REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-005152
ASUNTO : KP11-P-2011-005152.
Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el ciudadano Asnoldo Federico Blanco, Cedula de Identidad Nº 5.684.696, en su escrito del 14-12-2012 de requerir que la medida acordada a su persona, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, según resolución de fecha 02-11-2011, cuando se acordó LA DETENCION DOMICILIARIA, siendo posteriormente la misma cambiada a presentación cada 15 dias, según resolución de fecha 20-12-2011, sea modificada y que en lo sucesivo se amplíen las mismas a cada 30 dias, para decidir este Tribunal observa:
Ciertamente en fecha 01-11-2011, este juzgado llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia, seguida al ciudadano Asnoldo Federico Blanco, Cedula de Identidad Nº 5.684.696, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, siendo que al mismo se le impuso la medida de LA DETENCION DOMICILIARIA, posteriormente cambiada a presentación cada 15 dias, según resolución de fecha 20-12-2011.
En fecha 14-12-2012, el ciudadano Asnoldo Federico Blanco, Cedula de Identidad Nº 5.684.696, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su persona, como lo es presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo sea modificada y que en lo sucesivo se amplíen las mismas a cada 30 dias, para de esa forma no afectar su actividad laboral.
En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar de presentación periódica cada 15 dias, es decir el 20-12-2011, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentarse correctamente ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIAN a cada 30 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, siendo por ello que la petición del ciudadano Asnoldo Federico Blanco, Cedula de Identidad Nº 5.684.696 se declara con lugar y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano Asnoldo Federico Blanco, Cedula de Identidad Nº 5.684.696.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR el ciudadano Asnoldo Federico Blanco, Cedula de Identidad Nº 5.684.696 en su escrito del 14-12-2012, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones del ciudadano Asnoldo Federico Blanco, sean de cada 30 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO