REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre del 2012
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2012-001649

Visto que ha trascurrido más de 96 horas sin que el Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo, esta juzgadora pasa de seguida a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 02 de Diciembre del presente año, se realizo audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en la ley especial que rige la materia, se acordó la Detención Preventiva del referido adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, otorgándole al Ministerio Publico un lapso de 96 horas a fin que presentara el acto conclusivo correspondiente.
Ahora bien, trascurrido como fue el lapso a que se contrae el articulo 559 de la LOPNNA, no consta a la presente fecha ACTO CONCLUSIVO, en razón de lo cual, se procede a revisar la medida y en este acto se impone una menos gravosa, como lo es mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 dias por ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales B y C de la ley in comento.



DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR de DETENCIÓN PREVENTIVA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por PRESENTACIÓN CADA 8 DIAS Y MANTENERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD Y NOTA DE ENTREGA. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL.
FLORANGEL MONASTERIOS.
Secretaria.