REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2006-000008
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL SANCIONADO.
En despacho tribunalicio hoy Diecinueve (19) de Diciembre de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, impuesta por Fallo de Ejecución al joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad No. V- RESERVADO , nacido el RESERVADO , de RESERVADO años de edad, grado de instrucción 8vo grado, residenciado RESERVADO, hijo RESERVADO y RESERVADO Valera, teléfono RESERVADO, DELITO: HOMICIDIO, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, medida de PRIVACION DE LIBERTAD conforme al articulo 628 ejusdem, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses producto de la Admisión de los Hechos apegado al articulo 583 ídem .
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “Computo realizado en fecha Tres (03) de Diciembre del año en curso y que arrojo como resultado que el Sancionado cumple la Totalidad de la Pena impuesta en fecha Veintiuno (21)-(12)-(2012), computo efectuado por días continuos por tratarse de cumplimiento de sanción, de conformidad con lo establecido al articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión expresa del articulo 537 adolescencial, motivo por el cual debe ordenarse su Libertad Plena por esta Causa, por lo que este tribunal indefectiblemente conforme al Art. 647 literal “h” Especial, decreta la cesación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD conforme al articulo 628 ejusdem, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses producto de la Admisión de los Hechos apegado al articulo 583 ídem, al sancionado y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 ejusdem, a favor del Joven: RESERVADO, ya identificado y consecuentemente Libertad Plena. Líbrese la Boleta y Ofíciese al Centro penitenciario de Uribana para el cumplimiento de lo decidido. Una vez Firme la Decisión Remítase el Asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria