REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001103


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: Abg. Abg. Arlette Paradas
FISCAL AUXILIAR 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. REINALDO SAUME.
Defensor Publico: Abg. Perla Torrelles.
IMPUTADO: JULIAN JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.602.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado JULIAN JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.602, natural de Carora, fecha de nacimiento 08-12-1985, edad 27 años, soltero , de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en el sector barrio Nuevo de la calle Monagas, casa S/N Carora Estado Lara. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, contra quien la fiscalía 8 del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar celebrada en fecha 19-07-2012, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.

En fecha 23-10-2012, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, OFICIO PROVENIENTE DE UTASP, donde se indica que el probacionario JULIAN JOSE SANCHEZ, no se he presentado, razón esta por la cual se convoca a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 10 de diciembre de 2012.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 10 de diciembre de 2012, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, JULIAN JOSE SANCHEZ,, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido la misma expresó: “Yo fui pero no me recibieron los papeles porque me pidieron que tenia que llevar carta de residencia de un lugar donde no se consuma drogas ni licor en mi casa nadie hace ese tipo de bochinches yo iba a llevar esos papeles mañana, yo estoy cumpliendo en el consejo comunal”.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 8º del Ministerio Publico, y expone: “vista la Admisión de los hechos realizada por el ciudadano JULIAN JOSE SANCHEZ, verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar es por lo que la Fiscalía solicita se le amplíe el lapso de prueba por un año más.” Es todo “.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano JULIAN JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.602, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas; 4.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. 5.- Realizar Trabajo comunitario en el Consejo Comunal de Barrio Nuevo en tres oportunidades por el periodo de un año, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba..
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrese los Oficios Correspondientes



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO