REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-00163


FUNDAMENTACION DE CONCILIACION


JUEZ DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera.


Realizada como fue en fecha 12-12-2012, la conciliación, donde la representación Fiscal esta de acuerdo con la misma propuesta por lOS adolescentes y su defensa técnica, en la causa que se sigue por el delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, este tribunal pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

En fecha 05-12-12, aproximadamente a las 08:00 pm, los funcionarios Yanin Vera, José Sánchez, Bernardo Rodríguez y Henry Vera, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, CORE 4, se encontraba en labores de patrullaje en la zona de Palo Verde de la población de Sanare, Destacamento 47, en donde son notificados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que había sido víctima de un hurto de unos animales, equinos de su propiedad, es por lo que los funcionarios proceden a realizar un recorrido por el sector y logran localizar a 4 ciudadanos montado 4 caballos, razón por la cual proceden a su detención, luego los funcionarios exhiben los caballos a la víctima los caballos a la víctima quien señala que son los caballos que le habían hurtado y eran de su propiedad, lo que trae como consecuencia la detención de estas personas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 12-12-12, se encontraba pautado juicio oral y público, se admitió la acusación y los medios de prueba, estando de acuerdo la Representación Fiscal, los adolescentes con su defensa técnica en llevar a cabo la Conciliación, se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) Meses y se le imponga a los adolescentes up supra mencionados las siguientes obligaciones de: Residir en un lugar determinado, Participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, culminar la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudio cada tres meses, Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, No salir de su residencia después de las 9 de la noche, No incurrir nuevamente en delito. Y prohibición de acercarse a la victima. Seguidamente se instruyó a los adolescentes acusados, de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y en que consiste el procedimiento de conciliación y manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Por su parte la Defensora Pública de los Adolescentes manifestó estar de acuerdo con los términos expuestos.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación este Tribunal considera la plena validez al acuerdo a que llegaron las partes.

SEGUNDO: Como se trata de un hecho punible para el cual no procede la privación de libertad como sanción, se admite la conciliación en atención al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que se declara procedente la conciliación propuesta entre las partes y en consecuencia se Homologa la Conciliación, por el Lapso de Seis (‘06) Meses. Y Así se Decide.

DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la Conciliación, conforme a lo establecido en los artículos 564 y 566 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y Suspende el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiendo las siguientes condiciones 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- Culminar la escolaridad y permanecer laborando en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA solo permanecer laborando consignar constancia de estudio cada 3 meses, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 4.- No salir de su residencia después de las 9 de la noche, 5.- No portar ningún armas de fuego ni armas blancas, 6.- No incurrir nuevamente en ningún hecho punible,7.- no comunicarse con la victima ni sus Familiares, 8.- Prestar el servicio a la Comunidad por una sola oportunidad, para lo cual se ordena librar oficio. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad.

Regístrese. Publíquese.

La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.

LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA