REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001300
ASUNTO : KP01-D-2009-001300





AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS.


ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSORA.: ABOG PATRICIA RUIZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 19 de Octubre de 2012 , por el Tribunal de Control nº 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, sancionado con medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b y c, 624 y 625 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Hágase cumplir lo ordenado.

Recibidas las actuaciones en fecha 26 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a Ejecutar lo Decidido en la Sentencia, y hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal la supervisión y vigilancia de la producción de dicho resultado durante el lapso señalado, tal como lo establecen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelva. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles. 3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en trabajo estable y consignar constancias de los mismos cada tres meses. Con respecto a la sanción de Servicio a la Comunidad el lugar se indicará en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se Ejecuta la sentencia dictada y Ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, cumpla las sanciones Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el Lapso de seis (06) meses establecidas en el artículo 620 literales “b” y “c” de la LOPNNA., por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión para el día 11 de Marzo del 2013 a las 09:30 a.m., con indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiese lugar.
Líbrense las respectivas notificaciones.
Cúmplase.





La Jueza de Ejecución,
(T),


Abg. Jenny María Hernández Pinzón..
La Secretaria