REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000556
ASUNTO : KP01-D-2012-000556
MODIFICACIÓN DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
JUEZA: Abg. Jenny María Hernández.
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera.
FISCAL DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarrá.
Me aboco al conocimiento de la Causa. Corresponde a este Tribunal fundamentar lo Decidido en audiencia mediante la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se sustituyó la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de cumplimiento ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescente, ambas por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, estas últimas consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 8:00p.m
Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mi representado y le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tiene la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a su defendido, quien expuso: “solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que la jueza me imponga”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto que el adolescente, según informes de conducta y progresividad realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo presentan una conducta positiva, aunado a ello mantienen conducta apegada a las normas del Centro, por tanto, esta representación fiscal no se opone a la revisión solicitada por la defensa y solicita al Tribunal les sea sustituida la sanción de privación de Libertad y se le imponga la sanción de reglas de conducta por el lapso que les resta por cumplir”.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oídas las exposiciones de las partes, se colige que el adolescente de autos antes descrito, ha cumplido SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y considerando de la revisión de las actuaciones que el adolescente presenta informes de conducta favorables y una buena progresividad en el Centro, y vista la opinión favorable por parte de la vindicta pública, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es sustituir la medida privativa por una medida sustitutiva de privativa de libertad, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647, literal “e” por tanto, esta Instancia Judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, para cumplir en el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, SECCIÓN ADOLESCENTE y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, estas últimas consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 8:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda la modificación de la sanción privativa de libertad, e impone el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, para cumplir en el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, SECCIÓN ADOLESCENTE y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, previstas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la LOPNNA. Las Reglas de Conducta consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 8:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.
Líbrese oficio al Centro Socio Educativo.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. Jenny María Hernández Pinzón.
La Secretaria