del conductor) se baja un ciudadano quien vestía CAMISA MANGA LARGA A CUADROS MULTICOLOR, PANTALÓN BLUE JEANS, de igual manera de la parte delantera derecha (lado del co piloto) se baja un ciudadano quien vestía CAMISA MANGA LARGA A CUADROS DE COLOR ANARANJADO, PANTALÓN BLUE JEANS, seguidamente de la parte trasera izquierda (lado de pasajero) se bajan cuatro ciudadanos quienes vestían: EL PRIMERO: franela de color negro, pantalón jeans de color azul. EL SEGUNDO: camisa manga corta a cuadros, de colores marrón y blanco, pantalón blue jeans. EL TERCERO: chemisse de color azul, con franjas horizontales de color azul claro, pantalón jeans de color azul. EL CUARTO: suéter manga larga de color gris, bermudas de color azul. Seguidamente se procede a indicarle a los Seis (06) ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban entres sus vestimentas, no mostrando ningún objeto, de igual manera les indican que serian objeto de una inspección de persona, seguidamente procede a solicitarle la documentación del vehiculo al conductor, el mismo solamente presenta el carnet de circulación del vehiculo, que le realizaría una inspección al vehiculo y le realizaría una inspección en presencia del conductor, una vez realizada dicha inspección arroja las siguientes características: Vehiculo marca Toyota, modelo 4Runner, de color dorado, placa MCT70L, año 2001, serial de carrocería JTB11VNJ010200248, al cual se le observo un orificio en la parte inferior de la puerta delantera izquierda, donde se encuentra una hoja de CADIVI, en la cual se encuentran unos datos de una ciudadana, así como un numero de teléfono celular, procediendo el oficial Jesús Suárez a comunicarse vía telefónica a través del numero de teléfono del documento encontrado, logrando establecer contacto con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le indicaron las características del vehiculo, dicha ciudadana informa que el vehiculo es propiedad de su cuñada IDENTIDAD OMITIDA, y que en horas tempranas unos sujetos la habían despojado del mismo. Posteriormente los ciudadanos detenidos fueron trasladados a bordo de la unidad hasta la sede Policial Juan de Villegas I, quedando plenamente identificados como: EL PRIMERO: quien se encontraba del lado del asiento del acompañante, IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía pata el momento de su detención: camisa manga larga a cuadros de color anaranjado, PANTALÓN BLUE JEANS, calzado deportivo de color negro, de 1.65mts. De tez morena, contextura delgada, cabello corto negro. EL SEGUNDO: quien conducía el vehiculo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía camisa manga larga a cuadros multicolor, pantalón blue jeans. EL TERCERO: se encontraba en la parte de atrás del vehiculo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía franela de color negro, pantalón jeans de color azul, EL CUARTO: quien se encontraba en la parte trasera del vehiculo de nombre IDENTIDAD OMITIDA. EL QUINTO: se encontraba en la parte trasera del vehiculo de nombre IDENTIDAD OMITIDA . Y SEXTO: se encontraba en la parte trasera del vehiculo de nombre IDENTIDAD OMITIDA. quien vestía para el momento suéter manga larga de color gris, bermudas de color azul.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretario de Sala el Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procede a juramentar al defensor privado de conformidad con el art. 139 del COPP quien acepta el cargo y jura cumplir con las obligaciones del caso. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes en el encabezamiento de la presente acta y, Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga la Privación Preventiva prevista en el artículo 559 de la LOPNNA y de conformidad con el art. 230 del COPP se fije un reconocimiento en rueda de individuos y visto el lapso del art. 559 solicito se fije en un lapso de 24 horas el reconocimiento, asimismo una vez practica la prueba anticipada se remitan las actuaciones a la Fiscalia 18º ya que no consta en la Fiscalia las actuaciones ya que viene por una declinatoria de competencia. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, cada uno por separado si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: yo estaba en el Hotel Arambal con mi novia y ellos me fueron a buscar a mi para buscar a unas amigas de mi novia y no se si era robada la camioneta, yo me monte en la camioneta y nos agarro la policía, La Fiscal pregunta y el responde: yo estaba en el Hotel Arambal frente a la Bomba, yo estaba con 5 sujetos, mi novia se llama IDENTIDAD OMITIDA que vive en Yaritagua, no me se la dirección, los 5 sujetos son mayores y se me el nombre de uno solo que es Yubal, el vehiculo lo manejaba un guaro ahí flaquito, cara perfilada, corte platabanda, camisa de cuadros, cuando nos detuvo la policía estaba en Andrés Eloy en un modulo policial, cuando nos detienen estábamos parados en la bomba de Pavía, íbamos hacia la 32, estaba con ellos como desde las 5, 5:30 ò 5:40, yo iba en la maletera yo Salí gritando mas bien. “, es todo”. SEGUIDAMENTE, SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA Y EXPONE: Esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la solicitud Fiscal en cuanto a que el presente asunto se continué por el procedimiento ordinario y en cuanto a la aprehensión en flagrancia de mi defendido en virtud de que en el acta policial de fecha 28-11-12 mi defendido no lo aprehendieron ni mediante una orden judicial ni cometiendo delitos flagrantes tal como lo establece el art. 44.1 del texto constitucional, ya que los funcionarios actuantes en principio se dirigen hacia la Avenida Moyetones por una llamada telefónica en donde en una vivienda se estaba cometiendo un delito, específicamente frente al Hotel Arambal, no logrando visualizar dichos funcionarios ningún hecho irregular, que sorpresivamente visualizan un vehiculo no identificando en el acta quien iba conduciendo el vehiculo, ni quienes iban de pasajeros, no logrando incautarse a ninguno ningún arma de interés criminalistico, y el vehiculo donde presuntamente iba mi defendido en la parte trasera no estaba solicitado según se desprende del acta policial, la llamada que se realizo fue a IDENTIDAD OMITIDA y esa ciudadana interpone la denuncia es el día 29-11-12 que el presunto hecho se origino a las 2 de la tarde y a mi defendido lo aprehenden a las 10:45 de la noche, casi nueve horas donde presuntamente ocurrió el robo de la Toyota propiedad de la victima, logra identificar a uno solo de los sujetos que participaron en el robo de su vehiculo y a preguntas del funcionario respondió que solo se acordaba de una persona de tez blanca con pantalón de color azul y franela de color negro lo cual no se corresponde con mi defendido que no es de color blanco y la vestimenta es descrita en el acta policial el cual es una franela y zapatos de color gris y una bermudas de color azul, hay un desorden procesal en la causa iniciada por el Fiscal 2º Jerick Sayago en el sentido de que cuando el funcionario hace la llamada para poner a la orden de los 6 ciudadanos ponen al adolescente en condición de adulto y han debido de llamar a la Fiscal Alba Casanova para que dirigiera las investigaciones, pernocto en una comisaría con adultos, se violentaron sus derechos constitucionales y se le esta haciendo una flagrancia en las 96 horas, y si nos vamos al art. 248 del COPP en cuanto a los lapsos que son preclusivos y de orden publico no los puede venir a relajar la Fiscal el día de hoy solicitando una flagrancia, no fue notificado el de sus cargos violentando el debido proceso, el derecho a ser juzgado por su juez natural y ese desorden procesal no puede pretender la Fiscalia venir a pedir una medida mas gravosa a mi defendido, un procedimiento ordinario, se le violento la tutela efectiva de ser oído dentro de las 48 horas, por lo que solcito se otorgue la libertad plena de conformidad con los art. 191. 191 y 196 del COPP en relación con el art. 49 numeral 1, 3 y 4 de la Constitución, así tampoco estoy de acuerdo con el reconocimiento ya que a los adultos se les precalifico el delito de aprovechamiento y no por robo. A todo evento solicito una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el art. 582 literal C de la LOPNNA Es todo.

MOTIVACION

Ahora bien luego de haber oído la exposición de las partes este Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y considero conveniente imponer al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la DETENCION PREVENTIVA , por considerar que es la medida mas idónea para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y que la misma debe cesar una vez logrado el propósito que no es mas que la celebración de la referida audiencia, debiendo el Ministerio Publico dentro del lapso de 96 horas presentar el acto conclusivo, de no hacerlo se procede a revisar la medida e imponer una menos gravosa, por otro lado se acuerda la practica de un reconocimiento en rueda. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 559 de la LOPNNA, a los fines de asegurar su presencia a la audiencia preliminar debiendo el Ministerio Publico presentar dentro de las 96 horas el acto conclusivo correspondiente. QUINTO: Se acuerda la practica del reconocimiento en Ruedas para el día de mañana 03-12-12 a las 02:00 pm se ordena librar Oficio al Centro socio educativo a fin de que aporte el relleno que reúna las siguientes características: estatura aproximada de 1.73, delgado, cabello negro, tez morena claro. SEXTO: De conformidad con el art. 535 de la LOPNNA se acuerda solicitar copias certificadas al tribunal Nº 1 de la causa signada con el alfanumérico KP01-P-2012-024469. SEPTIMO: Se acuerda remitir a la Fiscalia las actuaciones una vez realizado el reconocimiento a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Líbrese boleta de detención preventiva. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria