REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2312
MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZ: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. Abg. Moreidy Castillo.
IMPUTADO: Ysmael José Jiménez y Rosger Antonio Bravo Vásquez.
Defensa Privada: Dr. Leonardo Pereira y Dra. Laura Adams Camacho.
Fiscal 21º del Ministerio Público: Abg. Gastón Saldivia .
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso CARLOS JAVIER CRESPO SILVA; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00).-
Victima: Alejandro Crespo titular de la cedula de identidad Nº 5.321.439 padre de la victima Carlos Javier Crespo Silva (occiso).
Recibido como fue el presente asunto, proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde en fecha 18-12-2012, se produjo fallo de alzada que ANULA DE OFICIO solo en lo que respecta a la medida cautelar acordada a los imputados de autos, correspondiendo en consecuencia conocer del mismo a este Juzgado, siendo que el anterior Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora constituido en el Palacio de Justicia de esta localidad, le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad dictada en la audiencia de fecha 21-12-2012, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos imputados:
1.- JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.745.768, natural de Valera – Estado Trujillo, fecha de nacimiento 17-09-77, edad 33 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Militar Activo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Hijo de Julio Perdomo y Elita Villegas, domiciliado en la Urbanización Monseñor Camargo, calle nº 2, casa nº 29, al lado de la pasarela, cerca del parque del Consejo de Protección, PAMPAM, Estado Trujillo. Teléfono: 0414-9719910, 0426-1545709. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
2.-HERNAN JOSE CORTEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.748, natural de Acarigua – Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-10-79, edad 31 años, Grado de Instrucción: Técnico Superior Universitario, de profesión u oficio: Militar Activo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Hijo de Hernan Cortez y Gertrudis Mercedes Graterol, domiciliado en la Urbanización Valle Arriba, tercera etapa, calle nº 7, casa nº 380, a 5 casas del tanque que sumnistra agua a la Urbanización, Araure – Estado Portuguesa. Teléfono: 0414-1573207. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
3.- GEOVANNI JOSE LINAREZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.886.860, natural de Barquisimeto – Estado Lara, fecha de nacimiento 23-01-79, edad 32 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Militar Activo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Hijo de Argenis Linarez y Agaba Vizcaya, domiciliado en la Urb. Jacinto Lara, calle 16, casa Nº 43, a dos cuadras de la Avenida Principal vía Guadalupe, de la Población de Quibor Estado Lara. Teléfono: 0414-9532829; 0253-4911972. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
4.- EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.446.645, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-03-67, edad 43 años, Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio: Militar Activo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Hijo de Cecilio Bermudez y Elia Medina, domiciliado en la Urbanización El Saman, calle nº 49 J, casa nº 45B- 14, detrás de la Urbanización Villa Sur, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0426-8611198; 0261-7516134. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000,.
Los anteriores ciudadanos fueron colocados a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 23.953.635 (occiso); USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00).-
Iniciada la audiencia en fecha 21-12-2012, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó: “Esta representación fiscal el 31-05-2011 mediante escrito motivado solicito auto de privación preventia de libertad en contra de los ciudadanos EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, GEOVANNI JOSE LINAREZ VISCAYA y HERMAN JOSE CORTEZ GRATEROL, y en consecuencia se expidiera la respectiva orden de aprehensión en contra de los referidos ciudadanos, la cual fue acordada mediante auto de fecha 31-05-2011, siendo capturados los referidos ciudadanos en fecha 06-06-2011, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por lo que esta representación fiscal atendiendo al criterio vinculante de la sala constitucional en sentencia número 1381 de fecha 30-10-2009, relacionada con el acto de imputación, en este acto le impone a los hoy aprehendidos los hechos que hasta la fecha maneja el Ministerio público los cuales son: El día Sábado 28/11/09, desde aproximadamente las 7:30 horas de la noche, presuntamente el adolescente hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva, se encontraba en una Iglesia Evangélica, denominada Dios de Pacto, ubicada en la Población de Arenales, Sector La Cuevita, Parroquia Espinosa de los Monteros, vía a la Ciudad de Carora, Estado Lara, allí se encontraban celebrando los quince años de la adolescente Anabel Del Valle Ramírez González, el referido adolescente hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva, siendo aproximadamente las 9:30 a 10:00 pm., le pide prestado a su hermano Francisco Alejandro Crespo Silva, su vehiculo clase moto, marca Yamaha, modelo YT-115, color negro, serial MH33WLOO4YK141487, a fin de trasladarse en compañía de su primo Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, a buscar una comida que minutos antes habían ordenado en una venta de parrillas atendida por el ciudadano Gustavo José Ramírez Pérez, ubicada cerca del lugar, el hoy occiso y su primo Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, a bordo de la moto antes descrita se disponen a buscar la comida encargada, en el camino observan un la unidad militar, marca Toyota, color beige, placas GN-1883, optando los mismos por dar vuelta y devolverse, razón por la cual los funcionarios Sargento Mayor de Segunda EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, quien para el momento portaba el arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibres 9 milímetros, serial T13795; Sargento Mayor de Tercera JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, quien para el momento portaba el arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibres 9 milímetros, serial T13758; Sargento de Primera GEOVANNI JOSE LINAREZ VISCAYA, quien para el momento portaba el arma de fuego tipo fusil semi automático, calibre 7,62 x 39 milímetros, marca KALASMIKOV, modelo AK-103, serial orden 071636768, y Sargento Mayor de Tercera HERMAN JOSE CORTEZ GRATEROL, quien para el momento portaba el arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibres 9 milímetros, serial T13791, todos funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Carora Estado Lara, a bordo de la referida unidad militar proceden a ir tras los supra mencionados adolescentes, originándose una persecución, el conductor del vehiculo moto SAUL ENMANUEL CRESPO MELENDEZ se dirige nuevamente en dirección a la iglesia evangélica, pasan frente a la misma, de estas acciones se percatan los ciudadanos Francisco Crespo Silva, Danillo Crespo Meléndez, José Francisco Caruci, Carlos Alvarado Carrillo, Francisco Antonio Chávez, Miguel Eduardo Meléndez Quintero, Ana Gabriel Rodríguez González, Luís Alfredo Crespo Silva, Pablo José Crespo Silva, quienes se encontraban en el cumpleaños que se celebraba en la referida iglesia, la persecución continua, introduciéndose ambos adolescentes a bordo de la moto por una carretera de tierra, llegando a un sector denominado Pedeca el vehiculo moto se colea, el adolescente Carlos Javier Crespo Silva baja del mismo, su primo Saúl Enmanuel Crespo Meléndez continua la marcha, los efectivos militares accionan sus armas de reglamento, momento en el cual la victima Carlos Javier Crespo Silva, se encontraba con su frente orientada hacia ellos, recibiendo impacto de proyectil disparado por arma de fuego, a nivel de región frontal izquierda, sin salida, así mismo la victima sufre excoriaciones en la región frontal, pómulo derecho, Orbital derecho, región nasal, región bucal, mentón lado derecho, equimosis con excoriación en la región deltoidea derecha, excoriaciones alargadas en región toráxico anterior del lado izquierdo y excoriaciones en ambas rodillas. Ocurrido esto, Francisco Alejandro Crespo Silva, se dirige corriendo hacia el lugar en el que se escucharon los disparos, al llegar al sector denominado Pedeca, observa la unidad militar, mas no le permiten el paso, ya que los funcionarios militares antes mencionados lo apuntan con sus armas y le exigen que se retire, indicándole que en el lugar había ocurrido un accidente, Francisco Alejandro Crespo Silva, se regresa hacia la iglesia, de donde se comunica por teléfono con Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, el cual le informa que se encontraba escondido por ese mismo sector y que Carlos Javier se había bajado de la moto en el desvió ubicado frente de Pedeca. Momentos después frente a la iglesia pasa nuevamente la unidad militar marca Toyota, color beige, placas GN-1883, en el cual se trasladaban dos de los cuatro funcionarios supra mencionados, salen del pueblo y regresan pasado algunos minutos, acompañados de otro vehiculo tipo camioneta de color gris, el cual sale del sitio luego de unos treinta minutos, con posterioridad se presenta la comisión del CICPC. Parte de estos hechos fueron presenciados también por los ciudadanos JESUS ALBERTO CRESPO MELENDEZ, YOEL RAMON CARUCI SANCHEZ Y LUIS ENRIQUE CRESPO, los cuales también asistieron a la celebración realizada en la referida iglesia evangélica. Cuenta la investigación hasta la fecha con un gran numero de elementos de convicción que respaldan los hechos antes narrados entre estos tenemos los siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha 29/11/09, suscrita por el Agente de Investigaciones II FELIPE SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio (03 al 10, 16), Acta de Entrevistas, de igual fecha y rendidas ante dicho cuerpo de investigaciones por los ciudadanos Betsy Santeliz, Juan Chirino, Alirio Pérez, Daniel Pérez, Claudia Navias, Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Felipe Suárez, adscrito a la Sub-Delegación Carora; Entrevista realizada al ciudadano Juárez Querales, Rafael Simón, C.I: v-17.620.211; Entrevista realizada al ciudadano Delgado Rosa Maria, C.I: v-16.770.391; Entrevista realizada al ciudadano Ure Esperanza, C.I: v-05.921.281; Entrevista realizada a la adolescente Ramírez González Anabel del Valle, C.I: v-25.144.063; Entrevista realizada al ciudadano Ramírez Pérez Gustavo José, C.I: v-10.769.206; Entrevista realizada en fecha 09/12/07, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Agente de Investigaciones Felipe Suárez, al ciudadano Edgar Antonio Bermúdez Medina, venezolano, mayor de edad, de 42 años, profesión u oficio funcionario militar con el rango de Sargento Mayor de Segunda, adscrito al Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad v-10.446.645; Entrevista realizada en fecha 03/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Detective Héctor José Sivira Alvarado, al ciudadano José Luís Perdomo Villegas, venezolano, mayor de edad, de 32 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-13.754.768; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Inspector David Querales, al ciudadano Geovanni José Linarez Viscaya, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento de Primera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivareña, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-15.886.860; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Inspector David Querales, al ciudadano Herman José Cortez Graterol, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-14.540.748; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, al adolescente Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, venezolano, de 15 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I. v-22.261.717; Entrevista realizada en fecha 29/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, al adolescente Crespo Rodríguez Alejandro de La Cruz, venezolano, de 57 años, profesión u oficio comerciante, residenciado en el caserío La Quinta, casa sin numero, de la Población de Arenales, Municipio Torres, con cedula de identidad C.I: v-05.321.439; Entrevista realizada en fecha 02/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, venezolano, de 15 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I: v-22.261.717; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Alejandro de La Cruz Crespo Rodríguez, venezolano, de 57 años, profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad C.I: v-05.321.439; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Alejandro Crespo Silva, venezolano, de 25 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-19.150.271; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Pablo Jose, C.I: v-24.926.174; Entrevista realizada al ciudadano Caruci Sánchez Yoel Ramón, C.I: v-22.320.363; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Luís Enrique, C.I: v-20.499.534; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Luís Alfredo, C.I: v-24.926.167; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Meléndez Jesús Alberto, C.I: v-22.261.731; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Álvaro Danilo Crespo Meléndez, venezolano, de 20 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-17.943.840 ; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano José Francisco Caruci Sánchez, venezolano, de 24 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-20.250.903; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Carlos Luís Álvarez Carrillo, venezolano, de 40 años, profesión u oficio taxista, con cedula de identidad C.I: v-10.764.652; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Antonio Chávez Brito, venezolano, de 35 años, profesión u oficio Operador de Maquinas, con cedula de identidad C.I: v-13.776.055; Entrevista realizada en fecha 10/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Miguel Eduardo Melendez Quintero, venezolano, de 25 años, profesión u oficio Operador de Maquinas, con cedula de identidad C.I: v-17.943.716; Entrevista realizada en fecha 10/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Ana Gabriel Rodríguez González, venezolano, de 16 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I: v-22.320.548; Entrevista realizada en fecha 18/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Yoselin Josefina Perozo Ure, venezolano, de 17 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I: v-23.812.878; Entrevista realizada en fecha 18/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Alejandro Crespó Silva, venezolano, de 25 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-19.150.271; Boleta de Comisión, emitida por el Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 47 de GNB., de fecha 28/11/09 Inspección Técnica, Nº 888, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe NESTOR RODRIGUEZ, Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en la Población de Arenales, vía rural al sector La Piedrera, finca desconocida, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Carora Estado Lara; Inspección Técnica, Nº 889, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe NESTOR RODRIGUEZ, Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en el deposito de cadáveres del hospital doctor Pastor Oropeza, Carora Estado Lara; Inspección Técnica, Nº 890, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en el estacionamiento interno del CICPC., Carora Estado Lara, a un vehiculo, marca Toyota, modelo Land CRuiser, de color marrón, con rotulado de colores verde y rojo, perteneciente a una unidad de la Guardia Nacional Acta de Investigación Penal, de fecha 01/12/2007, suscrita por el funcionario ROBERT SIVIRA, adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto Reconocimiento de Cadáver, (CON SU RESPECTIVO MONTAJE FOTOGRÁFICO) de fecha 30 de Noviembre de 2009, suscrito por el Agentes ROBERTH SIVIRA y Asist. Adm I GUTIÉRREZ KLEYNER, practicado en el Sector Arenales, Vía Carora, Caserío La Quinta, vía Puente Torres, Parroquia Ezpirozo del Montero, Municipio Torres, Estado Lara, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CRESPO SILVA CARLOS JAVIER, C.I: v-23.953.635 Copias Fotostáticas Certificadas, de las Novedades Diarias correspondiente al día 29/11/2009, Boletas de Salida de Vehiculo, Boleta de Comisión, Libro de Entrada y Salida de Armamento de fecha 25, 26, 27, 28, 29 y 30/11/2009, del personal adscrito a la 3ra. Compañía del Destacamento 47 de la (GNB) CORE 4, OCHO (08) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, del vehiculo placas GN-1883, remitidas a este Despacho mediante comunicación 292 de fecha 02/12/09 Ocho (08) Fijaciones Fotográficas, tomadas en fecha 30/11/09, por los funcionarios Agente Roberth Sivira y Adm. I Gutierrez Kleyner, adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto, durante la practica del Reconocimiento de Cadáver N° 1510-09, realizado al occiso identificado como: Crespo Silva Carlos Javier, C.I: v-23.953.635 Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-127-UBIC-1312-09, de fecha 04/12/09, suscrita por los expertos Pernalete Rafael y Castañeda Raymundo, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Química (Inones Oxidantes Nitrato), N° 9700-127-UFQ-366-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Wendy Modollon, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Química (Inones Oxidantes Nitrato), N° 9700-127-UFQ-364-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Wendy Mogollon, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia de Análisis de Traza de Disparos, (Determinar la presencia o ausencia de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para análisis) N° 9700-035-AME-ATD-108, de fecha 26/01/10, suscrita por la Experto Ana Martínez, adscrita al Área de Microscopia Electrónica de la Coordinación Nacional de Criminalistica del CICPC Caracas, practicada a muestras colectadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del occiso: Crespo Silva Carlos Javier, colectadas por la funcionario Wengy Mogollon, fecha del hecho: 28/11/09, colectadas en fecha: 01/12/09, analizadas en fecha 14/01/10. Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y diseño, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-1313-09, de fecha 07/12/09, suscrita por los expertos Pernalete Rafael, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-1049-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Leonarod Satizabal, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-1038-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Leonarod Satizabal, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1182-09, de fecha 03/12/09, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense Dr. Bolivar Isea, Medico Anatomopatologo Forense, Contratado por la Gobernación del Estado Lara, practicado al cadáver del ciudad325ano quien en vida respondía al nombre de Crespo Slva Carlos Javier, Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Septiembre de 2010, suscrita por el funcionario Felipe Suárez, adscrito a la Sub-Delegación Carora, Trayectoria Balística Nº 9700-127-DC-UARH-0411-10-10, de fecha 29 de Octubre de 2010, suscrita por el Experto Emisael Gomez Arenas, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara Levantamiento Planimetrito Nº 0410-10-10, de fecha 29/10/10, practicado por el Experto JESUS SILVA, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara Acta de Defunción, inserta en el libro de registro de funciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, durante el año 2009, correspondiente al hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva Experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-617-10, de fecha 29/10/10, suscrita por el Experto Darwin H Rosendo R, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad Biológica, de la Delegación Estadal Lara Oficio Nº 50-01-03-00, de fecha 16/06/10, suscrito por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, dirigido a este Despacho Fiscal, con el cual acusan recibo de la comunicación emitida por esta Fiscalia, N° Lar-F21-754-10, de fecha 07/05/10 Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-UBIC-1317-10, de fecha 30/12/10, suscrita por el experto Castañeda M. Raymundo, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-1315-10, de fecha 30/12/10, suscrita por el experto Castañeda M. Raymundo, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Inspección Técnica Nº 1511-09, de fecha 02/12/09, suscrita por los funcionarios Agentes Miguel Rodríguez y Simoes Carlos, adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, practicada en la Población de Arenales, Sector La Pedrera, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Carora Estado Lara. En consecuencia esta representante Fiscal le imputa a los up supra mencionados aprehendidos los siguientes delitos DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso CARLOS JAVIER CRESPO SILVA; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00), asimismo ratifico la solicitud de medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del COPP. Vista la decisión de la Corte de Apelación de fecha 18-12-2012 , que se pronuncie solo a medida de coerción personal, ya que la corte menciono que era la precalificativa que corresponde, los testigos mencionados son contestes y las experticia técnica realizadas, inspección técnica en el sitio del suceso las cuales concluye que la ropa del occiso no presento iones de la pólvora, lo que implica que el ciudadanos no pude hacer disparos con arma de fuego, los testigos afirmaron que no portaban arma de fuego. Es por lo que basándonos en jurisprudencia de carácter vinculante y el delito son de violación de derechos humanos y que la medida la cual debe decretarse Privativa de Libertad. En la audiencia anterior la cual el juez otorgo medida cautelar y ejerció oralmente, de conformidad al articulo 130 el efecto suspensivo, aclarando 374 calificación de flagrancia y el 430 en cuanto a los recursos, la figura del efecto suspensivo, en este caso la corte anula la decisión por falta de motivación de la medida personal, es por esto que el tribunal debe decidir solo con respecto a la medida de coerción personal, es por lo que el ministerio publico no presento acto conclusivo por que no había decreto de privación de libertad y no podían correr los lapso de 30 días, ya que no había decisión judicial para que corrieran los lapsos de presentación de un acto conclusivo, es por lo que en consecuencia si este tribunal dictara una medida privativa comenzaran a correr los 30 días para presentar el acto conclusivo. En cuanto al sitio de reclusión si este tribunal dictara la privativa de libertad se deja a criterio del tribunal en donde puedan cumplir dicha medida de privativa. Es todo”.
Los imputados de autos, manifestaron libre de apremio y coacción; Edgar Antonio Bermúdez Medina “No deseo declarar. Es todo”. José Luís Perdomo Villegas “No deseo declarar. Es todo”. Geovanni José Linarez Viscaya “No deseo declarar. Es todo” y Herman José Cortez GrateroL “No deseo declarar. Es todo”. Se deja constancia que los imputados se acogen al precepto constitucional
La Defensa Privada manifestó: “Una vez escuchado la Representación Fiscal en cuanto a la audiencia del 250 se ratifica la medida de coerción personal, esta defensa hace énfasis al establecer que no están llenos los requisitos del 250 del COPP, y cuando hace mención a la seria de experticia, de los testigos, de las inspecciones realizadas, esta defensa debe señalar que son elementos de la fase propia de juicio oral y publico, así como no se puede establecer si son contestes o no los testigos, como elementos concurrentes de convicción, ya que son propios de la fase de juicio, el Ministerio Publico toca un punto con respecto al efecto suspensivo, y el lapso de presentar acto conclusivo, en la audiencia realizada de fecha 01-10-2012 donde menciona la decisión de efecto suspensivo el juez de control, mis representados se encontraban privados de su libertad, mis representados a cumplido con las medidas decretadas en cinco oportunidades, son funcionarios militares activos de igual forma esta Defensa Técnica una vez escuchada la exposición del Ministerio Público en primer lugar el Ministerio Público ha hecho formal acto de imputación a mis representados por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso CARLOS JAVIER CRESPO SILVA; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00), bajo el amparo de los hechos que el mismo narrara, ha solicitado medida privativa de libertad, este señala que deben ser privados por elementos de convicción como testimoniales y actas de entrevistas, que son materias de juicio oral y publico, en este sentido, el Ministerio Público no señala los argumentos y elementos concurrentes para solicitar la medida, esta audiencia solo es para determinar la medida cautelar a imponer a mis representados, fue realizada en una investigación a espaladas de mis representados, no habían sido convocados a la investigación sino hasta cuando le dictan orden de aprehensión a nivel nacional, comparecieron de manera vía telefónica .Esta Defensa considera que si bien es cierto hay un hecho que se debe investigar, merece una pena que supera los 10 años, en relación a los elementos de convicción no existen tales, ni siquiera sustentados, se ha cercenado el derecho a la defensa y el principio de afirmación de libertad y la presunción de inocencia de mis representados, en relación al peligro de fue, esta desvirtuado ya que mis representados han comparecido cada vez que le han sido requeridos, siempre han sido sometidos a lo que el tribunal les ha impuesto, han demostrado sometimiento al tribunal, puesto que no pueden influir ni en testigos ni en expertos, ni aun en la victima quien ha comparecido de forma espontánea las veces que ha sido requerida, dado que esta investigación es de naturaleza técnico científico, en que pudieran haber influido mis representados en la misma, en ningún momentos se ha manipulado ninguna información del proceso, bajo ese argumento, al no estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, debe decretarse una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, debe reinar la presunción de inocencia, es por ellos ciudadano Juez que ante la inexistencia de requisitos concurrentes para decretar la privativa de libertad, se mantenga y sostenga una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del COPP esto es la del numeral 3º ante al circunstancia que desde el día 02 de Octubre del presente año que les fue decretado el arresto domiciliario, pero ante el ejercicio del recurso fiscal, de efecto suspensivo le fue suspendido y en su lugar estuvieron privados de su libertad sin que el Ministerio Publico presentare el acto conclusivo obviando las solicitudes de la defensa técnica, en consecuencia opero denegación de Justicia en el entendido de que la apelación con efecto suspensivo no suspendía el lapso del articulo 250 del COPP, en lo referente a la obligación que tiene el Ministerio Publico de presentar el acto conclusivo de la manera que establece la normativa procesal contenida en el articulo 250 de la ley adjetiva Venezolana, en tal sentido, además de violentarse el Estado axiomático, jurídico y procedente de inocencia de mis patrocinados así como el principio de afirmación de libertad, se violento incuestionablemente el principio del debido proceso, mis representados han venido cumpliendo de manera cabal y estricta las medidas cautelares acordadas por el tribunal, cual debe ser analizado junto con el primer decreto de presentación periódica en agosto del año 2011 donde dieron cumplimiento cabal y eficaz a las presentaciones impuestas deviniendo en consecuencia materializado el sometiendo al proceso de estos militares activos, en consecuencia no existe el peligro de fuga ni de obstaculización como elementos taxativos del decreto de privación de libertad, debiendo considerar el ciudadano juez lo que ha establecido la jurisprudencia en ultimas decisiones respecto de la naturaleza de las audiencias de conformidad con el Art. 250, en cuanto al juez va es analizar el mantenimiento o no de dicho decreto y con ello imponer una medida cautelar menos gravosa que evidenciado en este caso presupuestos para su cumplimiento es por lo que solicito la del numeral 3º del Art. 256 del copp, toda vez que no hay que obviar que la ley adjetiva penal venezolana, es una ley de corte principista y garantista donde la regla es que toda persona que demuestre que no hay peligro de fuga ni de obstaculización alguna, debe ser juzgada en libertad sin importar la entidad delictiva por la cual hayan sido acusados o incoados por el representante de la vindicta publica, posición doctrinaria y jurisprudencial que ha venido siendo reiterada y constante tanto por la Sala de Casación Penal como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Solicito copia certificada de todo el asunto a los fines legales concernientes inclusive de la presente acta. A todo evento si el tribunal decide dictar una medida de privativa de libertad a mis representados solicitamos al tribunal que nuestros patrocinados queden recluidos en el comando de la Guardia Nacional de Carora, Solicito copia certificada de todo el expediente de tanto las piezas y sus anexos. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Le corresponde a quien juzga, emitir los razonamientos necesarios relacionados con el caso que nos ocupa, y principalmente atendiendo a las pautas advertidas por la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual en fecha 18-12-2012, produjo fallo de alzada que ANULA DE OFICIO solo en lo que respecta a la medida de coerción personal dictada por el Tribunal en función de control numero 10 de este circuito judicial penal, de la audiencia celebrada por el mismo en fecha 01-10-2012, motivada el 02-10-2012.
Asi pues, en atención a lo que consta en autos y a la celebración de la audiencia, tal como lo advirtieron los juzgadores anteriores se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso (adolescente cuya identidad se omite por aplicación expresa del articulo 545 de la LOPNNA); USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00); siendo que lo anterior se apoya con la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como: Acta de Investigación Penal, de fecha 29/11/09, suscrita por el Agente de Investigaciones II FELIPE SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio (03 al 10, 16), Acta de Entrevistas, de igual fecha y rendidas ante dicho cuerpo de investigaciones por los ciudadanos Betsy Santeliz, Juan Chirino, Alirio Pérez, Daniel Pérez, Claudia Navias, Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Felipe Suárez, adscrito a la Sub-Delegación Carora; Entrevista realizada al ciudadano Juárez Querales, Rafael Simón, C.I. v-17.620.211; Entrevista realizada al ciudadano Delgado Rosa Maria, C.I. v-16.770.391; Entrevista realizada al ciudadano Ure Esperanza, C.I. v-05.921.281; Entrevista realizada a la adolescente Ramírez González Anabel del Valle, C.I. v-25.144.063; Entrevista realizada al ciudadano Ramírez Pérez Gustavo José, C.I. v-10.769.206; Entrevista realizada en fecha 09/12/07, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Agente de Investigaciones Felipe Suárez, al ciudadano Edgar Antonio Bermúdez Medina, venezolano, mayor de edad, de 42 años, profesión u oficio funcionario militar con el rango de Sargento Mayor de Segunda, adscrito al Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad v-10.446.645; Entrevista realizada en fecha 03/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Detective Héctor José Sivira Alvarado, al ciudadano José Luís Perdomo Villegas, venezolano, mayor de edad, de 32 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I. v-13.754.768; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Inspector David Querales, al ciudadano Geovanni José Linarez Viscaya, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento de Primera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivareña, Estado Lara, con cedula de identidad C.I. v-15.886.860; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Inspector David Querales, al ciudadano Herman José Cortez Graterol, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I. v-14.540.748; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, al adolescente Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, venezolano, de 15 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I. v-22.261.717; Entrevista realizada en fecha 29/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, al adolescente Crespo Rodríguez Alejandro de La Cruz, venezolano, de 57 años, profesión u oficio comerciante, residenciado en el caserío La Quinta, casa sin numero, de la Población de Arenales, Municipio Torres, con cedula de identidad C.I. v-05.321.439; Entrevista realizada en fecha 02/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, venezolano, de 15 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I. v-22.261.717; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Alejandro de La Cruz Crespo Rodríguez, venezolano, de 57 años, profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad C.I. v-05.321.439; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Alejandro Crespo Silva, venezolano, de 25 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I. v-19.150.271; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Pablo Jose, C.I. v-24.926.174; Entrevista realizada al ciudadano Caruci Sánchez Yoel Ramón, C.I. v-22.320.363; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Luís Enrique, C.I. v-20.499.534; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Luís Alfredo, C.I. v-24.926.167; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Meléndez Jesús Alberto, C.I. v-22.261.731; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Álvaro Danilo Crespo Meléndez, venezolano, de 20 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I. v-17.943.840 ; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano José Francisco Caruci Sánchez, venezolano, de 24 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I. v-20.250.903; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Carlos Luís Álvarez Carrillo, venezolano, de 40 años, profesión u oficio taxista, con cedula de identidad C.I. v-10.764.652; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Antonio Chávez Brito, venezolano, de 35 años, profesión u oficio Operador de Maquinas, con cedula de identidad C.I. v-13.776.055; Entrevista realizada en fecha 10/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Miguel Eduardo Meléndez Quintero, venezolano, de 25 años, profesión u oficio Operador de Maquinas, con cedula de identidad C.I. v-17.943.716; Entrevista realizada en fecha 10/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Ana Gabriel Rodríguez González, venezolano, de 16 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I. v-22.320.548; Entrevista realizada en fecha 18/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Yoselin Josefina Perozo Ure, venezolano, de 17 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I. v-23.812.878; Entrevista realizada en fecha 18/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Alejandro Crespo Silva, venezolano, de 25 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I. v-19.150.271; Boleta de Comisión, emitida por el Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 47 de GNB., de fecha 28/11/09 Inspección Técnica, Nº 888, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe NESTOR RODRIGUEZ, Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en la Población de Arenales, vía rural al sector La Piedrera, finca desconocida, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Carora Estado Lara; Inspección Técnica, Nº 889, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe NESTOR RODRIGUEZ, Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en el deposito de cadáveres del hospital doctor Pastor Oropeza, Carora Estado Lara; Inspección Técnica, Nº 890, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en el estacionamiento interno del CICPC., Carora Estado Lara, a un vehiculo, marca Toyota, modelo Land Cruiser, de color marrón, con rotulado de colores verde y rojo, perteneciente a una unidad de la Guardia Nacional Acta de Investigación Penal, de fecha 01/12/2007, suscrita por el funcionario ROBERT SIVIRA, adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto Reconocimiento de Cadáver, (con su respectivo montaje fotográfico) de fecha 30 de Noviembre de 2009, suscrito por el Agentes ROBERTH SIVIRA y Asistente Administrativo I GUTIÉRREZ KLEYNER, practicado en el Sector Arenales, Vía Carora, Caserío La Quinta, vía Puente Torres, Parroquia Ezpirozo del Montero, Municipio Torres, Estado Lara, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CRESPO SILVA CARLOS JAVIER, C.I. v-23.953.635 Copias Fotostáticas Certificadas, de las Novedades Diarias correspondiente al día 29/11/2009, Boletas de Salida de Vehiculo, Boleta de Comisión, Libro de Entrada y Salida de Armamento de fecha 25, 26, 27, 28, 29 y 30/11/2009, del personal adscrito a la 3ra. Compañía del Destacamento 47 de la (GNB) CORE 4, OCHO (08) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, del vehiculo placas GN-1883, remitidas a este Despacho mediante comunicación 292 de fecha 02/12/09 Ocho (08) Fijaciones Fotográficas, tomadas en fecha 30/11/09, por los funcionarios Agente Roberth Sivira y Adm. I Gutiérrez Kleyner, adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto, durante la practica del Reconocimiento de Cadáver Nº 1510-09, realizado al occiso identificado como: Crespo Silva Carlos Javier, C.I. v-23.953.635 Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-UBIC-1312-09, de fecha 04/12/09, suscrita por los expertos Pernalete Rafael y Castañeda Raymundo, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Química (Inones Oxidantes Nitrato), N° 9700-127-UFQ-366-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Wendy Mogollón, adscrito al Departamento de Criminalística Delegación Lara Experticia Química (Iones Oxidantes Nitrato), Nº 9700-127-UFQ-364-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Wendy Mogollón, adscrito al Departamento de Criminalística Delegación Lara Experticia de Análisis de Traza de Disparos, (Determinar la presencia o ausencia de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para análisis) N° 9700-035-AME-ATD-108, de fecha 26/01/10, suscrita por la Experto Ana Martínez, adscrita al Área de Microscopia Electrónica de la Coordinación Nacional de Criminalística del CICPC Caracas, practicada a muestras colectadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del occiso: Crespo Silva Carlos Javier, colectadas por la funcionario Wengy Mogollon, fecha del hecho: 28/11/09, colectadas en fecha: 01/12/09, analizadas en fecha 14/01/10. Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y diseño, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-1313-09, de fecha 07/12/09, suscrita por los expertos Pernalete Rafael, adscrito al Departamento de Criminalística Delegación Lara Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-1049-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Leonardo Satizabal, adscrito al Departamento de Criminalística Delegación Lara Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-1038-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Leonardo Satizabal, adscrito al Departamento de Criminalística Delegación Lara, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1182-09, de fecha 03/12/09, suscrito por el Medico Anatomopatólogo Forense Dr. Bolívar Isea, Medico Anatomopatólogo Forense, Contratado por la Gobernación del Estado Lara, practicado al cadáver del ciudad325ano quien en vida respondía al nombre de Crespo Silva Carlos Javier, Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Septiembre de 2010, suscrita por el funcionario Felipe Suárez, adscrito a la Sub-Delegación Carora, Trayectoria Balística Nº 9700-127-DC-UARH-0411-10-10, de fecha 29 de Octubre de 2010, suscrita por el Experto Emisael Gómez Arenas, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Lara Levantamiento Planimetrito Nº 0410-10-10, de fecha 29/10/10, practicado por el Experto JESUS SILVA, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Lara Acta de Defunción, inserta en el libro de registro de funciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, durante el año 2009, correspondiente al hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva Experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-617-10, de fecha 29/10/10, suscrita por el Experto Darwin H Rosendo R, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Biológica, de la Delegación Estadal Lara Oficio Nº 50-01-03-00, de fecha 16/06/10, suscrito por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, dirigido a este Despacho Fiscal, con el cual acusan recibo de la comunicación emitida por esta Fiscalía, Nº Lar-F21-754-10, de fecha 07/05/10 Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-UBIC-1317-10, de fecha 30/12/10, suscrita por el experto Castañeda M. Raymundo, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalística Delegación Lara Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-1315-10, de fecha 30/12/10, suscrita por el experto Castañeda M. Raymundo, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalística Delegación Lara, Inspección Técnica Nº 1511-09, de fecha 02/12/09, suscrita por los funcionarios Agentes Miguel Rodríguez y Simoes Carlos, adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, practicada en la Población de Arenales, Sector La Pedrera, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Carora Estado Lara.
De manera que con lo anterior y demás actuaciones que rielan en autos, se colige que presuntamente el día Sábado 28/11/09, desde aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el adolescente hoy occiso (adolescente cuya identidad se omite por aplicación expresa del articulo 545 de la LOPNNA), se encontraba en una Iglesia Evangélica, denominada Dios de Pacto, ubicada en la Población de Arenales, Sector La Cuevita, Parroquia Espinosa de los Monteros, vía a la Ciudad de Carora, Estado Lara, allí se encontraban celebrando los quince años de la adolescente (adolescente cuya identidad se omite por aplicación expresa del articulo 545 de la LOPNNA), el referido adolescente hoy occiso, siendo aproximadamente las 9:30 a 10:00 pm., le pide supuestamente prestado a su hermano Francisco Alejandro Crespo Silva, su vehiculo clase moto, marca Yamaha, modelo YT-115, color negro, serial MH33WLOO4YK141487, a fin de trasladarse en compañía de su primo Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, a buscar una comida que minutos antes habían ordenado en una venta de parrillas atendida por el ciudadano Gustavo José Ramírez Pérez, ubicada cerca del lugar, el hoy occiso y su primo Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, a bordo de la moto antes descrita se disponen a buscar la comida encargada, en el camino observan un la unidad militar, marca Toyota, color beige, placas GN-1883, optando los mismos por dar vuelta y devolverse, razón por la cual los funcionarios Sargento Mayor de Segunda EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, quien presuntamente para el momento portaba el arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibres 9 milímetros, serial T13795; Sargento Mayor de Tercera JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, quien presuntamente para el momento portaba el arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibres 9 milímetros, serial T13758; Sargento de Primera GEOVANNI JOSE LINAREZ VISCAYA, quien presuntamente para el momento portaba el arma de fuego tipo fusil semi automático, calibre 7,62 x 39 milímetros, marca KALASMIKOV, modelo AK-103, serial orden 071636768, y Sargento Mayor de Tercera HERMAN JOSE CORTEZ GRATEROL, quien presuntamente para el momento portaba el arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibres 9 milímetros, serial T13791, todos funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Carora Estado Lara, a bordo de la referida unidad militar proceden a ir tras los supra mencionados adolescentes, originándose presuntamente una persecución, el conductor del vehiculo moto Saúl Enmanuel Crespo Meléndez se dirige nuevamente en dirección a la iglesia evangélica, pasan frente a la misma, de estas acciones se percatan los ciudadanos Francisco Crespo Silva, Danillo Crespo Meléndez, José Francisco Caruci, Carlos Alvarado Carrillo, Francisco Antonio Chávez, Miguel Eduardo Meléndez Quintero, Ana Gabriel Rodríguez González, Luís Alfredo Crespo Silva, Pablo José Crespo Silva, quienes se encontraban en el cumpleaños que se celebraba en la referida iglesia, la persecución continua, introduciéndose ambos adolescentes a bordo de la moto por una carretera de tierra, llegando a un sector denominado Pedeca el vehículo moto se colea, el adolescente (adolescente cuya identidad se omite por aplicación expresa del articulo 545 de la LOPNNA) baja del mismo, su primo Saúl Enmanuel Crespo Meléndez continua la marcha, los efectivos militares accionan sus armas de reglamento, momento en el cual la victima (adolescente cuya identidad se omite por aplicación expresa del articulo 545 de la LOPNNA), se encontraba con su frente orientada hacia ellos, recibiendo, presuntamente, según los elementos ut supra indicados, impacto de proyectil disparado por arma de fuego, a nivel de región frontal izquierda, sin salida, padeciendo tambien, supuestamente, la victima, excoriaciones en la región frontal, pómulo derecho, Orbital derecho, región nasal, región bucal, mentón lado derecho, equimosis con excoriación en la región deltoidea derecha, excoriaciones alargadas en región toráxico anterior del lado izquierdo y excoriaciones en ambas rodillas.
De acuerdo a la concatenación de las actas de investigacion y las entrevistas rendidas en la misma, el ciudadano, Francisco Alejandro Crespo Silva, ocurrido lo anterior, se dirige corriendo hacia el lugar en el que se escucharon los disparos, al llegar al sector denominado Pedeca, observa la unidad militar, mas no le permiten el paso, ya que los funcionarios militares antes mencionados lo apuntan con sus armas y le exigen que se retire, indicándole que en el lugar había ocurrido un accidente, Francisco Alejandro Crespo Silva, se regresa hacia la iglesia, de donde se comunica por teléfono con Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, el cual le informa que se encontraba escondido por ese mismo sector y que Carlos Javier se había bajado de la moto en el desvió ubicado frente de Pedeca. Momentos después frente a la iglesia pasa nuevamente la unidad militar marca Toyota, color beige, placas GN-1883, en el cual se trasladaban dos de los cuatro funcionarios supra mencionados, salen del pueblo y regresan pasado algunos minutos, acompañados de otro vehiculo tipo camioneta de color gris, el cual sale del sitio luego de unos treinta minutos, con posterioridad se presenta la comisión del CICPC. Parte de estos hechos fueron presenciados también por los ciudadanos JESUS ALBERTO CRESPO MELENDEZ, YOEL RAMON CARUCI SANCHEZ Y LUIS ENRIQUE CRESPO, los cuales también asistieron a la celebración realizada en la referida iglesia evangélica.
En atención a las consideraciones que preceden, a juicio de este tribunal, se acreditó la existencia de:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, verificándose a través del análisis del Actas de Investigación Penal ya identificadas ut supra; actuaciones que determinan la fecha del hecho objeto del presente procedimiento y cuyo contenido fue señalado ut supra y dejan constancia de la muerte del ciudadano (adolescente cuya identidad se omite por aplicación expresa del articulo 545 de la LOPNNA).
2.- Hay fundados elemento de convicción para estimar que los imputados EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, GEOVANNI JOSE LINAREZ VIZCAYA y HERNAN JOSE CORTEZ GRATEROL, se presuman como autores o participes en la comisión del hecho punible, la que se desprende de: Acta de Investigación Penal, de fecha 29/11/09, suscrita por el Agente de Investigaciones II FELIPE SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio (03 al 10, 16), Acta de Entrevistas, de igual fecha y rendidas ante dicho cuerpo de investigaciones por los ciudadanos Betsy Santeliz, Juan Chirino, Alirio Pérez, Daniel Pérez, Claudia Navias, Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Felipe Suárez, adscrito a la Sub-Delegación Carora; Entrevista realizada al ciudadano Juárez Querales, Rafael Simón, C.I: v-17.620.211; Entrevista realizada al ciudadano Delgado Rosa Maria, C.I: v-16.770.391; Entrevista realizada al ciudadano Ure Esperanza, C.I: v-05.921.281; Entrevista realizada a la adolescente Ramírez González Anabel del Valle, C.I: v-25.144.063; Entrevista realizada al ciudadano Ramírez Pérez Gustavo José, C.I: v-10.769.206; Entrevista realizada en fecha 09/12/07, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Agente de Investigaciones Felipe Suárez, al ciudadano Edgar Antonio Bermúdez Medina, venezolano, mayor de edad, de 42 años, profesión u oficio funcionario militar con el rango de Sargento Mayor de Segunda, adscrito al Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad v-10.446.645; Entrevista realizada en fecha 03/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Detective Héctor José Sivira Alvarado, al ciudadano José Luís Perdomo Villegas, venezolano, mayor de edad, de 32 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-13.754.768; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Inspector David Querales, al ciudadano Geovanni José Linarez Viscaya, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento de Primera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivareña, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-15.886.860; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Inspector David Querales, al ciudadano Herman José Cortez Graterol, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-14.540.748; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, al adolescente Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, venezolano, de 15 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I. v-22.261.717; Entrevista realizada en fecha 29/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, al adolescente Crespo Rodríguez Alejandro de La Cruz, venezolano, de 57 años, profesión u oficio comerciante, residenciado en el caserío La Quinta, casa sin numero, de la Población de Arenales, Municipio Torres, con cedula de identidad C.I: v-05.321.439; Entrevista realizada en fecha 02/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, venezolano, de 15 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I: v-22.261.717; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Alejandro de La Cruz Crespo Rodríguez, venezolano, de 57 años, profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad C.I: v-05.321.439; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Alejandro Crespo Silva, venezolano, de 25 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-19.150.271; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Pablo Jose, C.I: v-24.926.174; Entrevista realizada al ciudadano Caruci Sánchez Yoel Ramón, C.I: v-22.320.363; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Luís Enrique, C.I: v-20.499.534; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Luís Alfredo, C.I: v-24.926.167; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Meléndez Jesús Alberto, C.I: v-22.261.731; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Álvaro Danilo Crespo Meléndez, venezolano, de 20 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-17.943.840 ; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano José Francisco Caruci Sánchez, venezolano, de 24 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-20.250.903; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Carlos Luís Álvarez Carrillo, venezolano, de 40 años, profesión u oficio taxista, con cedula de identidad C.I: v-10.764.652; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Antonio Chávez Brito, venezolano, de 35 años, profesión u oficio Operador de Maquinas, con cedula de identidad C.I: v-13.776.055; Entrevista realizada en fecha 10/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Miguel Eduardo Melendez Quintero, venezolano, de 25 años, profesión u oficio Operador de Maquinas, con cedula de identidad C.I: v-17.943.716; Entrevista realizada en fecha 10/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Ana Gabriel Rodríguez González, venezolano, de 16 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I: v-22.320.548; Entrevista realizada en fecha 18/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Yoselin Josefina Perozo Ure, venezolano, de 17 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I: v-23.812.878; Entrevista realizada en fecha 18/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Alejandro Crespó Silva, venezolano, de 25 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-19.150.271; Boleta de Comisión, emitida por el Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 47 de GNB., de fecha 28/11/09 Inspección Técnica, Nº 888, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe NESTOR RODRIGUEZ, Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en la Población de Arenales, vía rural al sector La Piedrera, finca desconocida, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Carora Estado Lara; Inspección Técnica, Nº 889, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe NESTOR RODRIGUEZ, Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en el deposito de cadáveres del hospital doctor Pastor Oropeza, Carora Estado Lara; Inspección Técnica, Nº 890, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en el estacionamiento interno del CICPC., Carora Estado Lara, a un vehiculo, marca Toyota, modelo Land CRuiser, de color marrón, con rotulado de colores verde y rojo, perteneciente a una unidad de la Guardia Nacional Acta de Investigación Penal, de fecha 01/12/2007, suscrita por el funcionario ROBERT SIVIRA, adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto Reconocimiento de Cadáver, (CON SU RESPECTIVO MONTAJE FOTOGRÁFICO) de fecha 30 de Noviembre de 2009, suscrito por el Agentes ROBERTH SIVIRA y Asist. Adm I GUTIÉRREZ KLEYNER, practicado en el Sector Arenales, Vía Carora, Caserío La Quinta, vía Puente Torres, Parroquia Ezpirozo del Montero, Municipio Torres, Estado Lara, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CRESPO SILVA CARLOS JAVIER, C.I: v-23.953.635 Copias Fotostáticas Certificadas, de las Novedades Diarias correspondiente al día 29/11/2009, Boletas de Salida de Vehiculo, Boleta de Comisión, Libro de Entrada y Salida de Armamento de fecha 25, 26, 27, 28, 29 y 30/11/2009, del personal adscrito a la 3ra. Compañía del Destacamento 47 de la (GNB) CORE 4, OCHO (08) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, del vehiculo placas GN-1883, remitidas a este Despacho mediante comunicación 292 de fecha 02/12/09 Ocho (08) Fijaciones Fotográficas, tomadas en fecha 30/11/09, por los funcionarios Agente Roberth Sivira y Adm. I Gutierrez Kleyner, adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto, durante la practica del Reconocimiento de Cadáver N° 1510-09, realizado al occiso identificado como: Crespo Silva Carlos Javier, C.I: v-23.953.635 Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-127-UBIC-1312-09, de fecha 04/12/09, suscrita por los expertos Pernalete Rafael y Castañeda Raymundo, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Química (Inones Oxidantes Nitrato), N° 9700-127-UFQ-366-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Wendy Modollon, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Química (Inones Oxidantes Nitrato), N° 9700-127-UFQ-364-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Wendy Mogollon, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia de Análisis de Traza de Disparos, (Determinar la presencia o ausencia de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para análisis) N° 9700-035-AME-ATD-108, de fecha 26/01/10, suscrita por la Experto Ana Martínez, adscrita al Área de Microscopia Electrónica de la Coordinación Nacional de Criminalistica del CICPC Caracas, practicada a muestras colectadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del occiso: Crespo Silva Carlos Javier, colectadas por la funcionario Wengy Mogollon, fecha del hecho: 28/11/09, colectadas en fecha: 01/12/09, analizadas en fecha 14/01/10. Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y diseño, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-1313-09, de fecha 07/12/09, suscrita por los expertos Pernalete Rafael, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-1049-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Leonarod Satizabal, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-1038-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Leonarod Satizabal, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1182-09, de fecha 03/12/09, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense Dr. Bolivar Isea, Medico Anatomopatologo Forense, Contratado por la Gobernación del Estado Lara, practicado al cadáver del ciudad325ano quien en vida respondía al nombre de Crespo Slva Carlos Javier, Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Septiembre de 2010, suscrita por el funcionario Felipe Suárez, adscrito a la Sub-Delegación Carora, Trayectoria Balística Nº 9700-127-DC-UARH-0411-10-10, de fecha 29 de Octubre de 2010, suscrita por el Experto Emisael Gomez Arenas, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara Levantamiento Planimetrito Nº 0410-10-10, de fecha 29/10/10, practicado por el Experto JESUS SILVA, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara Acta de Defunción, inserta en el libro de registro de funciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, durante el año 2009, correspondiente al hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva Experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-617-10, de fecha 29/10/10, suscrita por el Experto Darwin H Rosendo R, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad Biológica, de la Delegación Estadal Lara Oficio Nº 50-01-03-00, de fecha 16/06/10, suscrito por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, dirigido a este Despacho Fiscal, con el cual acusan recibo de la comunicación emitida por esta Fiscalia, N° Lar-F21-754-10, de fecha 07/05/10 Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-UBIC-1317-10, de fecha 30/12/10, suscrita por el experto Castañeda M. Raymundo, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-1315-10, de fecha 30/12/10, suscrita por el experto Castañeda M. Raymundo, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Inspección Técnica Nº 1511-09, de fecha 02/12/09, suscrita por los funcionarios Agentes Miguel Rodríguez y Simoes Carlos, adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, practicada en la Población de Arenales, Sector La Pedrera, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Carora Estado Lara.-
3.- Existe en el caso que nos ocupa, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, evidenciándose tal circunstancia por la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, teniendo en cuenta la precalificación fiscal la cual referida a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. Y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 23.953.635 (occiso); USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente ; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00) y la pena que pudiera llegar a imponerse superaría los diez (10) años.
Se le suma al análisis previo, la doctrina constitucional advertida por la SALA CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA 1421 DEL 12 DE JULIO DE 2007, PONENCIA DE LA DRA. LUISA ESTELA MORALES, la cual estableció: “…el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, TIENE COMO PRESUPUESTO EL ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS LEGALES PARA DECRETARLA, POR LO QUE LA MEDIDA ACORDADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL SE HIZO DE ACUERDO A LOS PARAMETROS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL….omissis…EXISTE UNA PRESUNCION RAZONABLE DEL PELIGRO DE FUGA, TOMANDO EN CONSIDERACION A TENOR DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 EJUSDEM, la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso concreto, LA MAGNITUD DEL DAÑO causado en la victima…omissis…”; tendencia esta que encuentra continuidad en la tesis del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, quien en su sentencia en SALA CONSTITUCIONAL en fecha 05 de noviembre de 2007, numerada 2046, destacó: “… LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DENOTA LA EXISTENCIA DE UNA TENSION ENTRE EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y LA NECESIDAD IRRENUNCIABLE DE UNA PERSECUCION PENAL EFECTIVA… SIN EMBARGO LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO… NO PUEDEN SIGNIFICAR EL ABSOLUTO ABANDONO DE LOS MECANISMOS CAUTELARES DESTINADOS A GARANTIZAR LOS OBJETIVOS DEL PROCESO…”.
Todo lo anterior sin duda alguna, encuentra, en criterio de quién juzga, sustento legal y doctrinal en la presunción IURES ET IURES, ARROPADA EN EL PARAGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 251 de texto adjetivo penal, tal como ya se había advertido anteriormente, al inicio del analisis de este particular, por lo que forzosamente lo requerido por la honorable defensa privada de que se conceda a sus patrocinados medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, bajo el aspecto de que los mismos han sido consecuentes con el proceso de investigacion que data de mas de 3 años, y que por ello no hay peligro de fuga u obstaculización, forzosamente para quien decide en esta ocasión se declara SIN LUGAR, y por contrario, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia dictamina, como en efecto lo hace, MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.446.645, JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.745.768, GEOVANNI JOSE LINAREZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.886.860 Y HERNAN JOSE CORTEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.748, y así se decide.
DISPOSITIVA
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que los ciudadanos 1.- Edgar Antonio Bermúdez Medina, venezolano, mayor de edad, de 42 años, profesión u oficio funcionario militar con el rango de Sargento Mayor de Segunda, adscrito al Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad v-10.446.645, 2.- José Luís Perdomo Villegas, venezolano, mayor de edad, de 32 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I. v-13.745.768 3.- Geovanni José Linarez Viscaya, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento de Primera, adscrito al Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I. v-15.886.860, y 4.-Herman José Cortez Graterol, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento Nº 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I. v-14.540.748, han sido autores o partícipes en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. Y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 23.953.635 (occiso); USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00); y por cuanto se consideran llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 2º , 3º y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Se DECRETA la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados de autos, los ciudadanos 1.-EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 42 años, profesión u oficio funcionario militar con el rango de Sargento Mayor de Segunda, adscrito al Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad v-10.446.645, 2.- JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de 32 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I. v-13.745.768 3.- GEOVANNI JOSE LINAREZ VISCAYA, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento de Primera, adscrito al Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I. v-15.886.860, y 4.-HERMAN JOSE CORTEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-14.540.748, la cual han de cumplir en el C Comando Regional Nº 4, Destacamento nº 47, Tercera Compañía, con sede en la ciudad de Carora, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 23.953.635 (occiso); USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, respecto de la sustitución de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad por una menos gravosa; investigación que se tramita por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día de hoy 21-12-2102, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo. Ofíciese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho el día 21 de DICIEMBRE de 2011.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
LA SECRETARIA.