REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001172
ASUNTO : KP01-D-2011-001172
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 22-11-2012, se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones se ha constatado que el encartado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal a la presente fecha se encuentra vencido.
De modo que, vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesto al sancionado descrito, se hace forzoso declarar la cesación de la sanción impuesta por extinción del término de cumplimiento de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la cesación de la sanción impuesta por extinción del término de cumplimiento de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
Se deja constancia que el sancionado cesado por este Asunto, se le sigue causa por el Tribunal de Control nº 1 de esta Sección de Adolescentes, signada con el Nº KP01-D-2011-826 en el cual se dictó sentencia de Sobreseimiento Provisional , en fecha 09-11-2012.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. Jenny María Hernández Pinzón
LA SECRETARIA