REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000355
ASUNTO : KP01-D-2012-000355
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
JUEZA: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: abg. Mauris Rojas Sequera
ALGUACIL: Lisset López
IMPUTADOS:
1.- IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero.
FISCALÍA 19NA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
DELITO: Distribución de Droga previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a solicitud de la Defensora Publica Abg..Fanny Romero, en representación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso que sean modificadas las medidas de impuestas a su representado de un año de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por encontrarse el sancionado imposibilitado en su cumplimiento, ya que se encuentra privado de libertad por otro Asunto.
En fecha 24 de Abril del año en curso, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Distribución de Droga previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consideración que el encartado se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, por el Asunto KP01-D-2009-001017, se observa que se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este Asunto, por lo cual se Acuerda la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de tres(03) meses y así se decide.
DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, y vence el 04-03-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 LOPNNA.
Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario