REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-023131
ASUNTO : KP01-S-2004-023131


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


JUEZA: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. Mauris Rojas Sequera
ALGUACIL: Abg. Naill Vargas
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza.
FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente decretar la CESACIÓN de las medida sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literal “b”, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo Agravado de conformidad con el artículo 408 ordinal 1ª del Código Penal., y fue sancionado por el Tribunal sentenciador con la medida de Privación de Libertad, para en fecha posterior, a saber, 11 de Junio de 2009, le fue modificada la medida antes descrita por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses, previstas en los artículos 620 literales b y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cumplimiento en forma simultánea.
Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “solicito la prescripción de la sanción”. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “no me opongo a lo solicitado por la defensa”. Es todo. Posteriormente, se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 11 de Junio de 2009, fecha en la cual fue impuesto de las medidas no privativas por audiencia de revisión de las mismas, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de ocho (08) de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, siendo que a la presente fecha ha transcurrido de manera obvia el lapso de cumplimiento, por lo cual es forzoso en ratio legis declara la prescripción de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y así se decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo Agravado previsto en el artículo 408 ordinal 1ª del Código Penal.

Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese Notifíquese.
Una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo judicial de las mismas..
Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. JENNY MARÍA HERNÁNDEZ SECRETARIA,