REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000069
PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 03-12-2012, mediante la cual resolvió la conversión de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida contenidas en los artículos 624 y 626 ejusdem impuestas al joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el 03/04/1995, Hijo de RESERVADO y RESERVADO, lugar de nacimiento Carora, residenciado en RESERVADO, teléfono: RESERVADO, representante legal del adolescente imputado: ciudadano RESERVADO, C.I RESERVADO, VICTIMA: RESERVADO , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 80 parte in fine ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 08 de Marzo de 2012, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, en Audiencia por el procedimiento de Admisión de Hechos, sancionó al Efebo, con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año a cumplir de forma simultanea.
En fecha 17 de Abril de 2012, se realizo Auto de ejecución de Sentencia y se fijo Audiencia de Imposición de Fallo para el 30-04-2012 la cual fue diferida y se fijo para el 15-05-2012 y en ejecución de la sentencia, ordena al adolescente a que cumpla la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer y no hacer 1.-Orden de matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del precitado adolescente en escuela, plantel o institución de educación, debiendo consignar las respectivas constancias de estudio cada (03) tres meses. 2.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- desempeñarse en una labor o empleo, debiendo traer las respectivas constancias de trabajo. 5.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal y LIBERTAD ASISTIDA con la Supervisión de la Licenciada Psicólogo Bersaray Rivero del Servicio Auxiliar de este Circuito Judicial Penal en la Programación de Talleres Terapéuticos y Conductuales, debiendo iniciar su primera orientación el día 21-05-2012. Posteriormente se recibe comunicación del departamento que dirige la Psicólogo y que corre inserta al folio 184 de la Tercera Pieza participando que el sancionado sola asistió en la primera Cita pautada y que su cumplimiento no ha sido satisfactorio y que presenta cuatro (04) inasistencias, vista la comunicación se fijo audiencia para el 11-09-2012 para Revisión de Medida a la cual no compareció el efebo a pesar de estar efectivamente notificado según el sistema juris 2000, por lo cual se fijo nuevamente para el día 25-09-2012 y llegada la fecha revisoría y no obstante estar nuevamente notificado el adolescente no compareció y el Juez actuante dicta Orden de Captura en su contra y gira instrucciones a los Órganos de seguridad; con fecha 01 de Octubre del mismo año la defensa introduce sendo escrito pidiendo se fije audiencia por cuanto su asistido se presento ante su oficina y en apego a la ley, el tribunal fija fecha para el 02-09-2012 audiencia de Revisión y Captura y en su trascurrir el Sancionado manifestó “Disculpe por la irresponsabilidad que he cometido en este acto y la oportunidad que me dieron en agosto no presente constancia de estudio porque ya había terminado el lapso y en agosto estaba cerrado me comentaron que luego de las elecciones van a comenzar y de allí voy a solicitar la constancia de estudio, reconozco fui irresponsable fui solo 2 veces al psicólogo, se me ha presentado muchos problemas tengo la responsabilidad de mi hijo, he trabajado de milito en las noche trabajo 13 horas sin parar, mi mama esta enferma deje de trabajar y hace 2 semanas atrás me fui para Coro donde no me habían notificado de la audiencia cuando vuelvo me encuentro la boleta en la mesa 2 días después, vine acá me dijeron que había caducado me pusiera en contacto con mi defensor reconozco falle, pido otra oportunidad prometo no volver a fallar esto me esta perjudicando y la Defensa Pública expuso: una vez escuchado a mi defendido el cual esta dando las razones solicito que se le de una próxima oportunidad haciéndole saber las consecuencia en caso de incumplimiento y la Fiscalia no se opuso a la ratificación de las sanciones impuestas en su oportunidad y se le advierta al joven las consecuencia en caso de incumplimiento de las mismas, el Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del ejecutado y ordenada en fecha 25-09-2012 por el Juez del momento, por lo que ordeno oficiar a las autoridades competentes y ello es así, por cuanto él mismo fue presentado por su defensa y el fin primordial del Art. 621 de la LOPNNA es el proceso reeducativo de reinserción social y adaptación al medio y no aprehender y privar a los adolescentes, sino por una justa causa tal como se había hecho vistas sus incomparecencias y se advirtió al Ejecutado, que de continuar el incumplimiento de las sanciones y por la gravedad del delito sancionado el Tribunal se vería en la imperiosa necesidad de ingresarlo al Centro Socio Educativo, del cual no podrá salir sin orden judicial, lo cual se traduce en que se debe oficiar a la Lcda. Bersaray Rivero del Servicio Auxiliar de este Circuito Judicial Penal, para que indique si es cierto ha participado y si se ha presentado ante la institución en algún momento y la obligación de asistir el 29-10-2012, ratificándose las medidas sancionatorias del Fallo de Ejecución; Debía de inmediato consignar constancias de notas de inscripción y de estudio, así como nueva carta de residencia, ya que de su propia voz se escucho que estuvo en la ciudad de Coro estado Falcón y regreso y se debe constatar que no se ha mudado de la ciudad porque una de las obligaciones es participarle al tribunal en caso de que esto sucediera. Al folio Ocho (08) de la Cuarta Pieza con acuso de recibo fechado 26-09-2012 el Consejo de Protección participo al Tribunal sobre una Denuncia hecha en contra del Sancionado por una Adolescente exponiendo que ella estaba amenazada y que se temía por su integridad personal, física, psicológica y moral y pedía una Medida de Protección, de tal modo que el tribunal decide oficiar a la psicólogo para que informe si el adolescente acudió a la cita del 29-10-2012 y ante la negatividad de asistencia se fijo audiencia de Revisión nuevamente para el día 01-12-2012, que luego fue cambiada para el 03-12-2012, llegada la fecha previa formalidades de Ley el Sancionado declaro “estoy cumpliendo con la psicóloga y me veo aparte con la Lic Cared Montero no he podido inscribirme y he ido a una sección con la psicólogo de la lopnna y una sección aquí, no me he podido inscribir por problemas económicos mi hermana no nos ayuda, mi papa ha estado enfermo, este tiempo he tenido que trabajar mas que todo para mi hijo, me estuvieron comentando que en fe y alegría hay sabatinos, voy a trabajar en al zapatería de mi tío, he estado pintando casas y locales “
EL DERECHO
Ahora bien, observa este Tribunal que el joven sancionado se le impuso la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 80 parte in fine ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes y en virtud de que consta en el asunto el constante incumplimiento de Sanción y aunado a que en su momento el Tribunal Ordeno Captura contra el joven sancionado, lo ajustado es proceder a la revocatoria por Graduación Sancionatoria y se hace efectivo el Art. 628 ejusdem parágrafo segundo literal “c” Quien incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas, lo que significa para este tribunal que no cumple, ni las reglas de conducta ni la libertad asistida; por lo que se ordena su privación de libertad desde esta sala con una duración de (06) Seis meses, en el centro socio educativo Doctor Pablo Herrera Campins El Manzano, del cual no podrá salir sin orden judicial; en dicho lapso puede ser revisada dicha privativa siempre y cuando este sancionado adecue su conducta dentro de la institución, que comprende capacitación y apego a las normas internas, que a decir de pacheco de Kolle la libertad asistida puede ser en cualquier tiempo prorrogada, revocada o sustituida por otra, el tribunal ha hecho todo lo que esta a su alcance para que este sancionado comprendiere la ilicitud de su conducta, advertido con anterioridad, completamente informado que debe acatar ordenes judiciales y que el mismo ha hecho caso omiso limitándose solo a promesas, recordándoles el tribunal a su vez que al folio 208 de la tercera pieza en su declaración admitió su irresponsabilidad y Así se Decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la medida de Privación de Libertad por el lapso de Seis (06) meses contra el Adolescente RESERVADO . Remítase copia certificada de la decisión al ciudadano Director del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las Partes.
El Juez de Ejecución (Titular)

JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria