REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000667
ASUNTO : KP01-D-2005-000667



AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS POR MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia resuelve:

Cursa ante este Tribunal, causa Nº KP01-D-2008-001117 de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se le impuso el cumplimiento de las sanciones de “Amonestación, Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Dos (2) años y Semi Libertad por el Lapso de Un año”, previstas en los artículos: 623, 624, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En audiencia de imposición de sanción de fecha 28 de Febrero del año dos mil once (2011).

En el Asunto nº KP01-D-2005-000667: se le sentenció el día 15 de Noviembre de 2012 al cumplimiento en forma simultánea de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 620 literal “B y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem y sancionado en la Ley Especial Adolescencial.
En virtud de la necesidad que existe de la acumulación de las sanciones, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes no prevé esa institución, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 479 numeral 2 y en el artículo 92 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 479.- Competencia: Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: (…)
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; (…).

Artículo 92. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieran penas de de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, o expulsión del espacio geográfico o de la República, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras. (…).

En el caso del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no existe pena, sino medidas educativas, concientizadoras y de reinserción, que algunos autores la califican como medidas de seguridad; que se clasifican en no privativas de libertad y privativas de libertad, que se especifican en el artículo 620 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes: Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.

Es por ello, que a los fines de emplear supletoriamente las normas señaladas para decidir el mecanismo de la acumulación, debe hacerse en forma extensiva en consideración a las penas privativas de libertad y no privativas de libertad previstas en la norma de la Ley ordinaria. Por ello, para decidir la acumulación de medidas sancionatorias en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, es aplicable el artículo 92 del Código Penal que se refiera a penas no privativas de libertad.

De ahí, que de acuerdo a esa normativa legal, procede acumular las medidas sancionatorias contenidas en la primera sentencia una cuarta parte de las medidas de la segunda sentencia. Siendo las sanciones de la primera sentencia Dos (02) años de Libertad Asistida y Dos (02) años de Imposición de Reglas de Conducta; y la de segunda sentencia Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) año e Imposición de Reglas de Conducta por dos (02) años y Semi Libertad por el Lapso de Un año, es de observar, que de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, tienen ambas una duración legal no mayor de dos (02) años, por lo que al proceder al cómputo ese será el máximo lapso a imponer, y la medida de semi libertad se hace necesario suprimirla por efecto de conjunción de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y Así Se Decide.

En ese mismo orden de ideas, al realizar el cómputo correspondiente nos da como resultado la sanción a cumplir: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTA, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.-) Prohibición de consumir alcohol. 4.-) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. 6.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses.
Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, que deberá cumplir ante la Dirección de Prevención del Delito ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional, quedando sometido el adolescente a la orientación del personal especializado adscrito a dicha Departamento, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

Las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo descrito ibidem..


DECISION
Por todo lo expuesto, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución, acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2008-001117 y del Asunto nº KP01-D-2005-000667,seguidas a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las : REGLAS DE CONDUCTA impuestas, deberá cumplir las siguientes obligaciones,: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.-) Prohibición de consumir alcohol. 4.-) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. 6.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. En relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, su cumplimiento será ante la Dirección de Prevención del Delito ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional.
Se fija para el día 17 de Diciembre de 2012 a las 11:20pm el acto de imposición de sentencia. Notifíquese a las Partes.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abog. Jenny María Hernández Pinzón




LA SECRETARIA