REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000296
ASUNTO : KP01-D-2005-000296


AUTO FUNDADO DE CESACIÓN DE MEDIDA NO PRIVATIVA.

En audiencia de imposición de fallo de Ejecución de fecha 25 de Octubre del año 2010, se impuso cumplimiento de medida sancionatoria a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Semi Libertad por el lapso de un (01) año, Reglas de Conducta y Libertad Asistida POR EL LAPSO DE Dos (02) Años, de manera simultánea de conformidad con lo establecido en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.

En ese orden, corren insertas en el Asunto a folios 620 a 624, 631, 632, oficios nº 1040/2010, 029/2011, 493/2011, 220/2012; así como oficio nº 338 y 744, folios 637 y 638 emanados del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, en las cuales se indica que el joven cumplió con las citas impartidas asistiendo al Centro, demostrativas del cumplimiento de la medida impuesta de Semi Libertad.
En virtud pues de la evidencia de haberse cumplido los objetivos de la medida acordada por el Tribunal, previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace forzoso declarar en ratio legis, la cesación de la medida de Semi Libertad de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quedan pendientes de cumplimiento las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de manera simultánea, que le fueron impuestas en su oportunidad.
Notifíquese. Regístrese.
Cúmplase.




El Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Jenny María Hernández Pinzón